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 #965870  por bogaolavarria
 
Buenas tardes colegas: llegue a Declaratoria de Herederos en sucesion de siete hermanos
seis de ellos quieren vender el unico bien inmueble integrante del aservo sucesorio pero uno de los herederos no porque hace mas de 20 años que esta viviendo alli (aclaro que este hermano fue patrocinado por otro abogado en la sucesion)
Ahora bien, dentro de la misma sucesion solicite audiencia y no se pusieron de acuerdo al fin solicite la designacion de perito para que tase la propiedad.
En los proximos dias dicho perito presentara la tasacion mis preguntas son:
1.- Como sigo el proceso de publica subasta luego de la tasacion del perito??
2.- lo sigo en el mismo expte de la sucesion o debo iniciar incidente??
a todos muchas pero muchas gracias de antemano
 #965928  por abogadamdq
 
Hola
Partición Judicial
Normas de fondo
C.C.

http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... tuloVI.htm

Art. 3.465. Las particiones deben ser judiciales:

1° Cuando haya menores, aunque estén emancipados, o incapaces, interesados, o ausentes cuya existencia sea incierta;

2° Cuando terceros, fundándose en un interés jurídico, se opongan a que se haga partición privada;

3° Cuando los herederos mayores y presentes no se acuerden en hacer la división privadamente.

Art. 3.466. La tasación de los bienes hereditarios en las particiones judiciales, se hará por peritos nombrados por las partes. El juez puede ordenar una retasa particular o general, cuando alguno de los herederos demuestre que la tasación no es conforme al valor que tienen los bienes.

Art. 3.467. (Artículo derogado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

Art. 3.468. La partición de la herencia se hará por peritos nombrados por las partes.

Art. 3.469. El partidor debe formar la masa de los bienes hereditarios, reuniendo las cosas existentes, los créditos, tanto de extraños como de los mismos herederos, a favor de la sucesión, y lo que cada uno de éstos deba colacionar a la herencia.

Art. 3.470. En el caso de división de una misma sucesión entre herederos extranjeros y argentinos, o extranjeros domiciliados en el Estado, estos últimos tomarán de los bienes situados en la República, una porción igual al valor de los bienes situados en país extranjero de que ellos fuesen excluidos por cualquier título que sea, en virtud de leyes o costumbres locales.

Art. 3.471. Las deudas a favor de la sucesión, pueden adjudicarse a cada uno de los herederos, entregándoles los títulos de los créditos.

Art. 3.472. Los títulos de adquisición serán entregados al coheredero adjudicatario de los objetos a que se refieran. Cuando en un mismo título estén comprendidos objetos adjudicados a varios herederos, o uno solo dividido entre varios herederos, el título hereditario quedará en poder del que tenga mayor interés en el objeto a que el título se refiere; pero se darán a los otros, copias fehacientes a costa de los bienes de la herencia.

Art. 3.473. Los títulos o cosas comunes a toda la herencia, deben quedar depositados en poder del heredero o herederos que los interesados elijan. Si no convienen entre ellos, el juez designará al heredero o herederos que deban guardarlos.

Art. 3.474. En la partición, sea judicial o extrajudicial, deben separarse los bienes suficientes para el pago de las deudas y cargas de la sucesión.

Art. 3.475. Los acreedores de la herencia, reconocidos como tales, pueden exigir que no se entreguen a los herederos sus porciones hereditarias, ni a los legatarios sus legados, hasta no quedar ellos pagados de sus créditos.

Art. 3.475 bis. Existiendo posibilidad de dividir y adjudicar los bienes en especie, no se podrá exigir por los coherederos la venta de ellos.

La división de bienes no podrá hacerse cuando convierta en antieconómico el aprovechamiento de las partes, según lo dispuesto en el artículo 2326.

(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

Normas de forma
C.P.C.C.:

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7425.html

ARTÍCULO 757°: Avalúo. Sólo serán valuados los bienes que hubiesen sido inventariados, y siempre que fuere posible, las diligencias de inventario y avalúo se realizarán simultáneamente.
El o los peritos serán designados de conformidad con lo establecido en el artículo 754°.
Podrán ser recusados por las causas establecidas para los peritos.

