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  • Grave peligro por perdida - consorcio

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 #806965  por janet
 
Hola, antes que nada gracias por su atención. Les comento que me dedico a la rama laboral pero hoy está teniendo problemas mi hermano en su departamento y no estoy segura como encararlo. Vive un un departamento de los construídos por Fonavi, es titular mi hermana con escritura. Vive en el segundo piso y en el último y tercer piso está alquilado. Existen graves inconvenientes por pérdidas de agua. Se le arruinó el mueble de la cocina puesto hace un año, la pintura del baño, cocina, cuarto y pasillo, el agua sale por los azulejos, las luces teniendo que cortar la electricidad. Lo peor es que tiene dos nenes chiquitos y el peligro que acarrea. No tiene respuestas, mando un plomero y la inquilina lo hechó. Hablé con el hijo del dueño y me dijo que se encargaría, pero nuevamente no dejaron pasar al plomero y este hombre piensa pedir tres presupuestso, es decir, no hay interés por la urgencia y por lo tanto por el peligro en la salud de nadie. Creo que no presiona como dueño al inquilino y no se ocupa. La administración no hace nada(es una administración para 8 edificios del mismo barrio). Yo pensaba enviar una CD al inquilino, al dueño, administración y a Fonavi y ver si se podía realizar una denuncia penal para que se sientan prsionados e intimidados. No sé en un tema de consorcio como se manejan, me imagino que el dueño debe hacer que arreglen la perdida cuanto antes pero como presionar al inquilino para que permita el ingreso, por eso se me ocurrió lo de la causa penal, pero no se como encararla. Desde ya agradezco a quien pueda dar su opinión, ya que el tema es urgente y grave.
 #807021  por Bogart
 
Hola. intima al administrador ( si es una administradora arancelada) de acuerdo a la ley de defensa del consumidor.-El o ellos, ofrecen sus servicios como justamente proveedores del servicio de administradora de consorcios.Tiene un a relación contractual con los consorcistas, estos resultan consumidores finales de los servicios, se trata entonces de una relación de consumo como prevee la ley 26361, modificatoria de la 24.240.-En esta ultima fíjate el art.5, sobre seguridad y fundamental el 40 bis.-El adm. tiene facultades para que en caso de urgencia y en ausencia del propietario de la unidad que genera el daño, ingresar y reparar.El consorcio a su vez es solidario por el 43 y 1113 CC con el administrador.Intimalo para que cumple en forma urgente con sus funciones, en base a todo esto .Suerte
 #807243  por janet
 
Hola no encuentro donde consta la obligacion del administrador de entrar a un departamento para reparar el daño en caso de negativa o audencia del propietario. Leí la ley de propiedad horizontal, administrador de consorcios y de concumidor.
Quien pueda ayudarme, necesito darle una solución rápida.
 #807284  por Bogart
 
Es una función del administrador si hay ausencia prolongada abrir y solucionar; si habitan cotidianamente allí debe intimarlos para que reparen o dejen efectuar la reparación.Hay que tener en cuenta el reglamento sobre quien absorberá los gastos.Tene en cuenta que los muros medianeros, pisos etc, son comunes.Intimalo al admi istrador bajo la ley def. consumidor para que actué. El tiene la acción del art. 15 de la ley PH que se aplican para los art. 5-6-7-8.-Que una vez correctamente intimado si no arreglan, que inicia acción con pedido de prueba anticipada y autorización para ingresar, mas daños y perjuicios Saludos.-.
 #826403  por janet
 
Sigo con es5te problema. Recien hace dos semanas pudimos conseguir la dirección del propietario llendo dire3ctamente a Atalaya que es donde vive y encontrar el donmicilio. Respecto al inquilino no tenemos apellido. Intime al administrador y nada hizo. No es una administración común, son 8 edificios dentro de un barrio de Fonavi por eso no sé exactamente si la obligación y responsabilidad es la misma que para la administración de otro edificio. Me contestó la carta documento el propietario negando absolutamente todo y diciendo que su vivienda está a disposición de acuerdo a lo conversado, para ser inspeccionada por personal que disponga la administración debiendo avisar con 24 horas para que haya alguien y que enderece el reclamo contra la administración.
Tanto el propietario como mi hermano habian enviado plomeros y el inquilino no los dejó entrar.
Alguien me auxilia en cuanto a como sigo. Solo hay responsabilidad del administrador?
Gracias
 #826479  por flux
 
Le tendrias que inicar un juicio por daños al consorcio, al dueño de la propiedad y al inquilino. Pero siendo eso un inmueble sujeto al fonavi, vaya a saber como estan las titularidades a nivel registral y el lio que puede ser un juicio asi si no es claro quien es el dueño del inmueble que causa el daño. Es un juicio caro y dificil de ganar, pero es la unica opcion.

