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  • 1º juicio contra ARBA Ayuda

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #1248136  por fab999
 
Buenas tardes colegas, tengo una clienta que adeudaba impuesto a los ingresos brutos de la provincia de buenos aires.
Realizó un plan de pagos el 15/03 y el 27/03 ARBA la demanda y solicita la traba de embargo
En abril se presentó un escrito informando esta situación en la delegación de arba pero de todas formas el 11/05 le embargaron las cuentas.
Es decir que se encontró pagando el plan y encima con las cuentas embargadas por 3/4 meses hasta que se levantó el embargo. Obviamente por ser una inmobiliaria eso le generó muchos perjuicios (no podía librar cheques, toda suma que ingresaba para pago de alquileres era retenida, no podía sacar para pagar sueldos, etc.
Mi idea es iniciar un juicio de daños contra el fisco provincial.
Mis dudas son:
Como cuantificar los daños?
Que prueba es necesaria?
Al ser mi primer juicio en el contencioso tengo dudas sobre si esto es similar a un juicio de daños común o tiene alguna otra cuestión que se me escapa-
Agradezco sus comentarios/modelos/sugerencias/etc *leo*
 #1248206  por fab999
 
fab999 escribió: Mié, 09 Oct 2019, 19:08 Buenas tardes colegas, tengo una clienta que adeudaba impuesto a los ingresos brutos de la provincia de buenos aires.
Realizó un plan de pagos el 15/03 y el 27/03 ARBA la demanda y solicita la traba de embargo
En abril se presentó un escrito informando esta situación en la delegación de arba pero de todas formas el 11/05 le embargaron las cuentas.
Es decir que se encontró pagando el plan y encima con las cuentas embargadas por 3/4 meses hasta que se levantó el embargo. Obviamente por ser una inmobiliaria eso le generó muchos perjuicios (no podía librar cheques, toda suma que ingresaba para pago de alquileres era retenida, no podía sacar para pagar sueldos, etc.
Mi idea es iniciar un juicio de daños contra el fisco provincial.
Mis dudas son:
Como cuantificar los daños?
Que prueba es necesaria?
Al ser mi primer juicio en el contencioso tengo dudas sobre si esto es similar a un juicio de daños común o tiene alguna otra cuestión que se me escapa-
Agradezco sus comentarios/modelos/sugerencias/etc *leo*
Algún colega que me tire una pista o algún autor que pueda leer para sacar info?
Graciasssssssss
 #1248211  por Tuiti
 
En principio es un DyP común salvo que en otro fuero y con plazos distintos.
La 1ª pregunta que haría es : el 27/3 es la fecha de interposición de la demanda por parte de ARBA o la fecha de notificación ? Porque la solución es distinta.
Con respecto a la prueba, la mejor es la presentación del plan de pagos, siempre y cuando ARBA NO hubiese presentado la demanda a ésa fecha.
La cuantificación del daño ( si correspondiere ) sin pensarlo mucho te contestaría que lo demostraría con las DDJJ mensuales de tu cliente del imp. s/ los Ingresos Brutos en las cuales se reflejarán los ingresos por comisiones devengadas, DDJJ de IVA o Monotributo, etc. Todo esta demostración habitualmente se transforma en un rompedero de cabeza ( sábana corta ) xq en el rubro suelen negrearse la mayoría de las comisiones cobradas por alquileres .
Más allá de ésto, creo que lo fundamental es determinar si el juicio estaba bien iniciado por ARBA, porque de estarlo te comerás las costas del DyP.
Suerte !
 #1248212  por Tuiti
 
Tuiti escribió: Vie, 11 Oct 2019, 11:05 En principio es un DyP común salvo que en otro fuero y con plazos distintos.
La 1ª pregunta que haría es : el 27/3 es la fecha de interposición de la demanda por parte de ARBA o la fecha de notificación ? Porque la solución es distinta.
Con respecto a la prueba, la mejor es la presentación del plan de pagos, siempre y cuando ARBA NO hubiese presentado la demanda a ésa fecha.
La cuantificación del daño ( si correspondiere ) sin pensarlo mucho te contestaría que lo demostraría>>> perdón, resumí demasiado.Lo calcularía haciendo un promedio de ingresos en base a las últimas 12 ó 6 ( u otro plazo que vos consideres )... con las DDJJ mensuales de tu cliente del imp. s/ los Ingresos Brutos en las cuales se reflejarán los ingresos por comisiones devengadas, DDJJ de IVA o Monotributo, etc. Todo esta demostración habitualmente se transforma en un rompedero de cabeza ( sábana corta ) xq en el rubro suelen negrearse la mayoría de las comisiones cobradas por alquileres .
Más allá de ésto, creo que lo fundamental es determinar si el juicio estaba bien iniciado por ARBA, porque de estarlo te comerás las costas del DyP.
Suerte !
 #1248372  por fab999
 
