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  • ADONDE NOTIFICO LA REGULACION DE HONORARIOS?

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #897259  por ANAMARIAP
 
Para quien le interese, les comento que se resuelve conforme lo siguiente, tal pregunte en varias Camaras Civiles:

"(...) Empero, tal comunicación al domicilio denunciado corresponde en tanto se encuentre vigente la relación jurídica mandante-mandatario (o patrocinante-patrocinado), mas no cuando con posterioridad el cliente cominece a actuar con otro profesional y constituya nuevo domicilio. Toda vez que este domicilio surte de allí en mas todos los efectos propios vinculados con el proceso respectivo (en función de lo normado por el art 42, CPCC), la cédula alli dirigida será válida, no desvirtúandose, entonces, las previsiones de la norma arancelaria"
-HITTERS JUAN MANUEL - CAIRO SILVINA, "HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES", EDIT. LEXIS NEXIS, EDICION 2007 Pag 632

Saludos, ANAMARIA
 #1132247  por rocio63
 
que le parece en una regulacion de honorarios condenado en costas el alimentante, su letrado lo notifica al d real. Ahora bien cuando mi parte alimentada presenta cedula para el d contituido me la rebotan diciendo que ya esa notificado. Esta firme la regulacion para poder ejecutar?