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  • conclu. etapa previa

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #990078  por santiheladero
 
profesional escribió:No. Estamos hablando de un 214 inc 2º donde una parte pidió el divorcio y la otra parte pese a estar notificada no fue a la audiencia por lo que se cerró la etapa previa
Lo que quiero saber es si hay que dar traslado de demanda o puedo pedir la rebeldía, y notificada ésta pedir sentencia.
Alguna vez leí que hay juzgados de flia que lo aceptan y que hay jurisprudencia al respecto. Todo es para evitar que el proceso demore, es decir, se corra traslado, se abra a prueba, etc. etc. etc

Tenes q pedir se corra traslado de la demanda. No hay rebeldia por no ir a la etapa previa.
 #990111  por joseluis1107
 
Chicos, se confundió todo: Sintetizando, si presentaste un pedido de divorcio por 214, 2º, se declara aplicable etapa previa, notificada la contraparte (si hay forma ordenada de esa manera, si no de cualquier forma y acreditar recepción ya que la etapa es informal) y no se presenta, se pide clausura de la etapa (algunos Deptos. -Quilmes por ej- fijan una 2ª); clausurada la etapa, se da traslado a la demanda (es imposible pedir rebledía sin notificar la demanda) se notifica la demanda y vencido el plazo para contestar (no habiéndose presentado el demandado), recién ahí se pide SE DECLARE LA CUESTIÓN DE PURO DERECHO, para el caso de ser así declarada, se desiste de la prueba ofrecida y la rebeldía del demandado, firme esta resolución se pide la elevación de los autos a sentencia. Con la sentencia (si es Jgdo. apelan los honorarios por bajos -ya que van a condenar al demandado rebelde en costas-) Firme la sentencia, piden se libre Oficio y Testimonio a favor de su cliente. Espero les sirva
 #1239686  por drrrr
 
Hola colegas. les hago una consulta haber si alguno me orienta... el actor dió inicio a una liquidación de régimen patrimonial del matrimonio, se clausuró la etapa previa y lo apareció mas. a mi cliente -demandada- le interesa continuar con el proceso, pero yo no lo puedo continuar. el CPCCBA, no me da una salida, es decir, no se si esperar seis meses y pedir la caducidad o si tengo una herramienta mas a mano que yo no veo para continuar. Saludos
 #1239873  por profesional
 
y si pedís reapertura?
sino sugiero contactar al colega de la otra parte ....
tengo entendido que cerrada la etapa previa vos con tu cliente podrías continuarla. No sé por que se cerró la etapa previa, si fue sin acuerdo, si no comparecieron y caducó el plazo, etc.
 #1471095  por citrus
 
CONSULTA COLEGAS. CIERRE DE ETAPA NO ORDENARON NOTIFICAR. ESTO FECHA 12 DE MAYO 2022. TENGO PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA?
EL CODIGO NADA DICE-....
AGUARDO
GRACIAS
 #1471110  por citrus
 
ALGUIEN PODRA DECIRME SI EXISTE UN PLAZO PARA PRESENTAR DEMANDA DE CUIDADO PERSOANL ANTE EL CIERRE DE ETAPA PREVIA? EL CODIGO NO DICE NADA AL RESPECTO
GRACIAS
 #1471149  por profesional
 
Tengo entendido que el cierre de la etapa previa es una cosa
La demanda podes presentarla en cualq momento. No creo haya plazo. El tema es la URGENCIA que tengas en la pretensión
 #1471152  por ClaudioFer
 
Ciertamente, en el CPCCBA no se establece ningún plazo para interponer la demanda una vez agotada la etapa previa sin acuerdo en los procesos de familia en los que dicha etapa debe transitarse obligatoriamente, y ello se ve reflejado en las obras sobre la materia (códigos comentados), que no mencionan nada al respecto. Queda entonces supeditado a lo que para cada cuestión en particular disponga el Código Civil y Comercial con relación a la prescripción o la caducidad de las acciones de que se trate.