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 #1240034  por lex30
 
HOLA: tengo varias dudas con respecto a esta declaración.
Les planteo el caso. Fallecieron 2 personas que tenian una propiedad, herederan 3 hijos, dos de los cuales fallecieron en el 2016 y 2018 y uno de ellos tenia dos propiedades.
Yo lo declare asi: de los dos primeros ni los agregue porque fue antes del 2011 su fallecimiento. el que falleció en 2016 tenia 2 hijos, no tenia propiedades pero heredo el 33,33 de sus padres asi que en la transmición puse 16,66 % a cada hijo de la propiedad que seria de sus abuelos.
En cuanto al que fallecio en 2018 que tenia dos propiedades no tenia descendencia asi que lo hereda la hermana que de los 3 hijos es la unica que vive. o sea en transmicion puse las dos propiedades 100 % a ella.
Me estoy mareando sola, se fijan si esta bien que tengo dudas?
Tambien les consulto porque en algunos juzgados para el auto de inscripcion solo hay que presentar el formulario sin pagar, es siempre asi o depende del juzgado?.
 #1240035  por lex30
 
Me olvidaba, tambien puse que el fallecido en 2018 le transmite a la hermana la propiedad heredada de los padres en un 33.33 %.
 #1240042  por legalescom
 
Estaría bien. Por otra parte, se pague o se esté eximido, por el monto, el formulario igual se adjunta.
 #1240045  por lex30
 
Gracias! A los fallecidos antes 2011 ni los agrego no?
Si el formulario si pero en gnal piden el pago para el auto de inscripcion
 #1240153  por lex30
 
Creo que hice lio :roll:
Lo hice asi como lo explique y lo declare asi. Pero ahora entro en duda. Son dos causantes uno fallecido en 2016 y otro en 2018. En fecha del acto puse la fecha de fallecimiento del 2016. Tengo que hacer una ddjj por cada fallecido o que fecha deberia poner. Porque veo que me calculo mucho interes y en realidad el que tiene 2 propiedades y de mayor valor es el segundo.
:roll: :roll: :roll:
 #1240164  por lex30
 
Alguna respuesta :roll:
 #1271249  por rikamiro
 
Buenos días, tengo una empresa familiar cuya producción se ha continuado a cinco años del fallecimiento del causante.
La misma facturó por 37 millones en el ultimo periodo fiscal, y se transmitiría la mitad, atento que la conyuge vive, entonces correspondería el 50 % de transmision a los hijos.
Consulta, para la excención del art. 320 inc. 7 codigo fiscal, estarían dadas las condiciones del tiempo de explotación, aunque excede el limite de 30 millones facturados, aún cuando la ganancia neta sujeta a impuestos no los alcanza. La pregunta es puedo considerar de esa facturación, solo el 50% atento que el otro 50% correspondería a la viuda, y así lograr la excención.
Muchas gracias.
 #1271251  por DRalonso
 
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