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  • PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISIPLINARIA

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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #1470835  por AdrianCaduz
 
Estimados.
Hago una consulta. En el año 2016 sancionan con cesantía y posible exoneración a espera del resultado del proceso penal que se seguía a mi cliente. Se presenta recurso de revocatoria contra la resolución de CESANTÍA. En agosto de 2016 la cámara deja firme la sentencia de 1 año de prisión en suspenso. Con el recurso vigente, se procede a cambiar de CESANTÍA A EXONERACIÓN en septiembre de 2022. Desde 2016 a 2022 la administración pública no hizo ningún acto para cambiar la sanción disciplinaria. ¿Ustedes creen que se le ha prescripto la acción de los 5 años genéricos del Nuevo Código Civil y Comercial? El recurso que está vigente, suspende y/o interrumpe la prescripción de la acción? Qué les parece que puedo plantear como defensa???
Muchas gracias.-
 #1470848  por AdrianCaduz
 
DRalonso escribió: Mar, 27 Sep 2022, 12:43 PERO: ¿LO EXONERARON, LO RAJARON, O SIGUE LABURANDO???
CON LA CESANTÍA YA LO HABÍAN EXPULSADO. PERO COMO ES POLICÍA, CON CESANTÍA LE CORRESPONDE RETIRO Y CON EXONERACIÓN NO. POR ESO NECESITO PLANTEAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE PASAR DE CESANTÍA (2016) A EXONERACIÓN (2022).-
 #1470865  por AdrianCaduz
 
DRalonso escribió: Mar, 27 Sep 2022, 17:02 DE TODOS MODOS ES PROC. ADMINISTRATIVO, NO Código Civil y Comercial
Claro que es Procedimiento Administrativo, pero en materia de prescripción debemos observar la reforma del Código Civil. Gracias igual. Se ha desvirtuado mi consulta. Saludos
 #1470867  por Pequesal
 
Hola Adrian.
A mi modo de ver, hablar de prescripción resulta inadecuado por al menos por dos razones:
1º. tu asunto no se ha judicializado, es decir, no hay ninguna acción judicial sobre la cual aplicar la prescripción.
2º. el Estado no tiene una pretensión o derecho subjetivo en contra de tu cliente, es decir, no tiene nada para reclamarle sino que está realizando actos de administración (no hay pretensión "que frustrar" con una prescripción).

Por otro lado, el interés de tu cliente está en acceder a un beneficio previsional, llámese retiro.
Si ya se encuentra percibiéndolo, es un derecho adquirido.
Si no, es un derecho en expectativa (como creo que es tu caso).

En ese caso, el camino que veo más adecuado, es que tramites el beneficio previsional para tu cliente conforme a derecho (iniciando con una instancia administrativa). Claro que, es de esperar que te lo nieguen.
Si aún te convence tu estrategia de la prescripción, considero que la pidas efectivamente en la primera oportunidad procesal (instancia contencioso-administrativa).

Es mi opinión. Espero te sirva. Saludos cordiales.
 #1470869  por chams1978
 
Si mal no entendí, los hechos serían los siguientes:
  • 1
En 2016 el policía comete un delito, y la policía resuelve (administrativamente) sancionarlo con la CESANTÍA, dejando pendiente la aplicación de una pena mayor (EXONERACIÓN) si se comprueba el delito.
  • 2
En sede administrativa, en 2016, se plantea un recurso de revocatoria contra la sanción de CESANTÍA que a la fecha (09/2022) no se había resuelto.
  • 3
En 2016 la justicia penal condena al policía por encontrarlo culpable de la comisión del delito que se le imputaba, y se le aplica una pena de un año en suspenso.
  • 4
En 09/2022 dentro del mismo sumario administrativo se cambia la sanción de CESANTÍA a EXHONERACIÓN.

Contrariamente a lo que opina el colega Pequesal no creo que resulte inadecuado hablar de prescripción. La prescripción es un medio de extinción que se puede plantear como acción o como defensa, en las sedes que sea necesario, tanto administrativa, judicial o extrajudicial, ya que es un derecho que surge del CCCN, y si bien puede ejercerse como una acción judicial, su virtualidad no se limita a ella.
Tampoco es cierto que el Estado no tenga una pretensión o derecho subjetivo, ya que por haber sido tu cliente empleado de la fuerza de seguridad, el “estado” tiene sobre él todo el derecho que como empleador ejerce sobre sus empleados, con aún más, por el régimen exorbitante del derecho administrativo.
Ahora bien, creo que la prescripción se presenta como una vía posible para evitar la exoneración, pero vas a tener que estudiarlo más en profundidad. En una búsqueda rápida encontré el siguiente artículo sobre prescripción del derecho sancionador. O sea, hasta cuánto tiempo conserva un empleador público la facultad de aplicar sanciones a un empleado:
http://www.saij.gob.ar/doctrina/dacf130 ... _plazo.htm
También estudiaría un poco el tema de la caducidad, que es la sanción que pesa sobre la inactividad del procedimiento, para tener otra vía de ataque. Y en este respecto, no queda del todo claro si el procedimiento administrativo estaba archivado, o tenía algún tipo de impulso o movimiento. O sea, en qué estado estaba hasta que salió la resolución de exoneración.
 #1470873  por ClaudioFer
 
