Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AUDIENCIA CONFESIONAL Y TESTIMONIAL.

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #940291  por carpediem777
 
Buen día colegas, el 12 de éste mes tengo mi primer audiencia en un daños y perjuicios por accidente de tránsito, y mi pregunta es seguramente sencilla para cualquier colega que ya haya pasado por la experiencia....la teoría la conozco....cómo es en la práctica????? es decir...el pliego de absolución se presenta...el de las testimoniales también o no hace falta??? cómo es la dinámica de la audiencia? quién pregunta??? en fin, cómo es el desarrollo de las mismas...sabiendo ésto por lo menos voy a estar un poco más seguro de cómo se hace todo....desde ya muchisimas gracias al que me aporte su experiencia....ESTO ES EN QUILMES!!!
 #940463  por ale532
 
NO estoy en Quilmes, pero debe ser más o menos similar en toda la provincia...

Los pliegos de absolución (si no los dejaste con la demanda o contestación) los tenés que dejar, por lo menos MEDIA HORA ANTES de la fijada para la audiencia.

Para el caso de tus testigos, podés llevarte anotadas preguntas, pero no es necesario que acompañes el interrogatorio al expte.

Sabrás que el absolvente contesta por sí o por no, pudiendo aclarar. Las preguntas deben empezar con "para que jure como cierto que..." .

Con los testigos es exactamente al revés; las preguntas no pueden ser indicativas, sino para que ellos relaten.

En ambos casos, hace las preguntas el audiencista (en absolución lee el pliego, vos podés desistir, reformular la posición, etc, por lo que es recomedable llevarte copia del pliego para ir siguiéndolo bien... en la testimonial, vos hacés la pregunta y el audiencista la reitera si es necesario) y la persona le contesta a éste, no pudiendo mirar ni preguntar al abogado, a la parte ni a la contraria.

Pueden haber oposiciones a las preguntas, las que se resuelven en el momento.

A tus testigos puede (luego de tu interrog.) interrogarlo el letrado contrario y a los testigos de la contraria (luego de su interrog.) podés interrogarlo vos.


Más o menos serían así estas audiencias.


EXITOS!!!! *suerte*
 #941104  por carpediem777
 
ALE, mil gracias, muy ilustrativo...!!! lo último, voy a confeccionar los pliegos de absolución de posiciones uno para cada uno (son dos absolventes) y dejarlo un día antes en el juzgado...se deja el sobre con un escrito o puedo dejar solamente el sobre con la carátula e indicando que son las posiciones de la actora para la demandada? y si quiero dejar también los interrogatorios...es necesario que los mismos estén firmados por mis testigos?????? no se de donde saqué eso... :roll:
 #941121  por ale532
 
Los interrogatorios de testigos no los dejes; no es necesario. Llevate si querés una especie de apunte el día de la audiencia para preguntar, pero no necesitan estar agregados al expte. Yo no los dejaría, pero si querés, no es necesaria la firma de los testigos ...al contrario!! cuanto menos parezcan saber de lo que se les va a preguntar, mejor, así son más "imparciales".

Los pliegos acompañalos con escrito (los 2 juntos con un escrito diciendo que los acompañas simplemente). Afuera de cada sobre ponés "pliego de posiciones a tenor del cual depondrá el absolvente xxxxxxxxxxxxxx, en autos xxxxxxxxxxxx en la audiencia del día xxxxxxxx a las xxxx hs." (más o menos así).