ARTÍCULO 758°: Otros valores. Si hubiere conformidad de partes, se podrá tomar para los inmuebles la valuación fiscal y para los títulos y acciones la cotización de la bolsa de comercio o mercado de valores al día del fallecimiento del causante.
Si se tratare de los bienes de la casa-habitación del causante, la valuación por peritos podrá ser sustituida por declaración jurada de los interesados.

ARTÍCULO 759°: Impugnación al inventario o al avalúo. Agregados al proceso el inventario y el avalúo, se los pondrá de manifiesto en la secretaría por 5 días. Las partes serán notificadas por cédula.
Vencido el plazo sin haberse deducido oposición, se aprobarán ambas operaciones sin más trámite.

ARTÍCULO 760°: Reclamaciones. Las reclamaciones de los herederos o terceros sobre inclusión o exclusión de bienes en el inventario se sustanciarán por el trámite de los incidentes.
Si las reclamaciones versaren sobre el avalúo, se convocará a audiencia a los interesados y al perito para que se expidan sobre la cuestión promovida, resolviendo el juez lo que correspondiere.
Si no compareciere quien dedujo la oposición, se lo tendrá por desistido con costas. En caso de inasistencia del perito, éste perderá el derecho a cobrar honorarios por los trabajos practicados, cualquiera sea la resolución que se dicte respecto de las impugnaciones.
Si las observaciones formuladas requiriesen, por su naturaleza, sustanciación más amplia, la cuestión tramitará por juicio sumario o por incidente. La resolución del juez no será recurrible.