Si bien no conozco nada del tema, estoy de acuerdo con lo manifestado por el colega Chams1978. La prescripción es un instituto común a todo el derecho (privado y público, como es el derecho penal), de cual el derecho administrativo (en este caso, el derecho administrativo sancionador) no está excluido. Sin ir más lejos, en el caso de otra rama del derecho público, como es el derecho tributario, tanto la ley nacional 11.683 de procedimiento tributario (que hace, pese a su nombre, hace las veces de código fiscal nacional, ante su inexistencia), como los códigos fiscales provinciales y municipales (ordenanzas fiscales), contienen normas referentes a la prescripción, no solo de las obligaciones tributarias, sino también de los poderes y acciones estatales para la aplicación de sanciones (multas y clausura), estableciendo también el modo de computar el plazo, como causales de suspensión e interrupción. De modo que queda descartado de plano que “no se pueda hablar de prescripción” en sede administrativa. De hecho, la LNPA 19.549 alude a ella (art. 26).
Pero yendo específicamente al punto, y ya que el consultante no aclara de qué jurisdicción se trata, a modo de ejemplo, dejando a un lado que el sancionado es un agente de una fuerza de seguridad e imaginando el caso de un empleado público de planta permanente de la Administración Pública nacional, encontramos que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público nacional (ley 25.164) establece plazos de prescripción para la aplicación de sanciones.
Así, el art. 37 de dicha ley dispone:
Artículo 37. — Los plazos de prescripción para la aplicación de las sanciones disciplinarias, con las salvedades que determine la reglamentación, se computarán de la siguiente forma:
a) Causales que dieran lugar a la aplicación de apercibimiento y suspensión: seis (6) meses.
b) Causales que dieran lugar a la cesantía: un (1) año.
c) Causales que dieran lugar a la exoneración: dos (2) años.
En todos los casos, el plazo se contará a partir del momento de la comisión de la falta”.

Y su reglamentación (aprobada por dec. 1421/02) establece, entre las causales de suspensión del curso de la prescripción que conforme con lo dispuesto por su art. 37 el plazo de prescripción de la acción disciplinaria se suspende: “III) Con la iniciación del procedimiento previsto en el art. 35 del presente [se refiere al texto de la reglamentación] y hasta su finalización”.
En vistas de lo expuesto, entiendo que deberías indagar en el régimen específico de que se trate si contiene normas atinentes a la prescripción (en cuanto a plazos y causales de suspensión o interrupción de su curso), pero podríamos afirmar que probablemente el plazo haya estado interrumpido o suspendido en todo ese tiempo, y que tampoco sea aplicable el instituto de la caducidad, que, como en el ámbito judicial (en los regímenes en que existe la caducidad de la instancia), no se aplica cuando la demora es imputable al juez o tribunal al estar pendiente el dictado de alguna resolución (art. 313, inc. 3, CPCCN); es decir, no se aplica cuando la demora es imputable a la administración en el dictado de una resolución (o sea, siempre es para perjudicar al administrado).
Lo demás está muy bien explicado en el artículo que aportó el mencionado colega.
Por otro lado, cuando la autoridad dictó el acto administrativo que cambió la sanción de cesantía por la más grave de exoneración ¿No interpusiste el recurso jerárquico? Si ya se agotó el plazo para hacerlo el acto administrativo quedó firme, aunque muy difícilmente hubiera prosperado en atención a la cosa juzgada de la sentencia condenatoria en sede penal, que expande sus efectos sobre lo que pudiera decidirse en sede administrativa, en cuanto a la existencia del hecho y su autoría. En fin, parece que estás complicado.
 #1470893  por AdrianCaduz
 
chams1978 escribió: Mié, 28 Sep 2022, 09:44 Si mal no entendí, los hechos serían los siguientes:
  • 1
En 2016 el policía comete un delito, y la policía resuelve (administrativamente) sancionarlo con la CESANTÍA, dejando pendiente la aplicación de una pena mayor (EXONERACIÓN) si se comprueba el delito.
  • 2
En sede administrativa, en 2016, se plantea un recurso de revocatoria contra la sanción de CESANTÍA que a la fecha (09/2022) no se había resuelto.
  • 3
En 2016 la justicia penal condena al policía por encontrarlo culpable de la comisión del delito que se le imputaba, y se le aplica una pena de un año en suspenso.
  • 4
En 09/2022 dentro del mismo sumario administrativo se cambia la sanción de CESANTÍA a EXHONERACIÓN.

