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  • ADONDE NOTIFICO LA REGULACION DE HONORARIOS?

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #216274  por cggaray
 
Me regularon honorarios en un juicio laboral, adonde mi cliente me revocó poder y no se presentó otro abogado. La demandada constituyó mal su domicilio legal y no impulsó el juicio.
El tramite esta parado, pedi la regulacion de honorarios y no se adonde notificarla, tengo dudas si al constituido de la demandada en los estrados del Tribunal o bien a su domicilio real?

 #216571  por diegogvillamayor
 
hola el juicio esta terminado? ya te regularon?
al real si mal no me equivoco, creo que es en base al art 54 de la ley de regulacion. Sino en la ley lo dice.

ARTICULO 54°: Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme el auto regulatorio.

Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.

Operada la mora, el profesional podrá optar por:

Reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido en el artículo 24, con más un interés del ocho (8) por ciento anual.

Reclamar los honorarios, con más el interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento.

Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real.

 #217081  por turiddu
 
SIEMPRE se notifica al real, justamente porque la obligación del pago de honorarios es de carácter PERSONAL.-

Saludos.-

 #223566  por cggaray
 
diegogvillamayor escribió:hola el juicio esta terminado? ya te regularon?
al real si mal no me equivoco, creo que es en base al art 54 de la ley de regulacion. Sino en la ley lo dice.

ARTICULO 54°: Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme el auto regulatorio.

Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.

Operada la mora, el profesional podrá optar por:

Reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido en el artículo 24, con más un interés del ocho (8) por ciento anual.

Reclamar los honorarios, con más el interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento.

Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real.
Al juicio lo abandonaron, el actor no se presentó con nuevo letrado y el demandado no lo impulsó

 #223570  por cggaray
 
turiddu escribió:SIEMPRE se notifica al real, justamente porque la obligación del pago de honorarios es de carácter PERSONAL.-

Saludos.-
Gracias me quedo claro
 #682271  por docmarce
 
Respecto al tema, les quiero plantear una situación. En un divorcio contradictorio, que el demandado perdió, regularon honorarios, con costas al demandado vencido. La abogada de la actora notificó al demandado, en el domicilio constituido, no en el real. El demandado no abonó los honorarios en tiempo y forma, y la abogada de la actora reclamó el pago de los honorarios a su clienta, en virtud del art. 58 del decreto 8904/77. Peor aún, el Tribunal HIZO lugar a lo solicitado, la abogada inició ejecución de honorarios contra su propia clienta, y ahí están. En el interín, la abogada renunció al patrocinio conferido.
Esta chica (la clienta de la abogada que le inició la ejecución), me vino a ver, desesperada, y hoy, fui a ver el expediente, y me enteré de todo esto. ¿Hay algo que se pueda hacer?
Porque yo tenía entendido que los honorarios se deben notificar sí o sí al domicilio real, no al constituido.
Escucho sugerencias y/u opiniones. Gracias!!!
 #682282  por diegogvillamayor
 
PAra mi los honorarios al cliente se notifican al real y a la contraria al constituido, tomo como parametro el art 54 in fine que dice:
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real.

Habla claramente del mandante o patrocinado, no la contraria...........


saludos.
 #682299  por cfg
 
A la conraparte al domicilio constituido al propio cleitne al real (pues si no se encontraría indefenso) ¿notificó la regulación a su propio cliente? si no es así creería que los mismos no estarían notificados (ni firmes) contra éste. Igualmente le diría que pague y luego podrá repetir contra su ex.
 #695923  por Leo99
 
Hola:
A mi paso algo parecido. Le estoy tramitando el cobro de honorarios regulados a un Perito Contador en Pcia. de Bs As Fuero Laboral y leyendo el art. 54 ley 8904 de aranceles para abogados que se aplica analogicamente a contadores leo que la regulacion de honorarios para ser considerada firme debe notificarse al domicilio real del mandante o patrocinado.

