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  • PLAN DE AHORRO. CUOTA QUE VENCE EN DIA DOMINGO

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #1265397  por drginocchio
 
Buenas a todos, Les queria consultar respecto de lo siguiente:
Mi cliente contrato un plan de ahorro con entrega asegurada dentro de las primeras 4 cuotas. deposito el dinero y quedo adjudicado teniendo grupo/orden, restando solo aboanr una diferencia de dinero por cambio de modelo.
Por ese saldo le remitieron un comprobante de pago cuyo vencimiento era en día domingo, razon pr lo cual fue el dia siguiente habil. EL PROBLEMA es que al concurrir al banco y estando en la caja para efectuar el deposito, le informan que ya no estaba disponible por estar vencido y que reclame en la concesionaria. Al asi hacerlo no le dan respuesta y a los pocos dias le llega telegrama informando que la adjudicación habia caido por falta de pago por cambio de modelo.
Para colmo, ahora le informan que no le toman la adjudicación manual y tiene que ver si gana una nueva licitación al mes que viene y luego requerir el vehiulo y de ahi esperar 90/120 días, es decir, de un vehículo que iba a tener en enero2021 pasaria a tenerlo con suerte en abril2021.-
PREGUNTAS:
-¿SE LE PUEDE RECLAMAR POR MEDIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DADO QUE EL VENCIMEINTO RECAIA EN DIA DOMINGO?
-TUVO DEPOSITADO POR LA ADJUDICIACIÓN UNA GRAN SUMA DE DINERO POR DOS MESES, QUE COMO SABEMOS EL DINERO SE DEVALUA. ¿SE PODRIA RECLAMAR AL RESPECTO?
-¿PODRIA REALIZAR RECLAMO DE DAÑOS, PRIVACION DE USO, DEVALUACION ECONOMICA, ETC ETC?

Aguardo sus comentarios. Desde ya gracias!!!
 #1265550  por ClaudioFer
 
Entiendo que si tu cliente tuvo un plazo razonable (no exiguo) para efectuar el pago y fue negligente en concurrir al banco tempestivamente a pagar el cupón, no tiene defensa posible.
El art. 6 del CCyC es claro y contundente: “El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables”. Salvo el supuesto en que por contrato se hubiese dispuesto lo contrario, y que los plazos son en días hábiles. Queda ratificado en cuanto al tiempo del pago lo dispuesto en el art. 871 inc. b del CCyC, que no hace distinción alguna al respecto: “ARTICULO 871.- Tiempo del pago. El pago debe hacerse:
b) si hay un plazo determinado, cierto o incierto, el día de su vencimiento;”
Tampoco hay establecido en la LDC 24.240 nada diferente: los plazos en días hábiles solo los dispone para las actuaciones administrativas y judiciales.
Si tu cliente sabía de antemano que el plazo vencía el domingo y que ese día no abren los bancos (algo relativo teniendo en cuenta en que hoy en día muchas cosas se pueden pagar por home banking), no debió esperar a último momento confiándose en que le iban a admitir pagar fuera del plazo el primer día hábil.
El resto de los inconvenientes que sufrió son consecuencia de esa negligencia inicial de su parte.
Tal vez podría pensarse en argumentar a su favor con base en el principio de buena fe aplicable en materia contractual (arts. 9 y 961, CCyC), o alegar alguna causal de inimputabilidad del retraso en que incurrió (fuerza mayor o equiparable a ella), pero fuera de esas posibilidades tiradas de los pelos en este caso, no veo muchas alternativas de defensa.
 #1265561  por ClaudioFer
 
Agrego algo más, con relación a lo de los plazos (art. 6, CCyC, parte pertinente transcripta), la norma concuerda en un todo con el art. 27 del derogado Código Civil, razón por la cual resulta de aplicación lo que en su momento explicaran al respecto Belluscio y Zannoni en su Código Civil comentado, y coincide con lo que manifesté antes:
§ 1. Plazos completos. — Que el plazo es completo significa que toda su duración es tiempo útil para el cumplimiento, hasta la medianoche del día del vencimiento.
§ 2. Plazos continuos. — Significa que se computan tanto los días hábiles como los feriados; el plazo no se interrumpe por los días feriados, y puede inclusive terminar en uno de ellos.
BELLUSCIO, Augusto C. – ZANNONI, Eduardo A., Código Civil y leyes complementarias, Astrea, Tº I, comentario al art. 27, pág. 119.
 #1265580  por drginocchio
 
La verdad que te agradezco tu respuesta y haberte tomado la molestia de contestar... ha quedado bastante claro... No le va a quedar otra alternativa que asumir su negligencia entonces.. muchas gracias!!!