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  • Ejecucion hipotecaria

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 #1273311  por drkuen
 
Colegas los consulto. No estoy especializado en el tema y justamente éste último viernes (14/4/21) me consulta un deudor hipotecario porque lo notificaron del mandamiento de ejecución.
Celebró un mutuo hipotecario con fecha de pago de la última cuota en fecha 14/04/2012 por un total de U$S 14000.-
Se estableció que la mora del deudor por incumplimiento en tiempo y forma se producirá por el solo hecho del vencimiento del plazo pactado, sin interpelación alguna.
El deudor realizó pagos parciales, a cuenta de intereses.
La ejecución hipotecaria se inició en fecha 28/08/2017.
Si tomo el plazo genérico de prescripción del art. 2560 del código ¿estaría prescripta la acción?
Desde ya muchas gracias
 #1273320  por legalescom
 
Por la fecha del mutuo, se aplica el Código Civil, no el C. C. y C.. Por el código derogado, el plazo prescriptivo del mutuo civil, era el del art. 4023, o sea 10 años . Por lo tanto, deberás contabilizarlo conforme a las pautas del C.C. y Com. en su:
Art. 2537.- Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.

Sin perjuicio de ello, estudiá, si se podría aplicar, la ley de Defensa del Consumidor, en su:

Art. 50. Prescripción. Las acciones judiciales, las administrativas y las sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de tres (3) años (*). Cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripción distintos del establecido precedentemente se estará al más favorable al consumidor o usuario. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales. (art. sustituido por Ley N° 26.361)

Por último, podrías hacer valer la caducidad de la instancia, si ésta, será tu primera presentación

P.D. me debés, dos vinos Malbec, de alta gama. Acá, todos cobran, no puedo asesorar gratis.
 #1273424  por drkuen
 
jajajajaja, que bueno onda che, donde lo mando.
Ahora, si tuviese que cobrar por presentar alguna excepcion sobre $ 3.200.000.-
¿cuanto se cobra ?

Gracias