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  • nulidad de lo actuado con embargo

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 #873603  por mvt
 
hola, necesito que me ayudena a resolver un problema complejo.
tengo una causa de ejecución de alquileres, se notificó bajo responsabilidad al obligado principal y al fiador, pero la dirección del fiador siempre estuvo mal, hasta llegar a la sentencia de 1º instancia.
Se presenta el fiador solicitando nulidad de notificación de todo lo actuado y solicita el levantamiento de embargo.

pregunto:
puedo allanarme a la nulidad de lo actuado, y que no proceda el levantamiento del embargo preventivo?

Espero puedan darme una mano.
gracias.
 #873628  por andresxeneizes
 
yo creo que si porque la nulidad solo seria de la notificacion de demanda, despues por la cautelar deberian haber apelado si solo pusieron la nulidad y no apelaron la cautelar se lo comieron fiero los de la otra parte
 #873680  por legalescom
 
No puede oponer la nulidad, por la nulidad misma. Deberá manifestar, además, de qué medios probatorios le fue impedido proveerse y cuales hubieran sido las defensas que hubiera esgrimido.
 #873719  por flux
 
Primero van a tener que probar el hecho de que el domicilio del fiador estaba mal. Suponiendo que puedan, como mucho ganan la nulidad del traslado de la demanda.

Pero del embargo no podria quejarse ni pedir levantamiento, porque como las medidas cautelares se dan inaudita parte, el hecho de un mal traslado no le cambia el que igual estaria embargado aun sin ese traslado.

El hecho del embargo que se pidio nace de la demanda, no del traslado, y lo que el fiador pide la nulidad es del traslado, no de la accion de la demanda. El traslado que se dio despues es independiente del embargo.

Como mucho te podria pedir daños si ese embargo le causo algun daño que pueda acreditar por el hecho de que la medida cautelar una vez trabada debe notificarse bajo apercibimiento de daños causados en caso de que esa notificacion no se haga o se haga mal.
 #873902  por Scotch
 
Yo que vos miraría atentamente lo informado por el oficial de justicia que notificó la demanda, la notificación importa comprobación del domicilio del notificado. Sí el oficial de justicia dijo que era el domicilio de el fiador y no arguyó de falsa el acta que importa la información de la cédula, no puede plantear que no era su domicilio, también habría que ver la prueba que presentó y los fundamentos de la petición de nulidad. El embargo igual subsiste, el incidente de levantamiento de embargo es una pretensión aparte de la de nulidad, yo las contestaría aparte y pediría costas por ambas, tene en cuenta que sí perdes un incidente no podes iniciar otro mientras no pagues las costas, otro tema es que sí está firme la providencia de autos se sanea la nulidad, estas y otras cosas debieses tener en cuenta. Sí das más datos por ahí se me ocurre alguna otra. Suerte colega
 #873905  por cdiriarte
 
Scotch escribió:Yo que vos miraría atentamente lo informado por el oficial de justicia que notificó la demanda, la notificación importa comprobación del domicilio del notificado. Sí el oficial de justicia dijo que era el domicilio de el fiador y no arguyó de falsa el acta que importa la información de la cédula, no puede plantear que no era su domicilio, también habría que ver la prueba que presentó y los fundamentos de la petición de nulidad. El embargo igual subsiste, el incidente de levantamiento de embargo es una pretensión aparte de la de nulidad, yo las contestaría aparte y pediría costas por ambas, tene en cuenta que sí perdes un incidente no podes iniciar otro mientras no pagues las costas, otro tema es que sí está firme la providencia de autos se sanea la nulidad, estas y otras cosas debieses tener en cuenta. Sí das más datos por ahí se me ocurre alguna otra. Suerte colega
Si el fiador denunció como su domicilio aquel que consta en el contrato de locación, entonces, ¿porqué estaría mal notificado? Tal cual sostiene scotch, el nulidicente debe probar que no fue notificado correctamente. La nulidad por la nulidad misma no es procedente. La redargución de falsedad de un instrumento público (y la diligencia y lo manifestado por el Oficial notificador, lo es) debe ser instada por la parte que pretende que ése instrumento deje de tener efectos jurídicos.
 #873940  por gusgus
 
coincido con lo dicho anteriormente...

y remarco un par de cuestiones...

