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  • INCIDENTE POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1261118  por camilamariel
 
Estimados colegas, buen dia, les pido ayuda, ya que no tengo mucha experiencia..inicie en pcia de bs as un incidente por cobro de honorario profesionaes impagos. Salio primer despacho haciendo lugar a la causa, al embargo de haberes donde denuncie que trabaja, y me dice el despacho trabado el embargo se citara de venta al ejecutado para que oponga excepciones...etc. NOTIFIQUESE.
y aqui es mi pregunta...ya hizo el oficio y mande a confornte del juzgado, pero como dice "notifiquese", tengo que mandarle una cedula notificandolo de inicio de los actuados y de la traba del embargo que se hizo lugar o un mandamiento? estoy perdida, muchisimas gracias
 #1263646  por drany
 
Tal cual dice el proveido. Primero trabás el embargo. Practicada la medida se cita de venta al deudor en los términos de art. 505 CPCCN, a fin que oponga excepciones. Es decir, el embargo se traba inaudita parte. Para asegurar el derecho de defensa se cita al deudor. Suerte
 #1264001  por camilamariel
 
SI, presente el oficio al empleador y ya se trabo embargo. Como se sigue? podrian orientarme un poqquito..tengo que hacer un mandamiento?¡ como seria? alguno tiene un ejemplo, es la primera vez que hago un juicio por cobro de honorarios, o lo spasos a seguir minimamente...muchas gracias
 #1264037  por drany
 
Pero no Alonso, por favorrrr. Informate un poco antes de mandar fruta. En muchísimos post sos reagresivo/va. Ninguneás a muchos consultantes en una actitud absolutamente soberbia. Más allá que la actitud soberbia es detestable entre colegas, deviene inaceptable desde uno que no tiene autoridad jurídica alguna por la barbaridades que postea. Pero cómo se te ocurre que puede pedir libramiento de giro cuando el demandado no tuvo oportunidad de ejercer su derecho de defensa. Evidentemente desconocés la diferencia entre embargo ejecutorio y embargo preventivo. A la consultante le aconsejo: el mandamiento de pago, embargo y citación de remate, no procede porque de hecho el embargo ya lo tenés trabado. Tendrías que notificar entonces la citación de venta conforme 505 o equivalente del ritual en PBA. Quedan entonces intimados para oponer las excepciones de ley. Y si no lo hacen pedís se mande llevar adelante la ejecución. En este supuesto, el embargo deja de ser preventivo para transformarse en ejecutorio. Suerte