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  • NECESITO MODELO DE GUARDA!!!!

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #300200  por caro concepcion
 
Aqui va uno:
SOLICITA GUARDA JUDICIAL.


Sr. Juez:

, Abogados, Matrícula Profesional respectivamente, con domicilio legal a todos los efectos en de esta ciudad, a V. S. respetuosamente decimos:

I. Que tal como lo acreditamos con la copia simple, cuya validez y vigencia declaramos bajo juramento de ley, la Sra. argentina, viuda, jubilada,; nos ha otorgado PODER GENERAL PARA ASUNTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS, para representarlo en la presente causa.-


II- Que siguiendo expresas instrucciones de nuestro poderdante venimos por este acto a Solicitar Guarda Judicial de los nietos de nuestra mandante como así también, la autorización para tramitar y percibir Salario Familiar y Beneficio de Obra Social,(IOSCOR - PAMI.), por las consideraciones de hecho que a continuación expondremos.

III- HECHOS. Nuestra mandante funda su acción en las siguientes consideraciones de hecho y derecho.
1.Que nuestra mandante es abuela de los menores nacidos el día , conforme las partidas que adjuntamos.
El xxxx de julio del corriente año, su hija y madre de los menores, regresó con sus dos (2) hijos de la ciudad de Valencia –España- ha establecerse en por cuestiones económicas, viviendo en la actualidad en el domicilio de nuestra mandante.
La Sra. se encuentra actualmente desempleada sin poder brindar a sus hijos ningún tipo de cobertura tanto económica como social, por lo que los menores se encuentran a cargo de su abuela quien se hace cargo de todos los gastos que generan los menores entendiéndose por ello la vivienda, comida, vestimenta y salud, brindándoles la protección necesaria y priorizando su integridad psicofísica. Motivando por consiguiente el presente pedido de guarda. Si bien los menores en cuestión conviven con la madre, ésta presta conformidad para que se le confiera a la guarda de sus hijos.
En cuanto a la situación personal de la peticionante, es menester poner de manifiesto que la misma es jubilada y pensionada por fallecimiento de su esposo, con un haber mensual de $, conforme los recibos de sueldo que se adjuntan; propietaria del inmueble en donde actualmente convive con sus nietos e hija contando con todas las comodidades y confort para que puedan crecer en forma armoniosa. Asimismo, nuestra mandante se considera afectivamente madura y con los medios materiales necesarios para enfrentar la educación y manutención des nietos.
Por otra parte el padre de los menores, , actualmente se encuentra domiciliado en - España no presta a su hijos ningún tipo de apoyo o asistencia, por lo que se encuentran al exclusivo cargo de la Sra. Salas por la carencia de recursos de los padres y la falta de cobertura social.
Es importante destacar que la Declaración de los derechos del Niño establece en su Principio N° 2 que: "...el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño...", y en su Principio 6 "...El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material..." (lo señalado con negrita es nuestro). En consecuencia, y careciendo los padres de recursos económicos para garantizar el pleno desarrollo psicofísico de los menores es que solicitamos de V. Sa. se otorgue la guarda judicial de los mismos a favor de su abuela, nuestra poderdante, primando siempre el interés superior del niño.

IV- MEDIDA CAUTELAR. Solicitamos que se otorgue a nuestra poderdante cautelarmente la guarda provisoria de los menores hasta se dicte sentencia en autos otorgando la guarda judicial. Ordenando se libre Oficio a la ANSES E IPS a fin de la toma de razón de la medida cautelar, así como al IOSCOR y PAMI para incluir a los menores en las respectivas obras sociales.-
Verosimilitud del derecho. Lo acreditamos con la existencia del vínculo que obliga a proveer asistencia en caso de necesidad. Tal extremo se halla acreditado con las respectivas Partidas de Nacimientos.
Peligro en la demora. Tal peligro lo fundamos en el hecho de que los menores se encuentran sin una protección médica en caso de enfermedad, desamparados desde que regresaron a nuestro país por cuanto los padres no pueden brindarle un marco adecuado para su desarrollo, educación, salud, los que están siendo solventados por nuestra poderdante. Que de no prosperar esta medida cautelar, generará un perjuicio inminente ya que, esperar que se sustancie este expediente implicaría dejar en desamparo a los menores por todo el tiempo que demande hasta el dictado de sentencia. Téngase presente que la Convención sobre los derechos del Niño en su art. 3 -1 expresa que “En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos una consideración primordial a que se entenderá será el interés superior del niño.”, en su apartado 2 dice que “Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sea necesario para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.”
Contracautela. A los fines de garantizar que todo lo antedicho es verdad y que no existe intención de perjudicar o vulnerar los derechos de nadie, ofrecemos como contracautela Caución Juratoria o la que V. Sa estime pertinente.-

PRUEBAS. A los fines de probar los hechos de la presente acción ofrecemos las siguientes pruebas:

1- DOCUMENTAL.
A los fines de acreditar los extremos manifestados acompañamos:
2.1 Copia Simple de Poder General en fs. 03,
2.2 Copia simple de Documento Nacional dn foja. 01,
2.3 Partida de nacimiento Original de la Sra.
2.4 Partida de Matrimonio Original de
2.5 Partida de nacimiento Original de la menor

2- INFORME SOCIO AMBIENTAL.
Se libre oficio Cuerpo de Asistentes sociales del S. T. J. a fin de que realicen en el domicilio de la actora un Informe Socio Ambiental y Sondeo Vecinal con el objeto de constatar los hechos vertidos en la presente demanda.

3- TESTIGOS

V- PETITORIO. Por lo expuesto solicito a V.S.
1- Se nos tenga por presentado en el carácter invocado y en merito a la copia de poder que se adjunta al presente, con domicilio legal constituido y real denunciado.
2- Se nos tenga por promovida la presente acción.
3- Se tenga por ofrecidas las pruebas, se ordene su producción.
4- Se fije Audiencia Informativa con la madre del menor.
5- Sé de intervención a la Asesora de Menores.
6- Oportunamente se otorgue la Guarda Judicial de los menores a su abuela

PROVEER DE CONFORMIDAD. SERA JUSTICIA