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  • quien me puede explicar clarito, el primer párrafo del 623 c

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 #309828  por nonclara
 
digo que no entiendo porque: si la ey de desindexación dice que se prohíbe la acumulación de los intereses al capital, porque el 623 dice que si por convención expresa que autorice su acumulaciónal capital con la periodicidad que las partes acuerden? :?:
 #310380  por _Sandra_C.
 
Hola nonclara, soy estudiante y precisamente estaba en ese tema. Me sumo a tu duda, y aventuro mi opinión, supongo que se funda en la libertad de contratar de las partes. Como yo lo entiendo es así:
el art 623 anterior prohibia el "anatocismo", y no se podian cobrar intereses de los intereses, (salvo que se pactase una obligación posterior). y la claúsula que convenía el anatocismo se consideraba nula.
Después de la ley 23928 que lo modificó, los intereses ya devengados pueden sumarse al capital, y generar a su vez, intereses; pero es condición que las partes lo hubieran acordado expresamente de este modo.
También el proyecto de reforma de 1998 contempla la posibilidad de capitalizar los intereses de forma convencional. Aunque como principio general estabelce que no se deben intereses de los intereses (salvo convención de las partes o en los casos previstos por la ley)
 #310395  por nonclara
 
gracias sandra -c , sabés que con respecto al tema encontré ésto en la web, que me da la pauta sumada a tu opinión que estamos bajo un régimen "maquillador" de posibilidades de perjudicar intereses patrimoniales.Por Teresa Gomez
Fuente: Errepar
01/09/00

Repasando las características de los intereses resarcitorios según el artículo 37 de la ley de procedimiento fiscal ,luego de las modificaciones introducidas en él por la ley 25239, la autora demuestra aquí que el pretendido "carácter aclaratorio" de la modificación introducida no ha hecho otra cosa que legalizar el anatocismo, discutido instituto del cual, en el presente trabajo, la doctora Gómez nos ofrece un completo panorama en materia fiscal, jurisprudencial y doctrinaria, así como de su vinculación con las normas del Código Civil y las garantías constitucionales. La reflexión final es que la nueva reforma le permite al Estado exigir más y peor a través de la aplicación del anatocismo, amenazando aún más al patrimonio del contribuyente que se ve atacado desde ya por los intereses resarcitorios, cuyas elevadas tasas representan más una sanción de tipo penal que una de tipo civil que intenta resarcir el capital por la mora incurrida.
 #311984  por Sailaw
 
Antes de la reforma de ley 23928 era factible calcular interes sobre el interes, cuando se volvia a practicar en base a liquidaciones firmes y consentidas en autos, no tengo antecedentes jurisprudenciales, de todas maneras se requiere un pacto expreso en tal sentido.