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Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #573970  por lmp
 
Hola, estoy haciendo una sucesión en la cual voy a presentar la denuncia de bienes, alguien de pcia de santa Fe me puede decir cuáles son los porcentajes de honorarios así como los de aportes a la caja forense y a caja de seg social de abog ???es la primersa que hago y no entiendo como calcular lso porcentajes
 #578171  por DAL
 
Los honorarios los ves en la tabla que figura en WWW.CAJAFORENSE.COM.
Si vas a hacer declaratoria + inscripción buscás la escala del 80%. Si hacés declaratoria + transferencia buscás la escala del 100%.
Tenes que tomar como base, como monto del pleito, el valor del bien y si es inmueble le adicionás un 5% en concepto de muebles y enseres del hogar.
O sea que si la casa vale 100 pesos ponés:
Inmueble ......................$100
Bienes muebles: 5% ..........$5.00
Total valor inmueble: $105.

Aparte ponés los otros bienes muebles que existan si son registrables. Ese 5% cubre todos los bienes muebles que componen el acervo de un inmueble, por lo que se adiciona a todos los bienes inmuebles habitables y no cuando son predios rurales o terrenos baldíos (surge esto del impuesto inmobiliario).

Aca te da entonces, en la tabla, cuanto te regularán de honorarios.
Los aportes, si el valor del acervo (del acervo no de los honorarios) es de más de 10.000 pesos (verificar este importe ne la ley de aranceles) los aportes son:

20.9 % a la Caja Forense, íntegramente de tus honorarios.
20% a la caja de jubilaciones de los cuales le cobrás 13% al cliente, y el 7% restante sale de tus honorarios.

O sea en una regulación de $3000 es así:
Al cliente le cobrás $3000 más el 13% que es 390, es decir: $3390.
De esto tenes de aportes:

A Caja de jubilaciones: de 3000 el 20% es : 600, de los cuales 390 te dio el cliente, y 210 salen de los 3000. De los 3000 entonces te quedan 2790
A Caja Forense un 20.9% de 3000 es: 627 que los sacás de los 2790 o sea que te quedan de bolsillo o ganancia limpia $2163. De este importe vos si querés le hacés descuento o no, pero el calculo correcto lo tenes que sacar para saber los aportes, bien calculados.
Esto de honorarios.

De otros gastos tenés, sobre el valor del inmueble SIN el 5% que es solo a los fines regulatorios pero no impositivos:

1.- 12 por mil: tasa de justicia
2.- 25% del 12 por mil: tasa de actuaciones.
3.- 14 por mil impuesto a la disolución de la sociedad conyugal, sobre los bienes gananciales en la sucesión del primer cónyuge fallecido.-

En el registro o en el expediente:
a.- 6 por mil tasa de inscripción de declaratoria
b.- si hay transferencia, un 3 por mil más.
Además ley convenio (unos 30 pesos, creo) y sellado mínimo en la ficha de declaratoria (creo que 9 o 14 pesos).

En una declaratoria estas teniendo entre edictos, oficio al API, carta ley 5110, un par de partidas y estas leyes convenio del registro unos 300 a 350 pesos de gastos de tramite(ojo, sin taxi ni café ni papel, tinta, etc. ).



Bueno, eso es todo lo que dbés saber de sucesiones en SAnta FE!!1 bahhh por lo menos en Rosario, dudo que el registro de Santa Fe cobre distinto!
 #581559  por lmp
 
Hola DALmil gracias por la explicación que me dicte, me aclaraste el panorama....
solo dos preguntas: ese 6 por mil de tasa de incripcion de declaratoria, sobre que monto lo debo calcular??? soy del interior de la pcia de santafe, asi que con el tema del Registro va todo a Rosario, con respectoa la declaratoria ya la tengo y ahora estoy por hacer la denuncia de bienes, debo pedir libre oficio para inscribiorla ahora si o si o puedo esperar a que termine con la denuncia de los bs y la inscrip de las tranferencias en el registro??? gracias por la explicacion de nuevo!!!!
 #581563  por DAL
 