Es eso o es ir a tirarle la puerta al inquilino de arriba todos los dias.
 #826636  por poorlaw
 
Hola,

¿Capital o Provincia?
CPCCN, OPOSICION A LA EJECUCION DE REPARACIONES URGENTES
Art. 623 TER. - Cuando deterioros o averías producidos en un edificio o unidad ocasionen grave daño a otro, y el ocupante del primero se opusiere a realizar o a permitir que se ejecuten las reparaciones necesarias para hacer cesar la causa del perjuicio, el propietario, copropietario o inquilino directamente afectados o, en su caso, el administrador del consorcio, podrá requerir que se adopten las medidas y se lleven a cabo los trabajos que sean necesarios, disponiéndose el allanamiento de domicilio, si fuere indispensable.
La petición tramitará sin forma de juicio, con la sola audiencia de los interesados y el informe técnico que deberá acompañarse al escrito inicial.
La resolución del juez es inapelable.
En su caso podrán imponerse sanciones conminatorias.
CPCCBA, ARTÍCULO 617 ter.- (Artículo incorporado por Ley 13224) OPOSICION A LA EJECUCION DE REPARACIONES URGENTES: Cuando deterioros o averías producidos en un edificio o unidad ocasione grave daño a otro, y el ocupante del primero se opusiere a realizar o permitir que se ejecuten las reparaciones necesarias para hacer cesar la causa del perjuicio, el propietario, copropietario o inquilino directamente afectados o, en su caso, el administrador del consorcio o el usufructuario o todo aquél que ejerza la tenencia del inmueble, podrá requerir que se tomen medidas y se lleven a cabo los trabajos que sean necesarios, disponiéndose el allanamiento de domicilio, si fuere indispensable. La petición tramitará sin forma de juicio, con la sola audiencia de los interesados y el informe técnico que deberá acompañarse al escrito inicial. La resolución del juez es inapelable. En su caso podrán imponerse sanciones conminatorias.
Saludos!
 #829656  por janet
 
Hola, disculpá la demora, soy una de las que no tuvo luz hasta ayer. El problema es en provincia de buenos aires. Quien debe presentar el plomero, la administración o el damnificado? no sabemos si los daños provienen de partes comunes o es una pérdida del inodoro. Gracias por responder
 #829937  por Bogart
 
Quien acepta un cargo de administrador, asume responsabilidad dentro de su competencia, no importa si se trata de un edificio del Fonavi. Debe existir algún reglamento de consorcio, fíjate allí.-El propietario también es responsable por las cuestiones que surgen en su unidad.-Deberían actuar al unisono.Intima a los dos, puestos en mora de su obligación ,por lo menos si no cumplen te quedaría expedita acción por daños.Saludos
 #830099  por janet
 
Bogard, yo ya intimé a los dos de acuerdo a la ayuda que me brindaste desde un principio con invocación de las leyes correspondientes. El administrador nunca contestó y sé que la recibió, es mas, le dijo a mi hermano que iba a decir que él, en su momento, mandó un plomero. El propietario me contestó diciendo que eran todos mentiras mis reclamos, que dirija contra la administración y que su departamento estaba a disposición debiendo la administración elegir un plomero y mandarlo a inspeccionar, debiendo avisarle con 24 horas de anticipación para que haya alguien. Necesito responderle esa carta para saber si le aviso de un plomero, si lo consigo yo, o que actitud tomo, ya que al ponerme a disposición la propiedad, ya no puedo hacer el reclamo judicial por grave peligro, debo primero resolverlo con el envío de cartas, segun mi parecer.
Te agradezco si me auxilias, ya que se ve que estás bien empapado en el tema. Yo relaté todo al principio.
Desde ya gracias y saludos
 #830106  por Bogart
 
Creo que el problema allí es el régimen al cual esta afectado por Fonavi, trata de conseguir un ejemplar.Por otro lado si el propietario se pone a disposición, como vos decís, trata de convenir con el para que ingrese un plomero, la cuestión sera cobrarle si el daño se origina en ese Dpto. Otra cosa que se me ocurre es intimar al administrador con una denuncia ante el Fonavi, por falencias en su Administraccion.Por eso es necesario saber como fue designado y ante quien responde.Me parece que dentro de ese desp.. lo mejor sera salir con alguna solución mas o menos y terminar con el caso. Si fuese una Administraccion convencional de la ley PH siempre tendrías una herramienta útil en la ley def. consumidor. Suerte.-