*suerte*
 #941127  por carpediem777
 
Clarísimo Ale!!!!!!! y ahora sí, la última, perdón!!! yo ofrecí 5 testigos, dos de ellos declararon en la causa que se inició por lesiones culposas, es decir que sus testimoniales figuran en el expediente....pero los otros 3 testigos solamente los ofrecí...( y sinceramente para rellenar)...me conviene desistirlos??? me conviene que vayan y declaren "lo que vieron"??? (pero se supone que si hubiesen visto algo, tambíen hubieran declarado en la causa por lesiones....y no lo hicieron, recién aparecen ahora.......sería sospechoso que declaren como que vieron algo cuando no declararon en la causa de lesiones.... que conviene hacer en la práctica???????????????????????'
 #941689  por ale532
 
Ahí no sabría qué decirte; no creo que se considere "sospechoso", pero vas a tener que ver si te son realmente útiles o conviene desistirlos y manejarte con los otros testigos... esa es una decisión muy personal, y no quiero decirte una cosa por otra.
 #994486  por rocio63
 
hola, consulto ya que estan con este tema, cuando confeccionamos el pliego de posiciones para que absuelva el demandado, las afirmaciones hay que basarlas en lo que pusimos en el escrito de demanda o en la negativas del demandado?
 #996156  por ale532
 
Hola Rocio, por lo gral. es una especie de repetición de lo que relataste en la demanda; pero no implica que no puedas tomar como referencia algún punto relatado por la demandada, si lo considerás conveniente o pertinente.

*suerte*
 #996198  por Funebrero87
 
Colegas, les consulto:

Que frase (por ejemplo, en la absolución de mi cliente) se emplea para oponerse a una pregunta del letrado de la contraparte?

Lo mismo para la testimonial, como se hace?

Gracias
 #996216  por abogado1987
 
Funebrero87 escribió:Colegas, les consulto:

Que frase (por ejemplo, en la absolución de mi cliente) se emplea para oponerse a una pregunta del letrado de la contraparte?

Lo mismo para la testimonial, como se hace?

Gracias
"Se opone en los términos del art 414 del CPCC"

por ej. cuando versa sobre puntos NO controvertidos en autos
(ej. hechos reconocidos en la contestación de demanda)

Art. 411. - Las posiciones serán claras y concretas; no contendrán mas de UN(1) hecho; serán redactadas en forma afirmativa y deberán versar sobre puntos controvertidos que se refieren a la actuación personal del absolvente.
Cada posición importará, para el ponente, el reconocimiento del hecho a que se refiere.
El juez podrá modificar de oficio y sin recurso alguno, el orden y los términos de las posiciones propuestas por las partes, sin alterar su sentido. Podrá, asimismo, eliminar las que fuesen manifiestamente inútiles.


Art. 414. - Si la parte estimare impertinente una pregunta, podrá negarse a contestarla en la inteligencia de que el juez podrá tenerla por confesa si al sentenciar la juzgare procedente. De ello sólo se dejará constancia en el acta, sin que la cuestión pueda dar lugar a incidente o recurso alguno.
 #997052  por rocio63
 
les consulto en la prueba confessional, la actora que presenta el pliego para que absuelva la demanda, una vez finalizado este dice el codigo que las partes pueden hacerse pregunta reciprocas... y mi duda es esas preguntas que formalidades tienen? como un interrigatorio de Testigos?
y otra cosa, yo como patrocinante de la demandada, tambien puedo preguntar a mi cliente en la absolucion o es solo la actora?
 #997520  por abogado1987
 
rocio63 escribió:les consulto en la prueba confessional, la actora que presenta el pliego para que absuelva la demanda, una vez finalizado este dice el codigo que las partes pueden hacerse pregunta reciprocas... y mi duda es esas preguntas que formalidades tienen? como un interrigatorio de Testigos?
y otra cosa, yo como patrocinante de la demandada, tambien puedo preguntar a mi cliente en la absolucion o es solo la actora?
"... Anticipamos que no hay uniformidad de criterio sobre ellas en la práctica, y por lo tanto no pueden darse respuestas categóricas.-
1) Forma expresiva. Algunos autores entienden que deben hacerse de modo asertivo, al igual que las posiciones. Estamos en desacuerdo. Compartimos la opinión de quienes pregonan que esta limitación no surge de la norma, sino que por el contrario ésta habilita a formular "preguntas ..."


El abogado en la audiencia de absolución de posiciones Segunda parte
Desempeño en el acto, Por Eduardo A. Díaz
http://www.scribd.com/doc/142645235/el- ... ciones-pdf