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 #143899  por NicoBorda
 
Ante todo me presento mi nombre es Fernando Nicolás Borda, soy estudiante de Abogacia.
Mi consulta esta referida a un caso que estoy siguiendo, el mismo me plantea dudas y espero Ustedes sepan responder a mis inquietudes.
Es caso se plantea asi, una persona casada de sexo masculino, obtiene un prestamo por un monto de 1.700 pesos argentinos el el mes de junio del año 1999, el cual solo firma el solo, sin el consentimiento de su conyuge.
Esta persona en el mes siguiente queda sin trabajo, por lo cual no paga dicho prestamo, ya que el debe realizar diferentes actividades, sin ningun tipo de recibo de sueldo y sin contancia en los ingresos, hasta que en el mes enero del 2008, consigue un empleo bajo recibo de sueldo.
El banco al cual le debe el dinero fue absorbido por otro, este le vende su deuda a un ente que se dedica a cobrar a morosos y este le reclama con fecha 30/03/2008, la suma de 8500,00 pesos en todo concepto por el dinero adeudado, incluidos los intereses y los honorarios.
Mi preguntas son: ¿ Pueden aplicarle tanto de interes? ¿ No ha cauducado la deuda al pasar mas de 8 años ? ¿ Si la conyuge no firmo el comun acuerdo, es un paliativo para que ellos no puedan cobrar ? ¿ Que razones puede esgrimir esta persona para que no le cobren esa suma de dinero?
Desde ya gracias por su ayuda
Fernando Nicolás Borda

 #143915  por mauricio198308
 
Nicolás, que tal?
Mira, la deuda no prescribió porque el cobro de pesos prescribe a los 10 años. (art 4023 CCiv).
Si, pueden aplicarle tantos intereses, calculá que el interés es aprox de 18% anual.
El tema del cónyuge no lo se con seguridad, pero estimo que no es impedimento para que le reclamen la deuda.

Slds!
Mauricio

 #144037  por Grays
 
Hola Nico, adhiero a la respuesta de Mauricio. Respecto de la conyuge, no es necesario el consentimiento de ella para que el marido saque un credito, creo q te referis a eso no??? Lo que tenes q tener en cuenta es q el deudor es solo el marido y por lo tanto el banco podra cobrarse la deuda solamente de los bienes que el tenga su deudor, o sea el marido, ya que en principio las deudas contraidas por uno de los conyuges no recaen sobre la sociedad conyugal. Espero ser clara, Suerte!
 #1471790  por Tadrieda
 
Si pueden aplicar tanto interés y el cobro de la deuda irá hacia los bienes del deudor, en este caso, el marido no la cónyuge.
 #1471791  por Tadrieda
 
Si pueden aplicar tanto interés y el cobro de la deuda irá hacia los bienes del deudor, en este caso, el marido no la cónyuge. seguros zaragoza