Contrariamente a lo que opina el colega Pequesal no creo que resulte inadecuado hablar de prescripción. La prescripción es un medio de extinción que se puede plantear como acción o como defensa, en las sedes que sea necesario, tanto administrativa, judicial o extrajudicial, ya que es un derecho que surge del CCCN, y si bien puede ejercerse como una acción judicial, su virtualidad no se limita a ella.
Tampoco es cierto que el Estado no tenga una pretensión o derecho subjetivo, ya que por haber sido tu cliente empleado de la fuerza de seguridad, el “estado” tiene sobre él todo el derecho que como empleador ejerce sobre sus empleados, con aún más, por el régimen exorbitante del derecho administrativo.
Ahora bien, creo que la prescripción se presenta como una vía posible para evitar la exoneración, pero vas a tener que estudiarlo más en profundidad. En una búsqueda rápida encontré el siguiente artículo sobre prescripción del derecho sancionador. O sea, hasta cuánto tiempo conserva un empleador público la facultad de aplicar sanciones a un empleado:
http://www.saij.gob.ar/doctrina/dacf130 ... _plazo.htm
También estudiaría un poco el tema de la caducidad, que es la sanción que pesa sobre la inactividad del procedimiento, para tener otra vía de ataque. Y en este respecto, no queda del todo claro si el procedimiento administrativo estaba archivado, o tenía algún tipo de impulso o movimiento. O sea, en qué estado estaba hasta que salió la resolución de exoneración.
Exactamente. Eso mismo es lo que intento atacar. Que desde el año 2016 al 2022 pasaron los 5 años de la prescripción genérica del nuevo código y a la administración se le prescribió la acción disciplinaria.-
Muy agradecido por los comentarios.-
 #1470896  por ClaudioFer
 
Al final no nos aclaró de qué jurisdicción se trata (CABA, PBA, La Pampa, etc.). Qué raro, DrAlonso, que no le preguntaste. Acá si era necesario saberlo más que en otros casos. Por otro lado, el autor de la consulta no aclaró si en el régimen jurídico aplicable al caso existen o no normas particulares sobre prescripción de las sanciones administrativas. Pero tampoco puede dejar de señalarse que tal vez no se aplique al caso, como en otros supuestos, el nuevo CCyC (por ej., a un reclamo por responsabilidad estatal), por cuanto con relación a estas sanciones, en reiteradas oportunidades, se ha destacado su naturaleza represiva, como se señala en el artículo de doctrina antes referenciado. Así, en este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido desde antaño que los principios y reglas del derecho penal resultan aplicables en el ámbito de las sanciones administrativas (doctrina de Fallos: 290:202;303:1548; 312:447; 327:2258; 329:3666, entre otros), siempre que la solución no esté prevista en el ordenamiento jurídico específico (doctrina de Fallos: 274:425; 296:531; 323:1620; 325:1702, entre otros), y en tanto aquellos principios y reglas resulten compatibles con el régimen estructurado por las normas especiales (doctrina de Fallos: 317:1541, entre otros). Concretamente, en materia de prescripción de la acción sancionatoria, ha entendido el máximo Tribunal que cuando el criterio que se debe observar no resulta de la letra y del espíritu del ordenamiento jurídico que le es propio, corresponde la aplicación de las normas generales del Código Penal (doctrina de Fallos: 323:1620 cit.). De lo expuesto debe concluirse que la falta de regulación legal de los institutos de la extinción de la acción y de la pena en modo alguno pueden significar la creación de acciones o sanciones inextinguibles, pues dicha laguna normativa podrá ser integrada con las previsiones del Código Penal. A una solución similar se arribó en el fallo “Losicer” de la CSJN al que se hace referencia en el artículo doctrinario mencionado (el del link), pero porque el mismo se hallaba interrumpido sine die por la excesivamente lenta tramitación del sumario administrativo. En ese caso, la violación del plazo razonable (como corolario del debido proceso, art. 18, CN, y art. 8, CADH) condujo en este caso, y en las decisiones que siguieron más tarde su doctrina, a considerar la nulidad de toda la actuación sumarial, privándola de los efectos interruptivos de la prescripción que le asignara la ley. Por tanto, podrías invocar este caso para plantear la nulidad de las actuaciones. Amén de ello ¿Por qué vía harías valer la prescripción?
 #1470898  por chams1978
 
AdrianCaduz escribió: Jue, 29 Sep 2022, 16:20
chams1978 escribió: Mié, 28 Sep 2022, 09:44 Si mal no entendí, los hechos serían los siguientes:
  • 1
En 2016 el policía comete un delito, y la policía resuelve (administrativamente) sancionarlo con la CESANTÍA, dejando pendiente la aplicación de una pena mayor (EXONERACIÓN) si se comprueba el delito.
  • 2
En sede administrativa, en 2016, se plantea un recurso de revocatoria contra la sanción de CESANTÍA que a la fecha (09/2022) no se había resuelto.
  • 3
En 2016 la justicia penal condena al policía por encontrarlo culpable de la comisión del delito que se le imputaba, y se le aplica una pena de un año en suspenso.
  • 4
En 09/2022 dentro del mismo sumario administrativo se cambia la sanción de CESANTÍA a EXHONERACIÓN.

