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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #751748  por DRADIN
 
Hola A todos: les consulto por un juicio de desalojo por intrusión.
No sé cómo se calcularán honorarios para la regulación y al leer la ley 8904/77 me quedan dudas...está claro que regularán entre un 8 y un 25% de determinado monto. La duda que me surge es sobre qué base se fijará ese porcentaje. Se fijará sobre la valuación fiscal (que está totalmente desactualizada) o puedo proponer una valuación más real (según el art. 26, inc a) y que regulen honorarios en base a esa "denuncia" (si es que la demandada no lo apela)? En caso de que apele se desgina un perito tasador, es correcto?
Para acreditar la valuación fiscal cómo se hace? se presenta un escrito adjuntando alguna boleta de arba de donde surga la valuación fiscal? Muchas gracias.
 #752066  por diegogvillamayor
 
si es por alquileres impagos haces el alquiler x 24 y de ahi el % de honorarios.
sino se saca de l valucion fiscal.
Si esta desactualizada hace cedula catastral y listo.
Igual menos de 6 lucas a tu cliente por un desalojo nunca.
O podes adjunta valuacion de inmobiliaria.

saludos.
 #752157  por DRADIN
 
diegogvillamayor escribió:si es por alquileres impagos haces el alquiler x 24 y de ahi el % de honorarios.
sino se saca de l valucion fiscal.
Si esta desactualizada hace cedula catastral y listo.
Igual menos de 6 lucas a tu cliente por un desalojo nunca.
O podes adjunta valuacion de inmobiliaria.

saludos.
Muchas gracias Diego!! Mi duda era justamente esa...es por comodato precario con lo cual no sabía si tomar la valuación fiscal o si debía sobre la valuación fiscal + el 20% que estipula le ley 8904, calcular un alquiler provisorio en base a un 1% y de ahí multiplicarlo por el tiempo que duró dicho comodato y de ahí calcular un 8/25%.
 #805182  por DRADIN
 
Buen día! Refloto este post porque obtuve esta regulación finalmente... Finalmente en el Juzgado me solicitaron que presentara dos estimaciones del valor locativo del inmueble efectuadas por martilleros. De esa forma, presenté ambas y se aprobó un valor locativo de $850. Luego, pido regulación de honorarios y en la cuenta que hacen en el Juzgado, hacen $850 x 24 meses= $20.400,entonces $1900 de honorarios.

Cuando veo esto me pongo a releer todo y por eso reposteo. Entiendo que si la intrusión duró 7 años, no deberían hacer $850 x 24 meses sino por 84 meses (7 años)...y de ahí sacar el porcentaje. El juicio es un comodato precario que duró 7 años...y no un "falta de pago de alquileres"...por eso creía que se multiplicaría el valor locativo por el tiempo que hubiere durado este comodato precario.

Agradezco a quien me oriente un poco en el tema....
Gracias!!
 #805356  por diegogvillamayor
 
Ante todo lee siempre la ley de honorarios, es 850 * 24 no importa cuanto duro la intrusion.
Por otro lado si a vos te piden que acompañes valoes estimativos de locacion y acompañas valores de $ 850, me parece que ahi te confiaste un poco.......... ES decir vos acompañas los valores de locacion, vos decidis cuanto vale la locacion.....
Igual yo los apelaria por bajos, pediria el maximo de la escala.
 #805393  por DRADIN
 
