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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #1261763  por sistemajuridico
 
HOLA. Mi cliente tiene que saldar deudas de ABL por supuesto de propiedades de CABA. Su ultimo pago fue en junio del 2016. Estimo que prescribe a los 5 años pero creo que con el nuevo código algo cambió. Ademas ellos tiene una manera diferente de contar los plazos-Alguien me puede informar asi interpongo prescripcion por via administartiva?. gracias.
 #1261861  por ClaudioFer
 
La prescripción de las obligaciones tributarias en CABA está regulada en su Código Fiscal (arts. 80 a 93) obviamente aplicable a las deudas por ABL:

http://www.saij.gob.ar/541-local-ciudad ... 00xvorpyel

Fijate si no medió una suspensión del curso del plazo por una intimación de pago por parte de AGIP (art. 89).

El inicio del curso además se computa, según esta normativa, a partir del 1º de enero del año siguiente a aquel en que operó el vencimiento del término para efectuar el pago (art. 82).

En cuanto a la interposición de la prescripción por vía administrativa, no queda claro a qué te referís. Entiendo que no tenés forma de hacerlo en esa sede. Tenés la vía judicial para ello, a través de una acción declarativa, o bien, por vía de la excepción correspondiente en caso de una ejecución fiscal. De todos modos, no te cierran los plazos si las deudas son de 2016 en adelante.

Con respecto al CCyC, considero que no ha modificado nada al respecto, ya que, con las modificaciones al proyecto original introducidas por el Congreso, se ha seguido la postura autonomista sostenida, entre otros, por el STJ de CABA (en “Sociedad Italiana de Beneficencia”) en detrimento de la postura civilista sostenida por la CSJN en “Filcrosa”, por lo que los plazos vienen a coincidir (5 años). Distinto hubiese sido si no se hubieran hecho esos agregados a los arts. 2532 y 2560 del CCyC referidos a los plazos de prescripción en materia de tributos locales (se habría aplicado el plazo bianual del art. 2562-C del CCyC). A lo sumo puede cuestionarse la forma de cómputo del plazo, el inicio del mismo (dies a quo), ya que debería adecuarse al CCyC y principiar el día siguiente al vencimiento del plazo de pago, y no el 1 de enero del año siguiente.

En el siguiente artículo tenés en extenso todo lo que necesitás para despejar tus dudas, tanto con relación al conflicto de leyes como al régimen procesal (que es lo que vos preguntaste), y el desarrollo de las referidas posturas civilista y autonomista con relación al tema, esta última, como dije, sostenida por la justicia porteña (en lo medular, que si las jurisdicciones locales no han delegado la regulación de la materia tributaria propia, y por ende, pueden regimentar todo lo atinente al nacimiento de las obligaciones tributarias locales –léase hecho y base imponible, etc.— también pueden regular lo concerniente a su extinción por prescripción, arts. 121 y 126, CN, ya que el Código Civil y Comercial solo regiría, para esta interpretación, en las relaciones jurídicas de derecho privado y su consiguiente extinción por prescripción, y no las de derecho público local).
http://www.derecho.uba.ar/docentes/pdf/ ... rresti.pdf