Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • FAMILIA - FUNDAMENTACIÓN

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1472828  por eluhngaro
 
Buen finde gente!!!
Consulta: En una demanda por Liquidación de la Sociedad Conyugal y Compensación, puse los art. de Compensación pero me olvidé de hacer mención de la Liquidación en el objeto, aunque el sumario dice "Liquidación de la Sociedad conyugal y Compensación"
¿qué opinan?
 #1472891  por ClaudioFer
 
Si bien no me dedico a Familia, lo que puedo decirte es que probablemente esa sola omisión per se resulte irrelevante. Habría que tener a la vista la demanda para opinar con mayor precisión. Pero si en el objeto, por más que se haya omitido citar preceptos legales, queda consignado claramente que lo que se demanda es tanto “la fijación de una compensación económica” como la “liquidación de la sociedad conyugal” (o más propiamente, la comunidad patrimonial de bienes), no debería haber ningún problema, además las propias diferencias entre una pretensión y otra son muy evidentes (como, en el caso de la segunda –la liquidación-, un pormenorizado detalle de los bienes que componen la comunidad de gananciales). Por último, supongo que también en el petitorio has consignado la solicitud por ambas cuestiones (y si hay un punto “derecho”, de suyo, opcional, allí también podrían estar las citas legales atinentes a cada pretensión). Siendo así, la omisión de normas aplicables no debería incidir en nada, ya que el juez conoce el derecho. Pero si la omisión no fuera solo de las normas, sino del objeto en sí (y para peor, en la demanda está todo mezclado sin que se logre distinguir una pretensión de la otra) entiendo que no quedaría otra que aplicar el art. 331 del CPCCN, y modificar la demanda si aún ésta no ha sido notificada.
 #1472927  por eluhngaro
 
Muchas gracias ClaudioFer, si, en el petitorio está; con respecto a la modificación de la demanda, ya hubo audiencia con el Consejero donde se trato la demanda.
 #1472944  por ClaudioFer
 
Si está en el sumario y en el petitorio, con todas las demás previsiones antes mencionadas, estimo que en principio no debería haber ningún problema. En cuanto a la posibilidad de modificación de la demanda, la etapa previa no constituye ningún impedimento. Lo relevante es la etapa contenciosa (contemplada a partir de los arts. 838 y sgtes., CPCCBA), y es la notificación de la demanda el hito que marca la última posibilidad para modificarla, y comienza justamente una vez terminada aquella primera etapa (previa). De hecho el art. 842 comienza su texto expresando “una vez trabada la litis”… siendo allí donde ya se perdió la posibilidad de modificar el escrito de demanda, de acuerdo al art. 331. Luego en la audiencia preliminar del art. 842 el juez "invitará a las partes a reajustar sus pretensiones, si correspondiere"... (art. 843, inc. 2).
 #1472952  por eluhngaro
 
ClaudioFer: fenómeno!! justamente ahí radicaban mis dudas, la tenes reclara. Muchas gracias por compartirlo. *leo*