1.- solo la nulidad por la mala notificacion no basta, deben necesariamente interponer alguna excepcion, si no lo hicieron, alega esto y fue...

2.- por mas nulidad que hubiere y/o fuera declarada, el embargo debe quedar incolumne, pues es de la naturaleza del proceso ejecutivo la traba de la cautelar inaudita parte, antes del traslado de demanda, con lo cual el embargo no es una consecuencia del acto que se pretende nulo...

3.- aqui una excepcion a lo dicho en los puntos anteriores.... si debiste transitar la etapa de preparacion de via ejecutiva cambia la cuestion, pues si la nulidad versa sobre la citacion a reconocer firmas y presentar recibos, alli si tendrian una posibilidad de que le hagan lugar a la peticion
 #873969  por Scotch
 
Si, no lo había tenido en cuenta, pero para el reconocimiento de firmas es necesaria la notificación con la formalidad del aviso previo (acá en BA art 338 cpcc, creo que en capital es el 339) habría que ver el acta del reverso de la cédula, pero descuento que sí la dejaron es porque constataron el domicilio, los oficiales de justicia, generalmente manejan muy bien estas cuestiones.
 #1171028  por may
 
Hola colegas, revivo este post a ver que opinan. Inicié un desalojo en el 2014, los demandados no se presentaron y cuando fui con el oficial de justicia habian abandonado el inmueble, entonces me dieron la tenencia provisoria y luego pedi la definitiva. Al tiempo comienzo la ejecucion de alquileres, los notifico en un domicilio que me surgio por oficio al renaper y siempre decian que no vivian alli, asi que lo pedi bajo responsabilidad. Luego trabajo el embargo del sueldo de uno de los demandados. Ahora se presentaron con un incidente de nulidad y excepcion de pago total (la documentacion esta en reserva y no la pude ver aun). Entonces, la nulidad de la notificación me preocupa porque el embargo lo pedi despues de notificar la demanda. y como tambien me opone la excepcion de pago total que en realidad los numeros no dan, deberia ser en todo caso parcial... pero me sorprendio todo esto, ya que no aparecieron en el desalojo, y no aparecieron nunca. Recien ahora! y con esto. Que opinan respecto a la nulidad de la notificación? teniendo el oficio del renaper con domicilio donde notifiqué será suficiente?
Los demandados, presentan un contrato de locacion con entrega de llaves para acreditar que vivian en otro lado, si es privado y con firma de partes, ese tipo de contratos puede firmarlo cualquiera... entre amigos... eso es una prueba fuerte?
Nose estoy medio perdida, les agradeceria algun consejo para ubicarme y seguir. Gracias!
 #1171032  por andresxeneizes
 
Olvidate estan en el horno.
Desconoces ese contrato y decis que notificaste bien y listo.
En subsidio contestas el traslado decis que no hay pago total por lo que aca decis y ademas aunque lo hubiera las costas del juicio deben imponerse al demandado que obligó a iniciar el juicio.
Por el tema del embargo no creo que te lo hagan ir para atras porque es una cautelar ajena al fondo de la litis.
 #1171036  por may
 
muchas gracias! me dejas mas tranquila, el traslado estaba a la espera de que la oficiada conteste si hizo los depositos, constesto esta semana, asi que ahora voy a esperar que me den traslado. y voy a ir por esa linea, muchas gracias!! despues les cuento que paso!
 #1280479  por PatriciaNL
 
Buen día, escribo en este post porque tiebne relación con lo que me viene sucediendo en un desalojo que llevo hace unos años.
Les comento como viene para ver si pueden ayudarme con alguna opinión.
Es un desalojo en el que previo a la pandemia solicité sentencia, hasta ese momento ninguno de los 7 codemandados se había presentado. 4 de ellos habían sido notificados mediante la recepción de la cédula por una de las personas que vive en el domicilio, los otros tres bajo responsabilidad de la parte actora.
A unos día de la pandemia uno de los notificados con recepción de cédula por su esposa/ pareja, plantea nulidad de la notificación sin demasiados fundamentos lógicos o pruebas que hagan a la cuestión.
El juzgado no la pone publica por lo que me entero bastante tiempo después, de todos modos el juzgado me permite notificarme y presentar mi descargo.
El juzgado en el mismo expediente principal hace lugar a la nulidad planteada y abre a prueba, de la misma doy traslado a la parte incidentista, y ofrezco mi prueba. la parte que plantea la nulidad no realiza el ofrecimiento de su prueba posterior a la notificación de la cédula.
el juzgado provee la prueba y ordena realizar los oficios que cada parte ofreció, ya que es la única prueba.-

