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Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1269684  por fernanda40
 
Hola foristas, es en Pcia, la parte condenada en costas es la contraria, entonces notifique la regulacion en el domicilio constituido y transcribi el art 54. Por otro lado, los honorarios quedaron firmes hace un año, son 10 Jus, entonces tomo el valor del Jus al dia que inicio cobro de honorarios? Gracias