Doctrina

Cuando la partición es judicial, ¿quién es el partidor?.
El partidor es un abogado designado a propuesta de la mayoría de los heredero, salvo que el Juez considere hacer un nombramiento de oficio con prescindencia de la opinión de la mayoría de los herederos, salvo unanimidad de los herederos, caso en el que deberá designar el nombrado por ellos.
¿Qué escrito debe presentar el Abogado al realizar la partición judicial?.
La cuenta particionaria, donde se dividen los bienes y se determina el pasivo del sucesorio. Del escrito se corre traslado a los herederos notificándoseles por cédula, y tienen diez días para oponerse a la misma. Si no hay oposición de ninguno de los herederos, el Juez aprueba la cuenta particionaria, sin que esa resolución sea recurrible. El Juez realiza un control de legalidad sobre la partición y debe dar vista al Asesor de Incapaces cuando hay menores. Cuando hay oposición de los herederos, el Juez resuelve previa audiencia citando a las partes, al partidor y al Ministerio que corresponda en su caso. Si el Juez aprueba la partición el que se opuso no puede recurrir esa resolución.
¿Qué son las hijuelas?.
Son una parte de la cuenta particionaria donde consta con precisión los bienes adjudicados a cada uno de los herederos.
¿Cuáles son los pasos a seguir luego de ser aprobada la partición?.
Se ordenan inscribir las hijuelas en los Registros de la Propiedad correspondiente (cumplidos todos los requisitos procesales para ello), se ordenan librar los oficios correspondientes.
¿Cuándo corresponde la partición judicial?.
Cuando la solicita un heredero (que no haya renunciado a la herencia). Cuando la herencia tiene nombrado un curador. Cuando lo piden los acreedores de la herencia o de los herederos. Cuando lo pide el Fisco. Cuando lo determina el Juez. Cuando corresponde por ley.
¿Cuál es el cometido del Abogado partidor?.
Debe realizar la cuenta particionaria, que consiste en la formación de las hijuelas, las mismas se conforman con los bienes que individualmente ingresarán al patrimonio de los herederos, también debe confeccionar las hijuelas de las bajas, destinadas a satisfacer los créditos que válidamente se hubieran acreditado y los que se hubieran declarado de legítimo abono. Confeccionada la cuenta particionaria, debe ser notificada a los herederos por cédula.
¿Qué tramite se aplica en caso de oposición a la cuenta particionaria?.
Cuando se oponen los herederos o los acreedores, se designa audiencia con intervención del ministerio pupilar en su caso, y del abogado partidor.
¿Cuál es el próximo paso a la aprobación de la cuenta particionaria?.
La inscripción de las hijuelas.
¿Cuáles son los requisitos previos a la orden de inscripción de las hijuelas?.
Pagar la tasa de justicia, la sobretasa de justicia, los honorarios de los Abogados, los aportes de los Abogados, los ingresos brutos de los Abogados, presentar los certificados de dominio de los bienes, los certificados de anotaciones personales de los causantes, incluso del cónyuge cuando hay bienes gananciales, cesiones hereditarias, los títulos originales de los bienes, dictado de la declaratoria de herederos, denunciar todos los datos de los herederos y su cuit.
¿Cuáles son los trámites posteriores a la orden de inscripción?.
Dejar los oficios y testimonio a control para hacer el trámite registral.
¿Cuál es el paso siguiente a la inscripción registral?.
El Abogado debe solicitar regulación de honorarios agregando copia de las actuaciones administrativas, nota de estilo o minuta, pago de tasas e impuestos registrales, constancia de registración, certificados de dominio originales donde consta que los herederos son titulares de los bienes, y escrito que informa como quedaron inscriptos los bienes.
¿Cuándo debe ser judicial la partición?.
Cuando hay herederos menores de edad, aun emancipados y con partición de cosas muebles, incapaces, ausentes, cuando haya oposición a la partición por parte de los acreedores del causante o de los herederos, cuando hay falta de acuerdo entre los herederos, ya sea que no se pongan de acuerdo respecto del contenido o de la forma del acto particionario.
¿Cuándo la partición es judicial es obligación el realizar un inventario y tasación de los bienes de la herencia?
Sí, y todo inventario presentado antes de la declaratoria de herederos es provisorio mientras que el realizado luego de la declaratoria es definitivo. Los inventariadores y los tasadores se nombran en audiencia posterior al dictado de la declatratoria. Las reclamaciones por estas operaciones tramitan por incidente y la resolución quere caiga sobre el mismo no es recurrible.
¿Qué es una hijuela?.
Es un documento donde se reseña los bienes que le tocan en una partición a cada uno de los herederos
Si la partición es judicial, ¿deben estar aprobadas el inventario y el avalúo de los bienes de la herencia como pasos procesales previos y necesarios para la partición?.
Sí.
¿Cuál es el modo de realizar la partición?.
La regla es que se dividan los bienes en especie entre los herederos, salvo acuerdo unánime de venta de los bienes, o que la partición torne en antieconómico el aprovechamiento de las partes, o que la diferencia de valores entre las partes no pueda salvarse con una adecuada y equitativa formación de lotes, o salvo que resulte imposible material o legalmente lograr que las partes sean equivalentes. Los herederos también pueden disponer de la venta en subasta pública de los bienes de la herencia, y en este caso no se requiere que la declaratoria de herederos esté inscripta.
¿Cuál es la proporción que debe guardar la partición de la herencia?.
Los lotes y los derechos que le corresponden a cada heredero.
¿La partición de la herencia se hace en un solo acto?.
No, requiere inventario de los bienes, avalúo de los bienes, adjudicación para cada heredero, e inscripción de las hijuelas en los Registros de la Propiedad, previo pago de las deudas.
¿Cómo tramita la nulidad de la partición?.
Trámite ordinario acción, o por excepción. Cuando la partición es extrajudicial, el juicio ordinario es la única vía para demandar la nulidad de la partición. Cuando la partición es judicial, va por incidente o por acción con trámite sumario. Juicio cuando requiere sustanciación. También en el caso judicial, se puede presentar escrito observando la partición, y el Juez dispondrá si se le da el trámite incidental o el de juicio.
¿Se puede incluir en la cuenta particionaria un bien embargado?.
Sí.
¿Se deben incluír en la partición los bienes gananciales cuando el causante era casado?.
Sí.
