Buenas colegas, planteo éste caso ante mi duda de que el juez haya regulado mal los honorarios...el tema es el sig. A, B y C son condóminos de un inmueble..."A" inicia juicio de division del condominio a B y C... "A" tiene su abogado y B y C otro en conjunto...se hace una tasación...y las partes acuerdan que B (demandado) le comprará la parte a A (actor) y C (codemandado) .... y se regulan honorarios...
Valor tasado: $ 13.747.500.-
Regulación abogado parte actora (representante de "A") = $ 1.500.000.-
Regulación abogado parte demandada (B y C) = $ 1.000.000.-
Ley de Honorarios Prov. Bs As. ARTÍCULO 38: Tratándose de acciones posesorias, interdictos o de división de
bienes comunes, se aplicará la escala del artículo 21, ( 10 a 25%) atendiendo al valor de los bienes
conforme a lo dispuesto en el artículo 27, si la gestión hubiera sido de beneficio
general y con relación a la cuota o parte defendida, si fuere en el solo beneficio del
patrocinado.
Según el artículo, interpreto que debería regularse a cada abogado por la cuota parte que representa a su cliente, es decir, al letrado de la actora por la parte de "A" y al de la demandada por "B y C" y NO a cada uno sobre el total de la tasación.- En consecuencia creo que al abogado de la actora le regularon alto...$ 1.500.000, puesto que la parte que representa de su cliente equivale a $ 4.582.500.-(1/3 un tercio) y aplicando el mín del 10 % del art 21 se le deberían haber regulado unos $ 458.250 y no $ 1.500.000.-
ESTOY EN LO CIERTO??? gracias al que me aporte un comentario....!
Valor tasado: $ 13.747.500.-
Regulación abogado parte actora (representante de "A") = $ 1.500.000.-
Regulación abogado parte demandada (B y C) = $ 1.000.000.-
Ley de Honorarios Prov. Bs As. ARTÍCULO 38: Tratándose de acciones posesorias, interdictos o de división de
bienes comunes, se aplicará la escala del artículo 21, ( 10 a 25%) atendiendo al valor de los bienes
conforme a lo dispuesto en el artículo 27, si la gestión hubiera sido de beneficio
general y con relación a la cuota o parte defendida, si fuere en el solo beneficio del
patrocinado.
Según el artículo, interpreto que debería regularse a cada abogado por la cuota parte que representa a su cliente, es decir, al letrado de la actora por la parte de "A" y al de la demandada por "B y C" y NO a cada uno sobre el total de la tasación.- En consecuencia creo que al abogado de la actora le regularon alto...$ 1.500.000, puesto que la parte que representa de su cliente equivale a $ 4.582.500.-(1/3 un tercio) y aplicando el mín del 10 % del art 21 se le deberían haber regulado unos $ 458.250 y no $ 1.500.000.-
ESTOY EN LO CIERTO??? gracias al que me aporte un comentario....!