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  • Sucesion - Valuacion acciones SA

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 #1258745  por GNRAbogado
 
Buen día, hace poco me llegó una consulta sobre como proceder en una sucesión donde todo el acervo hereditario son acciones de una Sociedad que no cotiza en bolsa y los herederos son quienes llevan adelante con la empresa en toda su extensión. ¿A qué valor se deben valuar dichas acciones? ¿Pueden los herederos presentar en el juzgado un informe del cual se desprenda el valor de la sociedad?

Muchas gracias!
 #1258754  por Tuiti
 
Si en el contrato no está prevista una valuación especial para el caso de fallecimiento de un accionista, la forma de hacerlo sería determinar el Valor Promedio Patrimonial (VPP) de la acción.
El mismo surge de dividir el Patrimonio Neto ( Capital, Reservas, Resultados y otros ) por la cantidad de acciones , ahí tendrías determinado el valor unitario de cada acción que multiplicado por la cantidad de acciones que entran en sucesión te daría el valor total de la valuación.
Obvio que dicha valuación debe ser presentada en el expediente con una Certificación o Informe de Valuación de Acciones realizada por contador público con firma certificada por Consejo o Colegio Profesional.
También deberás presentar un Informe de Anotaciones Personales del causante.
 #1258783  por GNRAbogado
 
Muchas gracias por tu respuesta. ¿Pero acaso no se podría denunciar como acervo hereditario el total de las acciones del causante a su valor nominal, cuando se formo la sociedad, actualizado al valor de hoy?

La pregunta me surgió a raíz del art. 2343 que establece que "la valuación debe hacerse por quien designen los copropietarios de la masa indivisa, si están de acuerdo y son todos plenamente capaces..." . Fue este artículo el que me generó la duda de si se podría presentar un dictamen de un contador donde se realiza dicha actualización, y de esa forma el juez permita utilizar el Valor Nominal actualizado para realizar la repartición.

Tengamos en cuenta que todos los socios forman parte de la sociedad y están al tanto de la diferencia entre el valor nominal actualizado de las acciones y el Valor Promedio Patrimonial de las acciones.

¡Perdón si lo hice muy largo!
 #1258848  por Tuiti
 
GNRAbogado escribió: Mar, 18 Ago 2020, 18:40 Muchas gracias por tu respuesta. ¿Pero acaso no se podría denunciar como acervo hereditario el total de las acciones del causante a su valor nominal, cuando se formo la sociedad, actualizado al valor de hoy? No, porque ése no es un método de valuación de acciones. Pero no quita que puedas tirarte el lance y capaz que un juez poco versado en el tema, lo acepte. No tiene nada que ver el valor actualizado de la acción ( me refiero al método de actualización que planteás ) con el verdadero patrimonio neto de la empresa a la fecha de actualización. Y no será facil que encuentres un contador que le ponga la firma a un informe así, pero seguro habrá.
Aunque si te aceptan ese método de valuación, no creo siquiera que te pidan un informe.
8)
La pregunta me surgió a raíz del art. 2343 que establece que "la valuación debe hacerse por quien designen los copropietarios de la masa indivisa, si están de acuerdo y son todos plenamente capaces..." . Fue este artículo el que me generó la duda de si se podría presentar un dictamen de un contador donde se realiza dicha actualización, y de esa forma el juez permita utilizar el Valor Nominal actualizado para realizar la repartición.

Tengamos en cuenta que todos los socios forman parte de la sociedad y están al tanto de la diferencia entre el valor nominal actualizado de las acciones y el Valor Promedio Patrimonial de las acciones.

¡Perdón si lo hice muy largo!
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Cuando lo resuelvas contá como te fue. Me interesa.
Suerte.
 #1259540  por Tuiti
 
GNRAbogado, leíste mi última respuesta y puede ser que no te haya gustado aunque te aseguro que es correcta y fue escrita con toda onda y ganas de aclararte el panorama.
No fue agresiva y tuve toda la consideración al señalarte tu error de intentar valuar de cierta forma las acciones ya que era para mandarte al rincón y con bonete.
Dar señales de vida cuando a uno le aclaran un tema es de buena educación.
Nada más, sólo que hoy no tenía ganas de quedarme callada.
Terminado el tema.
 #1259550  por Tuiti
 
:lol:
 #1259590  por abogado_1987
 
GNRAbogado escribió: Mar, 18 Ago 2020, 09:45 Buen día, hace poco me llegó una consulta sobre como proceder en una sucesión donde todo el acervo hereditario son acciones de una Sociedad que no cotiza en bolsa y los herederos son quienes llevan adelante con la empresa en toda su extensión. ¿A qué valor se deben valuar dichas acciones? ¿Pueden los herederos presentar en el juzgado un informe del cual se desprenda el valor de la sociedad?

