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  • DIVISION DE CONDOMINIO / REGULACIÓN DE HONORARIOS

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1253996  por carpediem777
 
Buenas colegas, planteo éste caso ante mi duda de que el juez haya regulado mal los honorarios...el tema es el sig. A, B y C son condóminos de un inmueble..."A" inicia juicio de division del condominio a B y C... "A" tiene su abogado y B y C otro en conjunto...se hace una tasación...y las partes acuerdan que B (demandado) le comprará la parte a A (actor) y C (codemandado) .... y se regulan honorarios...

Valor tasado: $ 13.747.500.-
Regulación abogado parte actora (representante de "A") = $ 1.500.000.-
Regulación abogado parte demandada (B y C) = $ 1.000.000.-

Ley de Honorarios Prov. Bs As. ARTÍCULO 38: Tratándose de acciones posesorias, interdictos o de división de
bienes comunes, se aplicará la escala del artículo 21, ( 10 a 25%) atendiendo al valor de los bienes
conforme a lo dispuesto en el artículo 27, si la gestión hubiera sido de beneficio
general y con relación a la cuota o parte defendida, si fuere en el solo beneficio del
patrocinado.

Según el artículo, interpreto que debería regularse a cada abogado por la cuota parte que representa a su cliente, es decir, al letrado de la actora por la parte de "A" y al de la demandada por "B y C" y NO a cada uno sobre el total de la tasación.- En consecuencia creo que al abogado de la actora le regularon alto...$ 1.500.000, puesto que la parte que representa de su cliente equivale a $ 4.582.500.-(1/3 un tercio) y aplicando el mín del 10 % del art 21 se le deberían haber regulado unos $ 458.250 y no $ 1.500.000.-

ESTOY EN LO CIERTO??? gracias al que me aporte un comentario....!