Contrariamente a lo que opina el colega Pequesal no creo que resulte inadecuado hablar de prescripción. La prescripción es un medio de extinción que se puede plantear como acción o como defensa, en las sedes que sea necesario, tanto administrativa, judicial o extrajudicial, ya que es un derecho que surge del CCCN, y si bien puede ejercerse como una acción judicial, su virtualidad no se limita a ella.
Tampoco es cierto que el Estado no tenga una pretensión o derecho subjetivo, ya que por haber sido tu cliente empleado de la fuerza de seguridad, el “estado” tiene sobre él todo el derecho que como empleador ejerce sobre sus empleados, con aún más, por el régimen exorbitante del derecho administrativo.
Ahora bien, creo que la prescripción se presenta como una vía posible para evitar la exoneración, pero vas a tener que estudiarlo más en profundidad. En una búsqueda rápida encontré el siguiente artículo sobre prescripción del derecho sancionador. O sea, hasta cuánto tiempo conserva un empleador público la facultad de aplicar sanciones a un empleado:
http://www.saij.gob.ar/doctrina/dacf130 ... _plazo.htm
También estudiaría un poco el tema de la caducidad, que es la sanción que pesa sobre la inactividad del procedimiento, para tener otra vía de ataque. Y en este respecto, no queda del todo claro si el procedimiento administrativo estaba archivado, o tenía algún tipo de impulso o movimiento. O sea, en qué estado estaba hasta que salió la resolución de exoneración.
Exactamente. Eso mismo es lo que intento atacar. Que desde el año 2016 al 2022 pasaron los 5 años de la prescripción genérica del nuevo código y a la administración se le prescribió la acción disciplinaria.-
Muy agradecido por los comentarios.-
Ojo con el tema de la prescripción genérica.. no se si me basaría en ella directamente. La verdad que no llegué a profundizar en el tema, pero me parecen mucho más acertadas las líneas y las ideas que plantea ClaudioFer.
Fijate de estudiarlas bien antes de inclinarte por la prescripción genérica, por distintas razones:
1) Deberías ver bien la legislación aplicable al caso. Los colegas del foto te han preguntando a qué jurisdicción corresponde el caso, y ante el silencio, las respuestas que se han dado aquí son genéricas, ya que no sabemos qué código contencioso administrativo rige el caso, y si tiene normas específicas para la prescripción, para los casos de mora y los principios sancionatorios.
2) Si el órgano jurisdiccional hubiera considerado viable la prescripción genérica, no hubiera aplicado la sanción. El hecho de que el recurso de reposición de la sanción todavía se encuentra pendiente de resolución, hace que se mantenga vivo el reclamo y no se pueda considerar prescripta la acción (al menos en el ámbito nacional). De modo que lo que vos estas necesitando son razones y normas particulares que puedan aplicarse a lo excepcional del caso y conmover el criterio ya sentado por el órgano jurisdiccional. Por eso apuntaba a la prescripción del derecho sancionador.
3) Si planteas algo muy genérico, te van a contestar algo muy genérico como "se rechaza por improcedente" (por decir algo), y ya no vas a tener mucha chances en instancias revisoras.-

Por otro lado, andá pensando y preparándote para que te rechacen de plano lo que plantees en instancia administrativa. Me animo a dar por sentado que este tipo de casos los termina resolviendo la justicia contencioso administrativa, como órgano de revisión, ya que según creo ningún órgano administrativo resuelve por fuera de la letra de la ley y del reglamento operativo que manejan. En todo caso, las interpretaciones que exceden lo literal o la invocación de derechos superiores o contradictores de su ley, jamás son tratados o considerados por estos órganos, ya que no están autorizados a "derogar" en sus resoluciones las mandas normativas de que ellos son operadores.

En este sentido, anda estudiando y elaborando los recursos subsiguientes, y presta mucha atención a los plazos para acceder a las instancias recursivas y al fuero contencioso administrativo de la jurisdicción que le corresponda.

PD. Insisto, lee el artículo que te dejé y los aportes de ClaudioFer, que parece que se tomó la molestia de interiorizarse en tu caso y te dejó muy buenas líneas para plantear