Muchas gracias!
Hola, como pauta en prov Baires
"(Provincia de Buenos Aires) , ... de ................de 2015.-
....
A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos según se trate de:
....
VII) ACCIONES NO COTIZABLES EN BOLSA:
1) informe de la empresa a fin de acreditar titularidad y valor de las mismas; o en su caso acompañar original de dichos títulos; Valuación de la acciones, expedida por contador público nacional, en base al balance del último ejercicio de la empresa;
2) declaración jurada patrimonial;
3) pago de tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8.455);
4) en caso de optar por la venta o transferencia, adjúntese estatuto social.-


En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la Res. S.C.B.A. 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos clave unica de identificación tributaria -C.U.I.T.-, clave única de identificación laboral -C.U.I.L.- o clave de identificación -C.D.I.-, de todas las partes intervinientes en autos.-

Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) tienen una vigencia de 90 días corridos. La cédula catastral - ley 10.707- la posee de cinco años sin perjuicio que la validez de la valuación inserta en la misma resulta vigente por un año calendario.- .... JUEZ”
 #1259633  por Tuiti
 
Hola Abo *flor*
 #1262369  por GNRAbogado
 
Tuiti escribió: Mié, 19 Ago 2020, 12:27
GNRAbogado escribió: Mar, 18 Ago 2020, 18:40 Muchas gracias por tu respuesta. ¿Pero acaso no se podría denunciar como acervo hereditario el total de las acciones del causante a su valor nominal, cuando se formo la sociedad, actualizado al valor de hoy? No, porque ése no es un método de valuación de acciones. Pero no quita que puedas tirarte el lance y capaz que un juez poco versado en el tema, lo acepte. No tiene nada que ver el valor actualizado de la acción ( me refiero al método de actualización que planteás ) con el verdadero patrimonio neto de la empresa a la fecha de actualización. Y no será facil que encuentres un contador que le ponga la firma a un informe así, pero seguro habrá.
Aunque si te aceptan ese método de valuación, no creo siquiera que te pidan un informe.
8)
La pregunta me surgió a raíz del art. 2343 que establece que "la valuación debe hacerse por quien designen los copropietarios de la masa indivisa, si están de acuerdo y son todos plenamente capaces..." . Fue este artículo el que me generó la duda de si se podría presentar un dictamen de un contador donde se realiza dicha actualización, y de esa forma el juez permita utilizar el Valor Nominal actualizado para realizar la repartición.

Tengamos en cuenta que todos los socios forman parte de la sociedad y están al tanto de la diferencia entre el valor nominal actualizado de las acciones y el Valor Promedio Patrimonial de las acciones.

¡Perdón si lo hice muy largo!
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Cuando lo resuelvas contá como te fue. Me interesa.
Suerte.
¡Hola Tuiti! Te cuento que antes de presentar un escrito planteando esta situación preferí hablar con el secretario que, amablemente, me dijo que iba a necesitar mucha jurisprudencia que respalde mi planteo sino el Juez iba a rechazarlo.
Así fue que después de buscar jurisprudencia, y no encontrarla, terminé presentando un Balance viejo (2018) que el Juez aceptó sin ningún inconveniente. De todas formas logré que mi cliente pague una tasa de justicia más baja.

Saludos!
 #1262391  por DRalonso
 
FELICITACIONES, Gregorio!

PEEROOO ¿COMO HICISTE QUE SE COMIERAN UN BALANCE DE HACE 2 AÑOS? ¡MAS CON LA INFLACION DE ESTOS 2 ULTIMOS AÑOS!
 #1262419  por GNRAbogado
 
DRalonso escribió: Lun, 19 Oct 2020, 20:59 FELICITACIONES, Gregorio!

PEEROOO ¿COMO HICISTE QUE SE COMIERAN UN BALANCE DE HACE 2 AÑOS? ¡MAS CON LA INFLACION DE ESTOS 2 ULTIMOS AÑOS!
¡Buen día Dr. Alonso!

La empresa tenía un balance certificado viejo y con el contador decidimos usarlo creyendo que nos lo iban a rechazar y pedir un balance nuevo actualizado. Pero por suerte estábamos equivocados y el juzgado tomo el balance viejo sin ningún problema y así pagamos una tasa de justicia mucho más baja.

¡Saludos!