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  • REGULACION DE HONORARIOS EN CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1467860  por gero
 
Buenas noches foristas. Me surgio un tema inesperado, haber si alguien me puede ayudar. Sabemos que todos los honorarios pueden ser apelados. En este caso en particular, actuo en causa propia, se dicta sentencia en primera instancia la que se paga desde ese momento, pero queda un retractivo que duras penas se logro cobrar en casi 8 años.-
De todos estos intentos de cobro se generaron, varios (4) indidentes, que terminaron con una resolucion de Camara Contencioso adm. y aquí esta el tema - Esta regulaba honorarios a mi favor pero con la leyenda "honorarios pendientes para su oportunidad" - De manera que habiendose cobrado el retroactivo mas los intereses, pido la regulacion de los honorarios pendientes en las regulaciones de Camara - y ahora acabo de ver, aunque todavia no se me notifico la abultada regulacion por cada uno de los incidentes en la suma de jus 0,10 (nueva ley arancelaria) - Que por ser una burla, quiero apelar, pero me surge la duda que es el siguiente: El recurso es extraordinario ? por tratarse de una resolucion de Camara contentencioso administratido provincia Bs. As. es... o cuando el tribunal de origen me notifique o me notifique espontaneamente, digo apelo por bajos y listo... que opinan