El asunto es que en algunos jucios ejecutivos que ya inicie dieron por firme los honorarios notificados mediante cedula al domicilio procesal constituido por el condenado en costas y tengo miedo que al momento de pedir algun embargo u otra medida me planteen un incidente de nulidad por este tema. Uds que opinan?? Escucho respuestas. Gracias.
 #696001  por cfg
 
Leo99 escribió:Hola:
A mi paso algo parecido. Le estoy tramitando el cobro de honorarios regulados a un Perito Contador en Pcia. de Bs As Fuero Laboral y leyendo el art. 54 ley 8904 de aranceles para abogados que se aplica analogicamente a contadores leo que la regulacion de honorarios para ser considerada firme debe notificarse al domicilio real del mandante o patrocinado.

El asunto es que en algunos jucios ejecutivos que ya inicie dieron por firme los honorarios notificados mediante cedula al domicilio procesal constituido por el condenado en costas y tengo miedo que al momento de pedir algun embargo u otra medida me planteen un incidente de nulidad por este tema. Uds que opinan?? Escucho respuestas. Gracias.
El art. 54 indica que se debe notificar al domicilio real al propio mandante o patrocinado, el perito considero que debe notificar a los domicilios ad litem
 #699434  por sergiosky
 
los honorarios que deben notificarse al domicilio real son unicamente cuando se intenta ejecutar al propio cliente, en los demas casos se notifica al domicilio constiuido. o sea que la regla es que los honorarios se notifican al domicilio "constituido", por excepcion al real solo en el caso de ejecutar al propio cliente.
 #700164  por sergiosky
 
la confusion puede venir por el lado de lo que es notificar la sentencia interlocutoria y el momento de ejecutar los honorarios impagos.
cuando uno pide regulacion de honorarios se dicta una sentencia interlocutoria regulandose los mismos, esa S.I. se debe notificar al domicilio constituido, es decir al estudio de su letrado que lo defiende ya que este es el indicado para apelar por lo que debe tomar conocimiento de la sentencia. cuando a pesar de la notificacion el condenado en costas no deposita el dinero de los honorarios se debe iniciar el procedimiento de ejecucion como cualquier sentencia, esa ejecucion (la citacion de venta) debe ser notificado en el domicilio real del ejecutado, justamente para que oponga las defensas que creyera, ej: excepcion de pago por si nos han pagado los honorarios en forma extrajudicial y aun asi nosotros ejecutamos judicialmente. cuando iniciamos la ejecucion de los honorarios y denunciamos bienes a embargar saldrá un decreto que dirá... tengase por iniciado ejecucion de honorarios, trabese embargo etc etc... "citese de venta al ejecutado para que opona las excepciones... notifiquese". ese notifiquese va al domicilio real y no al constituido ya que una de las excepciones que se pueden oponer es la de pago y el unico que sabe si se hizo el pago es el propio ejecutado, por eso se le tiene que notificar en su domicilio.
ahora, yo he visto notificaciones de sentencias interlocutorias que regulan honorarios efectuadas en el domicilio real del ejecutado, y no en el constituido y aun asi el proceso avanzó, no se si eso es valido ya que no es lo que el codigo exige, la ley de aranceles claramente dice que la unica notificacion de honorarios que debe realizarse en el domicilio real es cuando se ejecuta al propio cliente, por lo que debe tenerse como excepcion y no como regla.
mas alla que la S.I. se notifique en el domicilio real o en el ad litem creo que la citacion de venta para que el ejecutado oponga excepciones, por la ejecucion de los honorarios regulados, si o si debe realizarse en el domicilio real y no en el constuido.
 #894339  por ANAMARIAP
 
Hola, les consulto, en una sentencia interlocutoria me regulan honorarios provisorios. Los notifico a mi ex cliente en el constituido de él -que me sustituyó en el patrocinio del sucesorio, por empezar a actuar en causa propia, siendo el unico heredero del causante-. ¿Es correcto, o debí hacerlo al real? Como ya no es mi cliente, decidí notificarlo al constituído que puso en el expediente.

Espero opiniones, gracias, ANAMARIA
 #895158  por cfg
 
Sí, si ya tiene otro profesional se lo notifica en el que constituyó con éste
 #895172  por ANAMARIAP
 
Gracias Cfg. Es lo que yo pensaba... mi ex cliente es él mismo abogado en causa propia, donde constituyó domicilio, etc. A ese domicilio es al que le envié la cédula, así que ahora me queda intimar el pago. Gracias nuevamente, saludos, ANAMARIA