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  • AYUDA con CESION DE DERECHOS POSESORIOS

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 #1273397  por abogada01MariaM
 
Me consultan dos hermanas con la intención de escriturar la casa donde viven (que a su vez vivió su papa y antes su abuela, ambos fallecidos). La casa la compró su abuela por boleto en el año 1992. Peeeero resulta que con informe de dominio en mano, el bien no está a nombre de la vendedora por boleto.
Tenemos todo (posesión pacifica, continua, publica e ininterrumpida, mejoras, testigos) para encarar una usucapión pero no el tiempo suficiente.. las hermanas necesitan vender esa propiedad. La otra opción que nos queda es hacer una cesión de derechos posesorios (que nunca hice) pero en ese caso tengo entendido se reduce mucho el valor del bien…
Mi consulta es si han hecho alguna vez una cesión de derechos posesorios?? Por escritura pública?? Cuanto se desvaloriza el inmueble??
Como siempre gracias por sus aportes!
 #1273402  por legalescom
 
Todo, depende, de la oferta y la demanda, como del interés, del posible comprador en adquirir, no el título, sino la posesión precedente para, luego, encarar la usucapión.
 #1273428  por legalescom
 
la escritura pública, no se requiere, para ceder derechos posesorios, salvo que se hiciere en juicio, que lo convierte en un derecho litigioso.
Art. 1618.- Forma. La cesión debe hacerse por escrito, sin perjuicio de los casos en que se admite la transmisión del título por endoso o por entrega manual.
Deben otorgarse por escritura pública:
a. la cesión de derechos hereditarios; (*)
b. la cesión de derechos litigiosos. Si no involucran derechos reales sobre inmuebles, también puede hacerse por acta judicial, siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del instrumento;
c. la cesión de derechos derivados de un acto instrumentado por escritura pública.
Se lo entiende así, por cuanto lo posesión es un hecho, y es ella la que se trasmite, no se trasmite ningún derecho real, como para que lo sea por escritura pública.