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  • CONTESTAR O NO DEMANDA PROVINCIA DE BS AS - AUDIENCIA 636- TERMINOS DEL 640 AYUDAAAAA!!!

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1274140  por aixamorales
 
Hola como estan vengo en busca de ayuda ya que nunca hice familia en provincia de buenos aires y no se como resolverlo, les copio el auto en el que me dan traslado de la demanda por 5 dias para que conteste en los terminos del 640 y a su vez dice que podrá llevarse a cabo la audiencia del 636 en septiembre.

Tengo que contestar la demanda ahora? debo esperar a la audiencia? tenia entendido que debia esperar a la audiencia en provincia, pero me desconcierta que diga que tengo ese plazo para contestar ( aunque agrega en los terminos del 640)

Desde ya gracias por la AYUDA




Buenos Aires, 31 de mayo de 2021.- -Notifico a UD. en mi carácter de letrada patrocinante de la parte actora en los autos caratulados: "xxxx S/ Alimentos" (Expte. Nº ) (), en trámite ante el Juzgado de Familia nro. del Departamento Judicial de , , Provincia de Buenos Aires que se ha ordenado notificar por Whastsapp la siguiente resolución que se transcribe: "San, 19 de mayo de 2021" (...) Atento la situación sanitaria actual (covid19), a fin de avanzar con el presente proceso, deberá efectuarse el traslado de la demanda y documental acompañada por la Sra. por el término de cinco (5) días al Sr. , a quien se cita y emplaza para que dentro de ese plazo la conteste y comparezca a estar a derecho, en los términos del art. 640 del C.P.C.C., haciéndole saber que deberá presentarse en autos con debido patrocinio letrado y que podrá llevarse a cabo la audiencia dispuesta por el art. 636 del C.P.C.C. mediante videoconferencia a través de la aplicación Microsoft Teams u otra plataforma similar. A estos fines deberán denunciar ambas partes y sus letrados correos electrónicos y teléfonos de contacto. Oportunamente, se les enviará las invitaciones y los instructivos. NOTIFIQUESE personalmente y/o por cédula con copias de la demanda y documental, con habilitación de días y horas inhábiles (arts. 135 y 143 del C.P.C.C.) o por los medios alternativos que señalaré.- De conformidad con lo normado por el art. 636 del C.P.C.C. y bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 637 y 638 del citado cuerpo legal, convócase a las partes a la audiencia del día del mes de Septiembre de 2021 a las hs., quienes deberán ingresar al encuentro telemático personalmente con documento que acredite identidad y con asistencia letrada (abogado/a).- Se encomienda la producción de este acto procesal al Sr. Consejero de Familia (arts. 36 y 833 del C.P.C.C.).- Para el caso de incomparecencia injustificada del demandado, pese a encontrarse debidamente notificado, se señalará audiencia en los términos del art. 637 inc 2º del C.P.C.C., habilitándose a tales fines al Sr. Consejero de Familia. NOTIFÍQUESE personalmente y/o por cédula con copias y con habilitación de días y horas inhábiles (arts. 135 y 143 del C.P.C.C.) o por los medios alternativos que señalaré.-