El seis por mil se calcula sobre el valor denunciado de los bienes, sin adicionar el 5%.
El oficio de inscripción o transferencia SOLO cuando tengas la denuncia de bienes terminada, aprobada por CAJA FORENSE y los aportes y sellados pagos, ya que la declaratoria no se inscribe sola SINO EN RELACIÓN A UN BIEN o varios bienes.
La diferencia es que el oficio de inscripción (dice SE HACE SABER QUE EN AUTOS SE DICTÓ LA DECLARATORIA DE HEREDEROS DE XXXX POR LA CUAL XXXX. EN CONSECUENCIA SE ORDENA INSCRIBIR LA DECLARATORIA DE XXXX EN RELACIÓN AL SIGUIENTE INMUEBLE: XXXX) con el de transferencia (se ordena inscribir el inmueble tal a nombre de xxxx) es que en caso de transferencia además de tener la denuncia debienes visada por la caja, los aprotes y sellados pagos tenes qeu tener: catastral no vencido (dura seis meses) libre deuda de todo como si fuera una escritura, y un informe del registro-. En cambio con isncripción, quedan los herederos habilitados a firmar la escritura al adquirente por tracto abreviado y todo esto lo hace el escribano.
 #582013  por lmp
 
DAL, SI NO TENGO MAL ENTENDIDO DEBO LIBRAR OFICIO AL REGISTRO DE PROCESOS UNIVERSALES EN ROSARIO PARA QUE SE NOTIFIQUEN DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS Y DEJEN CONSTANCIA DE ELLO, NO ES ASI??, ESE OFICIO LO DEBO TRAMITAR AHORA O ESPERO AL FINAL??
 #582296  por DAL
 
Apenas tenes dictada la declaratoria la tenes que notificar a dos partes:
1.- AL FISCAL.
2.- Al registro de procesos universales, consignando el numero de tramite de la averiguación que hiciste en el primer oficio (esta escrito en fibra). En la pagina tenes formularios si querés pero lo podés confeccionar vos. El segundo no se paga, y va con firma de secretario y no con firma de letrado como el primero.
Luego de estas dos cosas podés avanzar con los tramites de la denuncia de bienes.
 #587537  por lmp
 
hola, perdón la demora en contestar...estuve estos días bastante enferma y no toqué nada.
con respecto a este oficio lo hago en duplicado y lo dejo a la firma del secertario o hago uno solo?? luego lo presento en el registro de procesos junto con el expte?
 #587813  por DAL
 
El oficio para el REgistro de Procesos Universales lo hacés y lo dejás a la firma, una vez que este notificada la sentencia al fiscal. Se hace por duplicado.
El oficio para el Registro de la Propiedad inmueble se hace por triplicado: uno al juzgado, dos al registro. Si querés podés hacer cuatro y agregar uno en blanco al expediente, pero será en blanco porque casi ningun juzgado te firma una copia (la cuarta) para que quede de constancia en el expediente, solo queda el que quedó reservado en el juzgado (esta en un protocolo).
 #737870  por julio18
 
Hola, impresionante tu explicación Dal.
Yo quiero saber como es el tramite cuando en la sucesión hay un auto. Leí por ahí que se paga el 10 por mil, pero igualmente se paga el 14 por mil? es decir al 14 por mil, 12 por mil y 25% de este último, se le agrega el 10 por mil por auto o este reemplaza a alguno de los porcentajes que mencione anteriormente? espero que haya quedado claro mi inquitud, gracias!!!
 #738342  por DAL
 
Jajajaja, es un lio el tema de los autos.
Es asi:

En el expediente, el 12 por mil, de tasa de justicia. Mas el 25% del 12 por mil, es decir, el 3 por mil, de tasa de actuaciones. Si el auto es ganancial, se paga el impuesto a la disolucion de la sociedad conyugal, que es el 14 por mil.
Una vez hecho esto, te libran los oficios al registro de la propiedad automotor, donde se indica que se debe transferir el dominio de tal auto, propiedad de fulano, el causante, o de mengano, conyuge del causante (segun sea el caso) a favor de los herederos declarados. Se identifica en el oficio al auto por DOMINIO, MODELO, NUMERO DE MOTOR, NUMERO DE CHASIS, TODO LO QUE ESTA EN EL TITULO. Se identifica a los herederos por nombre completo numero de DNI y ademas NUMERO DE CUIL/T Y CONDICION FISCAL (si la tienen). Esto, lo tenes que denunciar en el expediente, no ponerlo solamente en el oficio. Es decir, presentas un escrtito donde solicitas al juez que le transfiera a los herederos y ahi pones los DNI, CUILES Y SITUACIONES FISCALES. El juez te decreta, OFICIESE COMO SE SOLICITA, y ahi haces el oficio poniendo estos datos y dejas el oficio a la firma. El juez no te firma oficios que tengan datos que no estan en el expediente.

PEROOOOOOOOOOOO lo mas importante de todo es poner un apartado AUTORIZANDO A ALGUIEN, PUEDE SER EL ABOGADO, y en algunos juzgados tambien UN GESTOR O UN HEREDERO (chequear esto, algunos solo admiten en el oficio al abogado), a .... atencion:; debe consignarse que el DR, FULANO, ESTA AUTORIZADO A SUSCRIBIR TODA LA DOCUMENTACION REGISTRAL QUE FUERA NECESARIA PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL PRESENTE. Identificar al abogado con NOMBRE COMPLETO, DOMICILIO, DNI, CUIT idefectiblemente. Tambien poner en el escrito que se autorice al abogado, o gestor, o heredero, a diligenciar el oficio, porque si no esta pedido, el juez no te va afirmar el escrito con esta autorizacion.

Cuando ponemos al ABOGADO, tambien pornemos O A QUIEN ESTE DESIGNE, y en ese caso, si no pusimos a un gestor, podemos designar a un gestor. Esta designacion se hace por escrito y con firma certificada del abogado autorizado por el juez.
Entonces el autorizado va al registro con: OFICIO ORIGINAL, AUTORIZACION ORIGINAL CON FIRMA DEL ABOGADO AUTORIZADO EN EL OFICIO, CERTIFICADA POR ESCRIBANO, JUEZ O REGISTRO.

El autorizado en el oficio, o autorizado por el autorizado, sea abogado, gestor, heredero, lo que hace es COMPLETAR LOS FORMULARIOS REGISTRALES TALES COMO SI FUERA UNA TRANSFERENCIA COMUN Y CORRIENTE, ES DECIR, EL AUTORIZADO FIRMA EL 08. Tambien el 02, el pedido de libre multa, libre deuda patente, verificacion tecnica, etc etc etc. Por eso, lo mejor es que se autorice directamente a un gestor y listo!

Y que se paga????
Se paga EXACTAMENTE LO MISMO QUE EN UNA TRANSFERENCIA, como si fuera en una venta. Lo que no se paga es el 6 por mil y el 3 por mil que se paga en el registro de la propiedad, se paga el arancel registral por transferencia y es el mismo si la transferencia es por sucesion que si fuera una compraventa.


Bien, eso es todo.
 #738345  por DAL
 
Lease:

Tambien poner en el escrito que SOLICITAS se autorice al abogado, o gestor, o heredero, a diligenciar el oficio, porque si no esta pedido, el juez no te va afirmar el OFICIO con esta autorizacion.
 #738355  por julio18
 
espectacular!!! muchas gracias!!! me va a venir de 10 todo lo que me explicas.
ese arancel registral que se paga por transferencia y que es el mismo si la transferencia es por sucesion que si fuera una compraventa, es el del 10 por mil que leí en algún lado? o es otro arancel? porque sino no se en donde se debería pagar ese arancel del 10 por mil. este arancel lo ví en la pagina santa fe legal, quizas sea un error.