diegogvillamayor escribió:Ante todo lee siempre la ley de honorarios, es 850 * 24 no importa cuanto duro la intrusion.
Por otro lado si a vos te piden que acompañes valoes estimativos de locacion y acompañas valores de $ 850, me parece que ahi te confiaste un poco.......... ES decir vos acompañas los valores de locacion, vos decidis cuanto vale la locacion.....
Igual yo los apelaria por bajos, pediria el maximo de la escala.
Hola Diego! Gracias por tu respuesta!! El tema de los valores locativos que yo adjunté lo tenía en claro que eran bajos pero por otras cuestiones lo adjuntamos así. La ley obviamente la vengo leyendo desde que comenzé a llevar este juicio pero así y todo, me qudaban. Fué entonces cuando postéé por primera vez este tema. Y por lo visto, me siguen quedando dudas ya que el artículo 40 de la ley establece: "ARTICULO 40°: En los procesos de desalojo se fijará el honorario de acuerdo con la escala del artículo 21° (aquí se estipula la escala del 8 al 25%), tomando como base los alquileres de dos (2) años o los del plazo contractual o legal vigente como fuera mayor. fué esto último lo que me hizo pensar que debía multiplicarlo por 84, puesto que la intrusión duró ese plazo mayor al que refiere la ley. En este caso 84 meses...me equivoqué en la interpretacióm?
Cuando el profesional estimare inadecuado el alquiler fijado en el contrato o en caso que éste no pudiera determinarse exactamente, o se tratase de juicios por intrusión o tenencia precaria, deberá fijarse el valor locativo actualizado del inmueble aplicándose en lo pertinente, el mecanismo estimatorio previsto en el artículo 27 inciso a). De acá entendí que surgía la causa de que el Juzgado me solicitara valores locativos y no valores fiscales y como este juicio es uno por intrusión, cuando me ordenaron adjuntar tasaciones del valor locativo, lo hice sin efectuar objeciones al respecto. me equivoqué otra vez aquí? Por otro lado, remite al art. 27 inc. a, que es que establece la regulación en base a la valuación fiscal... en este punto en particular parecía la ley contradecirse en mi poca experiencia interpretativa...y haciendolas cuentas por una u otra opción (valor locativo/valuación fiscal), el monto de honorarios me daba la misma suma...de modo que , al haberme el juez solicitado las tasaciones del valor locativo, supuse que era lo que debía hacer y que se multiplicaría por ese plazo mayor..
Los honorarios los voy a apelar, pero de todas formas así se regule el máximo previsto en la escala, debería plantear también el tema de multiplicarlo por ese lapso mayor que estipula el artículo 40...Sino, si me remito sólo a discutir el porcentaje, voy a obtener una regulación ínfima de todas formas...
Agradezco ayuda en la interpretación y correcciones a mis falencias interpretativas, así aprendo para la próxima por lo menos...
Gracias!!!
 #805395  por DRADIN
 
Agrego que digo que los honorarios seguirían siendo ínfimos si sólo pido el máximod e la escala porque la demanda la había presentado un colega y luego renunció con lo cual le regularon a ella otro 8%..en total suman 16%...
 #806889  por diegogvillamayor
 
te habla del palzo contractual o legal vigente que en casa es un alquiler de 2 años.
Vos aportas la valuacion fiscal del inmueble cuando no denunciaste valor de locacion.
en base a la valuacion fiscal se saca el "alquiler" y en base a eso se ahce el calculo.
 #806964  por DRADIN
 
diegogvillamayor escribió:te habla del palzo contractual o legal vigente que en casa es un alquiler de 2 años.
Vos aportas la valuacion fiscal del inmueble cuando no denunciaste valor de locacion.
en base a la valuacion fiscal se saca el "alquiler" y en base a eso se ahce el calculo.
ay diego, cuanta razón y cuanta luz me echaste sobre este tema!!! interpretaba ese "o plazo legal vigente" como lo que duró la intrusión...qué lástima que lo entiendo recién ahora que ya adjunté valor locativo...me hubiera hecho una diferencia enorrrme el valor fiscal... esto de ser novato trae muchas contras y la interpretación delanorma es lo que mas me cuesta! con esto quedé en evidencia!!gracias!!
 #883081  por DRADIN
 
cuantacuantapaciencia escribió:ya me parecía muy poco, por favor...
???
 #887672  por maxiro1981
 
Perdon dradin que reflote esto, pero estoy en una situación parecida y ya lei como 10 veces este post. Lo que no entiendo es que tu error fue que presentaste el valor de locacion y no la valuacion fiscal? Y si esto es asi, habiendo presentado la valuacion fiscal te iban a multiplicar el valor locativo por 84 en vez de 24?
 #888072  por DRADIN
 
maxiro1981 escribió:Perdon dradin que reflote esto, pero estoy en una situación parecida y ya lei como 10 veces este post. Lo que no entiendo es que tu error fue que presentaste el valor de locacion y no la valuacion fiscal? Y si esto es asi, habiendo presentado la valuacion fiscal te iban a multiplicar el valor locativo por 84 en vez de 24?
Presentando valuación fiscal y/o valor locativo, en mi caso daba lo mismo... pero ahí estuvo mi error...yo adjunté valor locativo y pensé que lo multiplicarían por "el plazo legal vigente" como marca el art.... mi error fué creer que ese "plazo legal vigente" era el tiempo que había durado la intrusión mientras que en realidad era el plazo mínimo que la ley establece para alquileres de inmuebles con destino (en este caso) de vivienda; o sea, dos años...
 #888080  por maxiro1981
 
Bien dradin, entiendo cual fue tu error, pero porque decis que te hubieras hecho una diferencia enorme de otro modo. Presentando que?. Perdon por mis dudas, (mis amigos me dicen "adoquin", y no se por que)
Un abrazo y gracias por responder.