¿Qué pasa si uno de los herederos se opone a la venta de los bienes propuesta por los co-herederos?.
La partición deberá ser en especie.
De hacerse un inventario en el sucesorio ¿es obligatorio hacer un detalle de las deudas?.
No, pero de hacerlo, resultaría conveniente para facilitar la operación de la partición.
¿Cuáles son las funciones del inventario de la herencia?.
Conocer el activo y el pasivo del acervo, evitar la sustracción y ocultación de bienes de la herencia por parte de los herederos, probar a los acreedores cuales son los bienes de la herencia, los que quedan separados de los bienes de los herederos.
¿Quién puede ser tasador de los bienes?.
Un contador, un ingeniero u otro profesional de acuerdo a los bienes a valuar.
¿Se pueden retasar los bienes?.
Sí cuando algún heredero o herederos demuestren que la tasación no es conforme al valor real de los bienes. L a retasa puede recaer sobre alguno o todos los bienes de la herencia.
¿Cuál es la masa líquida partible que determina el partidor en la partición judicial?.
La que resulta de la deducción de las deudas y de las cargas de la sucesión, en la llamada hijuela de bajas.
¿Cuáles son los pasos previos de la partición?.
La formación de la masa partible: determinación de los bienes y de los créditos, separando los bienes suficientes para el pago de las deudas y de las cargas de la sucesión. Realizar la cuenta particionaria: formando las hijuelas determinando los valores que le corresponden a cada heredero. Particion: determinando los bienes heredero que deben corresponder a los valores que se les ha asignado alos herederos en la división.
¿Cómo se divide la cuenta particionaria?.
Los prenotados: se incluye una relación de los antecedentes del juicio de la sucesión, haciendo constar la fecha de inicio del sucesorio, nombre del Juez y Secretario, n del Juzgado, intervención del Ministerio Público, publicación de edcitos, nombre del causante, fecha de su fallecimiento, herederos declarados, datos personales de los herederos, proporción de los herederos, determinación de los legados en caso de haberlos, acreditación del vínculo hereditario, transcripción de la declaratoria de herderos o de las partes pertinentes del testamento y del auto que lo declara válido, auto de designación del partidor y acta por la que aceptó el cargo, auto que declara abonada la tasa de justicia y de su contribución. El cuerpo general de los bienes: detallando el activo partible de la sucesión, en partidas separadas y numeradas, con indicación de los bienes de la declaración patrimonial y su valuación, de la suma de ellos sale el valor del cuerpo general de bienes. Para identificar los inmuebles se debe consignar la ubicación, extensión, linderos, fecha de adquisición, causa de la adquisición, nombre del escribano interviniente en la operación, matrícula de inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad Inmueble. Para los muebles se debe consignar en el caso de automotores, la marca, modelo, n de patente, y otros datos como n de chasis que permitan la individualización del rodado. Si con la muerte se disuelve la sociedad conyugal en el cuerpo general de bienes se debe hacer una clasificación de bienes estableciéndose cuales son los gananciales y cuales son los propios, no bastando la remisión al inventario. Las bajas comunes: se incluyen las deudas generadas en vida por el causante, en caso de dividirse la sociedad conyugal, se deben diferenciar las deudas de la sociedad conyugal y las deudas propias, y las cargas de la sucesión originadas luego del fallecimiento del causante. En la hijuela de bajas se conforma con el dinero o los bienes separados para el pago de dichas deudas. Líquido partible: surge de la operación aritmética de restar el valor de las bajas comunes al valor del cuerpo general de bienes. En el caso de determinar el líquido partible de la sociedad conyugal, se debe restar al monto del activo de la sociedad conyugal las deudas a su cargo y la proporción de las cargas sucesorias, de su resultado sale el líquido partible del que se debe dividir la parte que le corresponde al cónyuge al título de socio de la que conforma el haber hereditario, así se divide la sociedad conyugal. Para la liquidación de los bienes propios, se debe sustraer al valor de los bienes propios el de las deudas que pesan sobre ellos y el porcentaje de los gastos causídicos. Para determinar la masa líquida neta partible, se debe sumar la parte líquida de los bienes gananciales que conforman el acervo sucesorio mas la parte líquida de los bienes propios. División: se determina cuanto deben recibir en valores cada heredero. Cuando hay cónyuge supérstite se debe establecer primero el valor que le corresponde en su carácter de socio de la sociedad conyugal, luego se debe dividir lo que corresponda a los hijos, a los ascendientes, a los beneficiarios por el testamento, o a los colaterales si no concurrieran ninguno de los anteriores. Adjudicación: se debe asignar o adjudicar a cada coheredero los bienes o valores de la sucesión de acuerdo al valor determinado en la sucesión, individualizando nuevamente los bienes con sus respectivos valores, y el conjunto de bienes que se les adjudica a cada heredero se llama hijuela. La regla es que se adjudique los bienes en exclusividad a cada heredero, pero si ese bien adjudicado al heredero excede el valor de la hijuela de ese heredero, se sale de la regla general, y se debería adjudicar en condominio como excepción a la regla general.
¿Cuáles son los pasos previos a la aprobación de la cuenta particionaria?.
Se debe notificar a los interesados y al Asesor de Menores de corresponder.
¿Cómo es el trámite de oposición a la partición?.
El Juez debe designar audiencia para lograr acuerdo entre las partes, el Asesor de Menores, y el partidor, si no hay acuerdo , le Juez debe resolver. La audiencia se celebra con los que concurran si han sido debidamente notificados, pero si no va el impugnante, se lo tiene por desistido de la impugnación.
¿Pueden los herederos que deciden la venta de los bienes para efectuar la partición designar por mayoría al martillero?.
Sí, según doctrina y jurisprudencia, aunque hay otros fallos que solamente admiten designación por unanimidad.
¿Cuál es el próximo paso a la aprobación de la cuenta particionaria cuando se han adjudicado en las hijuelas de los herederos bienes registrables?.
Se debe solicitar al Juez del sucesorio la inscripción de los bienes y de las hijuelas respectivas en los Registros de la Propiedad que corresponda estando aprobada la cuenta particioanria.
 #1183547  por VEROCA
 
