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  • Contestación y nuevo patrocinio letrado. Dudas

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 #1271099  por italex
 
Buen día colegas. Tengo que contestar una liquidación de intereses por ejecución de honorarios.
Yo soy nuevo abogado designado por la demandada.
Me dieron el plazo para contestar bajo apercibimiento de tenerse por aprobada la liquidación presentada.

Preguntas: la anterior abogada de mi clienta renunció expresamente en el expediente. Así que simplemente es un designa nuevo abogado y constituyo nuevo domicilio. Pero también tengo que contestar la liquidación.
Hago todo en un solo escrito? O en dos diferentes, osea uno para nuevo patrocinio y otro la contestación.
Si hago todo en uno, tambien van las copias? uno para expte el otro para la actora.
Me hago un lio con el tema de las copias, y no quiero errarle en ésto porque tengo 5 días para contestar.
saludos colegas
 #1271138  por legalescom
 
Debo refutar, abiertamente, al Dr.Alonso (?), haciéndole saber que, cuando se sustituye, un patrocinio o apoderamiento, por renuncia del letrado anterior, no existe razón valedera alguna para que, el nuevo letrado, le notifique su intervención.

Dice el Código de Ética, del Colegio Público de Abogados:

Artículo 15.- Todo abogado debe dar aviso fehaciente al colega que haya intervenido
previamente en el caso de reemplazarlo o participar en la representación, patrocinio o defensa.
Esto no será necesario cuando el letrado anterior hubiera renunciado expresamente o se le
hubiera notificado la revocación de tal mandato o patrocinio. El abogado no debe tratar, directa o
indirectamente, ni arribar a ningún tipo de convenio o acuerdo con personas patrocinadas y/o
asesoradas por otro colega, sin la intervención o conocimiento de éste.

Y que la termine, con lo de que es un "kilombo" (sic) el trabajar sin poder, a pesar de que éste pueda tener sus ventajas, ya que las mayoría de las veces, los letrados, actúan como patrocinantes.

O que, al menos, le señale al consultante novato que, el poder judicial, ahora, con el nuevo Código, puede otorgarse por instrumento privado, o "apud acta", esto es, ante el Actuario.-

Esta vez, con lo de LOCALIDAD ?, la pago, ya que, el "Código de Ética" de Capital, es distinto a las "Normas de Ética" del Colegio de Abogados de la Pcia. de Bs. As., aunque similar.
 #1271146  por DRalonso
 
EMPEZASTE, TERMINALA, YO NO TENGO INTERES

HACE UN AÑO YA LE DIJE QUE NO ALUDA A MI PERSONA NUNCA MAS, PERO ES INUTIL, NO PUEDE HACER SUS DICTAMENES SIN PERSONALIZAR

YA LE DIJO UNA JOVEN COLEGA QUE EVIDENTEMENTE ES PARA COMPENSAR ALGUNA CARENCIA, PERO ES INUTIL, ESA CABEZOTA NO ENTIENDE
 #1271161  por abogado_1987
 
italex escribió: Lun, 12 Abr 2021, 13:07 Buen día colegas. Tengo que contestar una liquidación de intereses por ejecución de honorarios.
Yo soy nuevo abogado designado por la demandada.
Me dieron el plazo para contestar bajo apercibimiento de tenerse por aprobada la liquidación presentada.

Preguntas: la anterior abogada de mi clienta renunció expresamente en el expediente. Así que simplemente es un designa nuevo abogado y constituyo nuevo domicilio. Pero también tengo que contestar la liquidación.
Hago todo en un solo escrito? O en dos diferentes, osea uno para nuevo patrocinio y otro la contestación.
Si hago todo en uno, tambien van las copias? uno para expte el otro para la actora. Me hago un lio con el tema de las copias, y no quiero errarle en ésto porque tengo 5 días para contestar.
saludos colegas
Hola, tené presente en CABA que

"Buenos Aires, de agosto de 2020.-JAC
...
Se hace saber que cuando la parte actúe con patrocinio
letrado, éste deberá realizar las presentaciones en soporte
exclusivamente digital incorporando el escrito con su firma
electrónica, en el marco de lo dispuesto por la Ac. 4/20, suscripto
previamente de manera ológrafa por el patrocinado debiendo el
presentante reservar y conservarla en su poder y custodia, debiendo
presentarla sólo a solicitud del Juzgado.
En virtud de lo dispuesto por la Ac. 31/20 de la CSJN se
hace saber que todas las presentaciones que deban realizarse se harán
exclusivamente de manera electrónica con firma electrónica o digital
en concordancia con la Ac. 4/20.

Las respectivas presentaciones deberán estar
digitalizadas en un archivo único –salvo que el documento exceda el
tamaño previsto en el sistema de gestión- con una descripción clara de
su contenido, con sus fojas debidamente ordenadas y perfectamente
legibles a los fines de garantizar el derecho de defensa en juicio de los
intervinientes y la visualización del Juzgado.
Estos recaudos deberán ser verificados por el
presentante previo a ser incorporado al sistema bajo apercibimiento de
ser observado y de tenerlo por no presentado (Ac. 27/20 y 31/20).
Hágase saber que podrán obtener el software que
permita compilar, reunir, organizar diversos documentos en un sólo
archivo como así tambien ajustar su peso en el portal del Poder
Judicial (www.pjn.gov.ar)..."
 #1271241  por abogado_1987
 
italex escribió: Lun, 12 Abr 2021, 13:07 Buen día colegas. Tengo que contestar una liquidación de intereses por ejecución de honorarios.
Yo soy nuevo abogado designado por la demandada.
Me dieron el plazo para contestar bajo apercibimiento de tenerse por aprobada la liquidación presentada.

