Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Desalojo abandono

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1268584  por SABRIN
 
Hola consulta en un desalojo, donde sin estar trabada la litis, se ordena la entrega de la tenencia definitiva del inmueble, previa constatación del estado de abandono, y se regularon honorarios. Ya estaría terminado el juicio? O debo seguir?
Me surgió esa duda.
Gracias
 #1268601  por legalescom
 
Si pretendés cobrarle al garante, yo, lo seguiría hasta el dictado de sentencia.-
 #1268608  por DRalonso
 
NO ACLARAS CUAL ES TU PARTE Y QUE PROCEDIMIENTO ABREVIADO SE USO PARA ESE RESULTADO!!!
 #1268611  por SABRIN
 
Perdón yo soy actora. El proceso se inició, cuando se da traslado de demanda el oficial notificado informa, que los vecinos manifiestan que ya no viven allí, y el oficial dice que esta en un estado de abandono. En base a eso se hace mandamiento y se entrega tenencia provisoria. Y luego ordenan la tenencia definitiva y regulan honorarios. La demanda nunca se notificó.
Yo entiendo que con eso se finalizó el.proceso. Pero luego me surgió la duda.
 #1268654  por ClaudioFer
 
Entiendo que el proceso estaría terminado si ya le dieron a tu cliente la tenencia definitiva del inmueble:
https://dpicuantico.com/sitio/wp-conten ... -27.11.pdf
Así también está explicado el procedimiento en estos casos en el libro de Kenny (Proceso de desalojo, p. 465 a 474), pero bajo el imperio de la normativa derogada. Como explican en aquel artículo, ahora hay un vacío normativo (en el CCyC), que ni siquiera se preocuparon de cubrir con la sanción de la ley 27.551.
 #1268666  por legalescom
 
Para mí, el proceso no está terminado, ya que, no hubo sentencia, y ninguno de los Modos anormales de terminación del proceso, regidos por los arts. 304 a 318 del C.P.C.C. Nacional
 #1268762  por ClaudioFer
 
EstelaPeludita escribió: Mar, 23 Feb 2021, 18:23 Animales...el proceso se termina con una sentencia que pone fin al pleito ¿Dónde se recibieron ustedes si es que son abogados/as/ :?: :?:
El que demuestra ser un ignorante sos vos. ¿No leíste el artículo del link que puse? ¿No leíste el libro que cité?
Entonces no hables, enfermo mental. Volvete al hospital psiquiátrico del cual no debiste salir.
Así era el procedimiento de la ley (derogada) 21.342, y lo dejé bien aclarado. El proceso terminaba con el auto que disponía la entrega definitiva luego de efectuadas las constataciones pertinentes, como una suerte de medida autosatisfactiva. Solo le quedaba al abandonante del inmueble, en caso de aparecer, interponer un interdicto para recobrar la tenencia si se creía con derecho. Así se lo explica en ese libro, tal vez el mejor que hay sobre juicio de desalojo.
Ahora hay un vacío legal, no hay norma que contemple el procedimiento en tal hipótesis, y en el caso en consulta tal vez el juez lo entendido así. En todo caso si la consultante tiene dudas, que plantee una aclaratoria.
Acá tenés el texto de aquella ley, idiota.

LEY 21342
http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... texact.htm


CAPITULO III

Recuperación del inmueble abandonado por el locatario

ARTICULO 49. - Trámite. - Denunciado por el locador que el locatario ha abandonado el inmueble sin dejar quien haga sus veces, el juez recibirá información sumaria al respecto, ordenará la verificación del estado del inmueble por medio del oficial de justicia, quien deberá inquirir a los vecinos acerca de la existencia y paradero del locatario, y mandará librar oficio a la Policía al mismo efecto.
No obteniendo razón del paradero del locatario el juez mandará hacer entrega definitiva del inmueble del locador.
 #1268768  por legalescom
 
Estimado ClaudioFer, "non calentarum, largum vivirum" (proverbio argentino, pseudo latino). Para conformar a ambos, voy a dar mi versión, un tanto ecléctica, de cómo desatar este nudo gordiano.
Dice el artículo, de Mónica Barrera, citado por vos, que: "El Código Civil y Comercial de la Nación ha derogado una herramienta muy eficaz en la tramitación del proceso de desalojo: la recuperación del inmueble que es abandonado por el locatario (art. 49 de la ley 21.342).

Ello es, absolutamente, erróneo, atento a que no se trata de un "proceso de desalojo" (sic) sino de una información sumaria, proceso de jurisdicción voluntaria, atento a los términos del art. 49 de la derogada Ley 21.342, que dice:

Art. 49. - Trámite. - Denunciado por el locador que el locatario ha abandonado el inmueble sin dejar quien haga sus veces, el juez recibirá información sumaria al respecto, ordenará la verificación del estado del inmueble por medio del oficial de justicia, quien deberá inquirir a los vecinos acerca de la existencia y paradero del locatario, y mandará librar oficio a la Policía al mismo efecto.
No obteniendo razón del paradero del locatario el juez mandará hacer entrega definitiva del inmueble del locador.

A su vez, el C.P.C.C. de la Pcia. de Bs. As. refiere en su art. 825: Efectos de la declaración. Las declaraciones emitidas en primera instancia en los procedimientos de jurisdicción voluntaria no hacen cosa juzgada, ni aun cuando, por haber sido objeto de recurso, hayan sido confirmadas en la Alzada.
Creo, que ésta todo dicho y, por lo tanto, no se puede convertir un proceso de desalojo contradictorio en una proceso de jurisdicción voluntario.
Por otra parte, vos mismo, dijiste, que sería una especie de medida autosatisfativa, que podríamos definir como: "Medida que que tiende a dar una respuesta en casos infrecuentes en que haya una urgencia realmente impostergable. El juez estudiará la petición, y si existe una fuerte probabilidad de que el derecho material del postulante sea atendible, puede ordenar la medida. Está resaltado el concepto de fuerte probabilidad pues el juez debe tener un grado de certeza muy alto sobre el derecho del peticionante. No pueden quedarle dudas serias. A lo sumo, podrá solicitar una comprobación sumaría que las despeje".

Por último, no lo ataques a Estela Peludita sino, más bien, comprendelo, como he tratado de comprenderlo yo.