buenas tardes colegas. Estoy omplicada quizás puedan darme una mano.
sucesión-DECLARATORI DE HEREDEROS- solictud de partición en el mismo expedienrte, se realizan las tasaciones, son dos herederos uno de los cuales vive en el inmuble que mi clienta quiere vender. el otro heredero no se presentoen esta ultima etapa. EN EL JUZGADO ME DICEN QUE PARA LA VENTA DE LOS BIENES DEBO INICIAR INCIDENTE DE EJECUCION DE VENTA. REALMENTE NO SE COMO PROSEGUIR
GRACIAS A TODOS .
ESPERO ALGUN COMENTARIOS
 #1270886  por abogado_1987
 
VEROCA escribió: Lun, 04 Sep 2017, 17:09 buenas tardes colegas. Estoy omplicada quizás puedan darme una mano.
sucesión-DECLARATORI DE HEREDEROS- solictud de partición en el mismo expedienrte, se realizan las tasaciones, son dos herederos uno de los cuales vive en el inmuble que mi clienta quiere vender. el otro heredero no se presentoen esta ultima etapa. EN EL JUZGADO ME DICEN QUE PARA LA VENTA DE LOS BIENES DEBO INICIAR INCIDENTE DE EJECUCION DE VENTA. REALMENTE NO SE COMO PROSEGUIR
GRACIAS A TODOS .
ESPERO ALGUN COMENTARIOS
Hola, como pauta

“Buenos Aires, Mayo de ... AUTOS Y VISTOS: En atención que los herederos no ha podido ponerse de acuerdo para resolver el bien en forma privada - ver acta de audiencia de fs. ... - y lo solicitado en el escrito de fs. ... corresponde que él mismo se realice judicialmente. A sus efectos, líbrense los oficios solicitados de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 del C.P.C.C.N. Intímase a los herederos a acompañar el título de propiedad del bien embargado dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de obtenerse segundo testimonio a su costa. Notifíquese. Fdo ... Juez”

“Buenos Aires, Noviembre ...de .... AUTOS Y VISTOS:
De conformidad con lo solicitado, lo que resulta del título de propiedad de fs. ..., certificados del Registro de la Propiedad Inmueble de fs..... y demás constancias de autos, decrétase la venta en pública subasta del inmueble sito en ...
El remate se llevará a cabo al contado y mejor postor, con respecto a la base, oigáse al martillero respecto al valor venal del bien.
A los fines de la designación del martillero y en los términos de los artículos 244 y 245 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, señálase la audiencia del día ... del mes de .... de ...., a las ... hs. a la que podrán asistir las partes. Déjese constancia en la tablilla del Juzgado..."