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  • tracto abreviado - sucesion

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 #690654  por lardo_11
 
Hola , dictada la declaratoria de herederos, estos quieren vender un inmueble por tracto abreviado, imagino que hay que poner en conocimiento de este hecho al juez y denunciar el escribano que va a intervenir, pero:

1- Que pasa con el dinero de la venta? se reparte entre ellos extrajudicialmente en la escribania o un banco?
2- En el expediente debo presentar un escrito formulando una distribucion de fondos?

muchas gracias
 #690670  por amg
 
Si a todo, siempre que no haya conflicto entre los herederos.
 #690884  por Tiburcio
 
Lo que se hace por tracto abreviado es la inscripción de la declaratoria de herederos. No la venta.
Por lo tanto no es necesario hacer mas nada en el expediente. Se trata de una venta común y corriente y los herederos vendedores se distribuyen el dinero manualmente como quieran.
 #690905  por Tiziano
 
Disculpenmé que me entrometa colegas. De todas formas ¿el bien debe estar debidamente denunciado, solicitada su partición (si son dos o más los herederos) y solicitada la inscripción dentro del sucesorio o la inscripción puede evitarse a través del tracto abreviado? ¿Desde cuando se reputa con título perfecto dentro de un sucesorio un inmueble con intención de Compraventa, pues sino sería suceptible solo de cesión de derechos hereditarios, o no? Gracias.
 #691022  por rosiri
 
Hola a todos, hago sucesiones todo el tiempo, si estás en Pcia. una vez que obtuviste el auto de inscripción, acompañas comprobantes de aportes, t.jcia y stasa y NADA MAS!!! Esperás el último auto del juez que reconoce el acompañamiento de comprobanttes y aportes art.21 y suficiente, solicitá el expte en prestamo y llevalo a escribanía a escriturar, y cuando cobran los herederos se lo reparten en ese acto.
 #691192  por DEDO
 
HOLA. NO ES NECESARIO DENUNCIAR EL TRACTO. SOLICITAS LA ORDEN DE INSCRIPCION (SIN DENUNCIAR VENTA) Y LISTO. VENDES LA CASA Y LLEVAS EL EXPEDIENTE AL ESCRIBANO, PARA QUE HAGA LA ESCRITURA.....SE REPARTEN EL DINERO Y COBRAS TUS HONORARIOS.....
 #691282  por Abogada1129
 
Una vez dictada la Declaratoria de Herederos se puede proceder a la venta del inmueble/s, los herederos están en condiciones de firmar el respectivo boleto de compraventa en su carácter de herederos del causante. Una vez dictado el auto que ordena la inscripción y encontrándose abonados los honorarios del abogado interviniente, y se podrá realizar la escrituración por "tracto abreviado", lo cual significa que dicha Declaratoria de Herederos (aún sin inscribir) se inscribirá conjuntamente con la escritura a favor del respectivo comprador, obviamente respecto de "ese" inmueble específicamente.
No es necesario declarar nada en el expediente.
El escribano designado ó el mismo abogado de la sucesión tomarán en préstamo el expediente, el escribano fotocopiará las partes pertinentes y lo devolverá al juzgado.
Redactará la escritura y la enviará al Registro de la Propiedad para inscribir. Es decir, que los honorarios y gastos de inscripción del tracto los cobrará el escribano.
Saludos a todos.
 #1122805  por BELGRANO
 
Podrían decirme en qué momento pido la regulación de honorarios en Capital Federal?
Es decir, ya tengo la inscripción ordenada y solicité el préstamo del expediente al escribano designado: Al no haber acuerdo de honorarios, cuándo pido la regulación para que los retenga el escribano?
 #1169766  por Dersu1849
 
Abogada1129 escribió:Una vez dictada la Declaratoria de Herederos se puede proceder a la venta del inmueble/s, los herederos están en condiciones de firmar el respectivo boleto de compraventa en su carácter de herederos del causante. Una vez dictado el auto que ordena la inscripción y encontrándose abonados los honorarios del abogado interviniente, y se podrá realizar la escrituración por "tracto abreviado", lo cual significa que dicha Declaratoria de Herederos (aún sin inscribir) se inscribirá conjuntamente con la escritura a favor del respectivo comprador, obviamente respecto de "ese" inmueble específicamente.
No es necesario declarar nada en el expediente.
El escribano designado ó el mismo abogado de la sucesión tomarán en préstamo el expediente, el escribano fotocopiará las partes pertinentes y lo devolverá al juzgado.
Redactará la escritura y la enviará al Registro de la Propiedad para inscribir. Es decir, que los honorarios y gastos de inscripción del tracto los cobrará el escribano.
Saludos a todos.

Gracias, asi lo tenia entendido, pero por ahi dijeron que tenia que ser DH "habilitada para tracto abreviado", y me confundió un poco, pero es lógico que no es necesario, si el escribano es agente de retención tanto o más que el juez....
 #1472848  por fymj
 
Y si en el auto que ordena la inscripción y préstamo al escribano no se regularon honorarios? (es en Capital Federal)
 #1472850  por legalescom
 
Dificil, que se haya ordenado la inscripción, sin estar pagos y acreditados los honorarios del letrado interviniente.