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  • Retroactividad de la sentencia

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1271692  por msal
 
En un juicio de alimentos se dictó sentencia por un monto fijo. Un año y medio después la cliente me viene a consultar si se puede solicitar que esa cuota se actualice a fin de no perder tanta plata frente a la inflación. Le envié CD al demandado y no contestó. Inicie la etapa previa y el demandado se opuso a la actualización. Cerrada la etapa previa, se ordenó traslado de la demanda y una vez notificado se pasó a la etapa probatoria. Ahora se dictó sentencia a favor de mi cliente. El tema es que en la sentencia se ordenó actualizar cada seis meses conforme el Índice de precios al consumidor que publica el INDEC, con efecto retroactivo a la fecha de notificación de la demanda. Yo entiendo que debe ser con efecto retroactivo al inicio de la demanda o incluso antes, es decir al momento en que se lo interpeló por CD. (un mes antes de iniciar el juicio). Antes de apelar quería ver si alguien me puede dar su opinión al respecto. Aclaro que entre el inicio de la demanda y la notificación de la misma pasó mas de un año, ya que fue todo el parate de la pandemia. Gcias
 #1271736  por DRalonso
 
ANTES DE APELAR PRESENTA ACLARATORIA

Y A LOS 2, O 3 DIAS PRESENTA LA APELACION, POR SI LAS MOSCAS, PARA CUIDAR LOS PLAZOS
 #1271744  por msal
 
Gcias por tu respuesta.
Ya estaba armando el rec. de reposición basado en el art 647 in fine del CPCCBA que dice expresamente que en el inc de aumento de cuota la nueva cantidad fijada rige desde la interposición del pedido. :shock:
 #1271748  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE!

NO! MI RECOMENDACION ES ACLARATORIA, Y A LOS 3 DIAS REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO, ¿OK?

LA ACLARATORIA PODRIA SOLUCIONAR EL TEMA, Y DESPUES DESISTIS DEL RECURSO, O LO DECLARAN ABSTRACTO, O ALGO ASI...

SI SOLO INTERPONES REVOCATORIA Y TE LA RECHAZAN ¡CAGASTE!
 #1271779  por msal
 
Gcias nuevamente. Por lo que estuve viendo, no va la revocatoria porque no es una providencia simple. Es una sentencia que pone fin al incidente de aumento, que si bien me salió favorable en cuanto a que se hizo lugar al aumento, me agravió en cuanto a que no observó lo normado en el art 647 CPCCBA que dice que es retroactiva al momento de la interposición del pedido. La jueza pareciera que vio el 650 CPCC que dice que es retroactiva al momento de la notificación de la demanda. Entre una y otra tengo un año. Es mucha diferencia de plata. Por eso apelo...
Gcias nuevamente