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  • MULTAS DE TRANSITO VARIAS

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #1277735  por gero
 
Buenas tardes foristas, viene una persona por tener 3 autos con infracciones en Caba y Provincia de Bs.As., las mismas no están pres criptas, salvo 2 que tienen fecha del año 2015, aunque están en condiciones de ser imprimidas. Total 29 infracciones que dice no haberlas cometido. Ahora bien, en la provincia de Bs.As., en varias localidades distintas por lo que entiendo que la falta corresponde al Juez de faltas de la jurisdicción.- Creo que en pcia. no se puede acumularlas en un solo lugar, mejor dicho no lo sé.-
En caba ya pregunte y pueden ser todas acumuladas en un mismo controlador si se pidiera, pero la cuestión es que al hacer esta opción se pierde el beneficio del 50% del pago voluntario.- También me dijeron que al pedir plan de pago en cuotas se pierde el beneficio de pago voluntario.-
Preguntas: Se podrá pedir el desconocimiento de las multas por falta de notificación ,dado que las multas son tomadas por equipos electrónicos (cámaras) y nunca fueron NOTIFICADAS al supuesto infractor por ningún medio. Se entera averiguando el vencimiento del carnet de conducir. Y otro tema, debería darme poder suficiente ante escribano para representarlo no ?
Gracias al que me pueda ayudar
 #1277740  por ClaudioFer
 
No soy administrativista, tampoco me dedico a impugnar multas de tránsito, pero lo que puedo decirte es que la falta de notificación de un acto administrativo no determina su invalidez, sino su ineficacia, dado que no es la notificación un elemento esencial del acto, sino que hace solo a su eficacia, lo que conlleva que al administrado no le corra ningún plazo para efectuar un descargo o eventualmente recurrir hasta tanto no se lo notifiquen (o se notifique personalmente del mismo). Esto es así tanto en el régimen nacional (ley 19.549), CABA (dec. 1510/97) o PBA (ley 7647). Por ello estimo que no se puede en tal caso “pedir el desconocimiento de las multas” (solo te estarías notificando y ahí comenzarían a correr los plazos procedimentales). En cambio, sí dejar todo así hasta que la notificación oficiosa se produzca y entonces impugnarlas, o que se prescriban dichas multas, o bien, notificarte y discutirlas con los argumentos y pruebas que correspondan según el caso.
En cuanto al poder, además de la variante notarial, las tres leyes (o su reglamentación, en el caso del régimen nacional) admiten la carta poder con firma certificada (por juez de paz en PBA; autoridad policial o judicial en CABA y nacional) o incluso el poder apud-acta ante la propia autoridad administrativa. Ahora bien, desconozco qué pueda disponer al respecto el procedimiento de faltas respectivo de cada jurisdicción (entiendo que si son el dec.-ley 8751/77, en PBA, y la ley 1217 en CABA, nada establecen en particular, pero eso te toca chequearlo), y en caso de no regular nada sobre el punto la normativa pertinente, aquellas normas administrativas son de aplicación supletoria en su respectivo ámbito.
Y en cuanto a optar por el pago voluntario y obtener una reducción, o discutirlas o pedir un plan de pagos renunciando al beneficio, es algo que tiene que decidir tu cliente. No se puede tener la chancha y los veinte.
 #1277752  por ClaudioFer
 
https://www.conceptosjuridicos.com/apod ... apud-acta/

Por ejemplo, en el orden nacional, el decreto 1759/72 reglamentario de la ley 19549, establece:
ARTÍCULO 33.- El mandato también podrá otorgarse por acta ante la autoridad administrativa, la que contendrá una simple relación de la identidad y domicilio del compareciente, designación de la persona del mandatario, mención de la facultad de percibir sumas de dinero u otra especial que se le confiriere.
 #1277755  por gero
 
Buenos días foristas, Claudio genial tu respuesta. Muchas gracias