Mi duda es la siguiente, si bien el incidentista en su presentación de planteo de nulidad ofreció prueba, al no ofrecerla nuevamente y pedir se provea, corresponde se la otorguen??? ahi es donde se me creó la gran duda
Agradezco a todos los que puedan ayudarme!!!
Buen domingo!!!
 #1280781  por profesional
 
Yo pediria se tenga por decaido el derecho
Fijate que el plazo de apertura a prueba debe estar vencido. Y si fue notificado de esa apertura y no hizo nada es por su negligencia



Tema similar de este foro...
Me declararon la nulidad de un ejecutivo desde el mandamiento de constatacion x no haberse notificado y ordenaron acumularse al sucesorio. El demandado habia fallecido. Voy por el demandado y este ejecutivo se inicio luego de que la persona estaba muerta. Pedì nulidad presentandome con la DH y el juez la concediò
Pero el tema es que se trabaron cautelares previamente y el juez nada dijo de eso
Ahora bien. El expte esta ahora radicado en el mismo juzgado del sucesorio pero si me presento nuevamente en ese ejecutivo quedo notificada del mandamiento. ¿como hago para que se levanten las cautelares ya que me està impidiendo denunciar bienes y adjudicar en el sucesorio?
 #1280798  por ClaudioFer
 
¿Mandamiento de constatación en un juicio ejecutivo? ¿No será de intimación de pago?
Yendo a tu pregunta ¿Estás en condiciones (si se encuentran reunidos los presupuestos) de plantear la caducidad de la instancia? Porque si es así, “Las medidas provisionales que se adopten, para asegurar o prevenir la eficacia del proceso, se rigen por el principio de que “lo accesorio sigue la suerte de lo principal” y, en consecuencia, si se extingue el procedimiento principal caducan las medidas provisionales que se hayan adoptado”. “Si se produce y declara la caducidad de la primera o única instancia en el proceso principal cesan las medidas cautelares”. “Una vez que se encuentra firme la resolución declarativa de la caducidad, corresponde el levantamiento de las medidas cautelares trabadas en el proceso perimido” (Loutayf Ranea – Ovejero López, Caducidad de instancia, p. 687, con cita de Palacio y otros autores y jurisprudencia).
 #1280814  por profesional
 
gracias ClaudioFer
Si...fue un error involuntario. Es mandamiento de intimacion de pago...
El tema es que la caducidad la declarò un juez... pero luego remitió el expte a otro juzgado

Esa fue la resolucion:
RESUELVO: I- Dejar sin efecto el resolutorio de fecha 15 de diciembre de 2020 en su segundo párrafo en cuanto ordena intimar al demandado a instar el procedimiento (art. 316 C.P.C.C.).- II- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado desde el mandamiento de intimación de pago, por haberse iniciado el procedimiento contra una persona inexistente al momento de la demanda (art. 169 segundo párrafo del C.P.C.C. "... la nulidad procederá cuando el acto carezca de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad..." y 172, segundo párrafo del CPCC "... los jueces podrán declararla de oficio siempre que el vicio no se hallare consentido; lo harán, sin sustanciación cuando aquél fuere manifiesto...". III- Firme y consentida la presente, remítase con todo lo actuado al Juzgado de Paz de ..., por el fuero de atracción con el proceso sucesorio denunciado (art. 2336 C.C. y C.N.). IV- Notifíquese. Regístrese y resérvese copia (Ac. 3975 S.C.J.B.A.).- Fdo. ..... Juez de Paz S-

Me notifique, pedi levantamiento de medidas...
La contraparte apelo... se tuvo por decaido el recurso por cuanto no insto el procedimiento
Lo remitieron al otro juez pero de las medidas nada....
Ahora quedó radicado en otro juzgado pero a mì nunca me notificaron nada, ni tampoco se presentaron en el sucesorio en caracter de acreedores. El tema es que las medidas siguen anotadas....y el colega para jorobar va a poner palos como hizo con la apelacion...