Preguntas: la anterior abogada de mi clienta renunció expresamente en el expediente. Así que simplemente es un designa nuevo abogado y constituyo nuevo domicilio. Pero también tengo que contestar la liquidación.
Hago todo en un solo escrito? O en dos diferentes, osea uno para nuevo patrocinio y otro la contestación.
Si hago todo en uno, tambien van las copias? uno para expte el otro para la actora.
Me hago un lio con el tema de las copias
, y no quiero errarle en ésto porque tengo 5 días para contestar.
saludos colegas
La acordada 4/2020 en su punto 11 dispone que, a partir del 18 de Marzo de 2020,
todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y
Federal deben ser hechas exclusivamente en formato digital, a través de la IEJ
(Identificación Electrónica Judicial) y por medio de las herramientas disponibles en
el Portal de Gestión de Causas. Se exceptúa expresamente a las presentaciones
iniciales que no puedan ser ingresadas de la manera indicada. Agrega el mismo
punto de la acordada mencionada que dichas presentaciones deberán estar
firmadas electrónicamente por el presentante y refiere a los arts. 5 y 6 de la Ley
25.506 –firma digital– y a los arts. 286 y 288 del C.C.C.N. Se establece que las
presentaciones digitales y la documentación asociada a las mismas –también
digitalizada– tendrán el valor de declaración jurada en cuanto a su autenticidad,
serán autosuficientes y no deberá emitirse –ni presentarse– copia en formato papel.


https://www.cpacf.org.ar/files/acordada ... 4-2020.pdf
 #1271255  por italex
 
DRalonso escribió: Lun, 12 Abr 2021, 17:33 NO HAY DE QUE!

ES UN KILOMBO TRABAJAR SIN PODER...

NO OLVIDES CD SUSTITUCION PROFESIONAL

¡OJO CON LOS PLAZOS!

AHORA ES TODO DIGITAL

¡SUERTE!

Y DESPUES CONTANOS COMO TE FUE...
Asi es correcto lo tendré en cuenta. Me olvide decir que es una renuncia expresa de la anterior colega. Ella renuncio por escrito en el expediente, y previamente mi clienta le envió un CD. El expte todavía está a despacho, despúes contaré como me fue.
 #1271256  por DRalonso
 
¡SUERTE!

REITERO TENE EN CUENTA QUE AHORA TODO ES DIGITAL, Y EXIGI PODER URGENTE!!!

EL EJERCICIO DEL DERECHO NO ES SOLO RECITAR TEXTOS LEGALES COMO LORO SIN CEREBRO HUMANO, HAY ALGO QUE ANTES ENSEÑABAN, NO SE SI LAS NUEVAS GENERACIONES TAMBIEN LO RECIBEN: EL ESPIRITU DE LA LEY, Y LA ARMONIZACION DE LAS DIVERSAS NORMAS QUE HASTA PUEDEN PARCER CONTRADICTORIAS...

LA COMUNICACION DE SUSTITUCION SIEMPRE ES CONVENIENTE, NO SOLO POR LA FRIA LETRA DE LOS DIVERSOS CODIGOS ETICOS DE CADA COLEGIO -TENEMOS MAS DE 2 DOCENAS- SINO POR ETICA PERSONAL MAS QUE SOLO PROFESIONAL...

ADEMAS HAY LEYES DE HONORARIOS QUE OBLIGAN A NOTIFICAR POR CEDULA A LOS ANTERIORES PROFESIONALES INTERVINIENTES; EN DEFINITIVA SIEMPRE DEBEN SER INFORMADOS

Y CONTANOS COMO SE TERMINA DE COCINAR EL ESTOFADO...
 #1273146  por italex
 
Buenas tardes colegas. Finalmente salió el fallo recién el lunes 10 de mayo y la demandada notificada ese mismo íia a las 17 hs. Para refrescar el caso, la actora presentó liquidación de intereses y al no haber oposición fue aprobada. Aclaro que yo no era letrado de la demandada. Tomo el caso ya perdido y con al anterior letrada que había renunciado. Al renunciar la anterior colega, la misma fue intimada a notificar a su cliente ( osea ahora mi clienta). No cumplió con la intimación, dieron por valida todas las notificaciones a aquella abogada, y proveen: " al no haber oposición blabla, y y al no proceder la nulidad de la notificación, ..... aprúebase la liquidación practicada a fojas xx.
Yo solo puedo tratar de salvar a mi clienta que no le sigan sacando plata, ahora a mi me queda la apelación? Tengo tiempo hasta el martes. Pregunto como estrategia. Tengo comprobantes que mi clienta ya pagó todo lo adeudado. Este juicio vino muy mal .
Mi plan A es por lo pronto apelar , yo creo que me rechazarían todo escrito, me la veo venir : "estese a lo proveído"

Si prospera la apelación le doy para adelante, y como plan B presentar aparte el pedido de levantamiento de embargo presentando todas las pruebas.
Esto es una cuestión de estrategia.
Podría pelear una nulidad?