Tuiti escribió: Vie, 11 Oct 2019, 11:05 En principio es un DyP común salvo que en otro fuero y con plazos distintos.
La 1ª pregunta que haría es : el 27/3 es la fecha de interposición de la demanda por parte de ARBA o la fecha de notificación ? Porque la solución es distinta.
Con respecto a la prueba, la mejor es la presentación del plan de pagos, siempre y cuando ARBA NO hubiese presentado la demanda a ésa fecha.
La cuantificación del daño ( si correspondiere ) sin pensarlo mucho te contestaría que lo demostraría con las DDJJ mensuales de tu cliente del imp. s/ los Ingresos Brutos en las cuales se reflejarán los ingresos por comisiones devengadas, DDJJ de IVA o Monotributo, etc. Todo esta demostración habitualmente se transforma en un rompedero de cabeza ( sábana corta ) xq en el rubro suelen negrearse la mayoría de las comisiones cobradas por alquileres .
Más allá de ésto, creo que lo fundamental es determinar si el juicio estaba bien iniciado por ARBA, porque de estarlo te comerás las costas del DyP.
Suerte !
Tuiti gracias por responder. Con respecto a tu pregunta el 27/03 es la fecha de interposición de demanda, pedido de embargo de cuentas e inhibición gral de bienes.
Mi cliente se entera de todo cuando está a cuenta embargada y recién ahí se presenta espontáneamente en el expediente con otro colega en fecha 27 de junio 2018, notificándose del primer proveido (el que tiene al fisco por presentado y da plazo para oposición de excepciones). Aclaro que en ese mismo escrito se opuso exepción de plazo concedido y se pidió la inconstitucionalidad del embargo de oficio la cual fué declarada por el magistrado interviniente.
Me gustaría leer tu comentarios y/o sugerencias.
Gracias
 #1248418  por Tuiti
 
fab999 escribió: Mar, 15 Oct 2019, 12:35
Tuiti escribió: Vie, 11 Oct 2019, 11:05 .........................................................................
La cuantificación del daño ( si correspondiere ) sin pensarlo mucho te contestaría que lo demostraría con las DDJJ mensuales de tu cliente del imp. s/ los Ingresos Brutos en las cuales se reflejarán los ingresos por comisiones devengadas, DDJJ de IVA o Monotributo, etc. Todo esta demostración habitualmente se transforma en un rompedero de cabeza ( sábana corta ) xq en el rubro suelen negrearse la mayoría de las comisiones cobradas por alquileres .
Más allá de ésto, creo que lo fundamental es determinar si el juicio estaba bien iniciado por ARBA, porque de estarlo te comerás las costas del DyP.
Suerte !
Tuiti gracias por responder.
Con respecto a tu pregunta el 27/03 es la fecha de interposición de demanda, pedido de embargo de cuentas e inhibición gral de bienes. Se demanda en base a un título ejecutivo que fue expedido en el expediente administrativo; bueno, la fecha de ése título es importantísima pues si la deuda en aquél momento no estaba pagada corresponde la emisión del mismo. Después podemos entrar a discutir si el abogado tiene o no la obligación de chequear la deuda al momento de presentar la demanda, hay jurisprudencia para hacer dulce sobre el tema.
Mi cliente se entera de todo cuando está a cuenta embargada y recién ahí se presenta espontáneamente en el expediente con otro colega en fecha 27 de junio 2018, notificándose del primer proveido (el que tiene al fisco por presentado y da plazo para oposición de excepciones).
Acá no entiendo : decís en tu primer post >>> "En abril se presentó un escrito informando esta situación en la delegación de arba " , ¿ se presentó en el ex. administrativo y no se enteró que ya había título ejecutivo y que estaba iniciada la demanda ??? Rarísimo ...

Aclaro que en ese mismo escrito se opuso exepción de plazo concedido y se pidió la inconstitucionalidad del embargo de oficio la cual fué declarada por el magistrado interviniente.
Insisto, dependiendo de las fechas el juicio está bien iniciado, lo que sí es una batalla titánica es conseguir que ARBA mueva y levante un embargo.
Vos verás si corresponde un DyP por iniciarlo mal o por demorar en levantar el embargo, hay que estudiar bien el expediente.
Con respecto a las pruebas, me basaría en las de mi 1ª respuesta.

Me gustaría leer tu comentarios y/o sugerencias.
Gracias
 #1248821  por fab999
 
Muchas gracias por responder tuiti. Me quedó un poco mas claro!