Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES/NULIDAD

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1271600  por Estudiovb
 
Buenos dias queridos colega, quisiera que me den un ayudita en un asunto, hace poco que comence a ejercer, y una amiga vino con el siguiente caso: ella contrajo matrimonio con su esposo hace 10 años, y hace unos dos años atras se pusieron de acuerdo para divorciarse. Se presentaron conjuntamente y en él el esposo dejó expresamente que el departamento se lo deja a ella. Cuestión que pasaron unos meses se arreglaron y el proceso de divorcio quedó en la nada porque ni ellos lo siguieron ni tampoco pagaron los honorarios de los abogados asi que...quedó ahí. La amiga en cuestión se comunico con una abogada para que reactive. la sorpresa a todo esto es que ella estuvo casada antes y no se divorció, y contrajo matrimonio con este último que les conté. El ahora quiere presentar la nulidad del matrimonio. Mi consulta es la siguiente: ¿que sucede con los bienes que adquirieron durante todo el matrimonio? y que sucede con el departamento que el le cedió?
Agradeceré su ayuda
 #1271897  por DRalonso
 
TU CLIENTA ¿ES LA MUJER BIGAMA? ¡GUAU!!!

¿TIENE ALZHEIMER, O ALGUNA OTRA ENFERMEDAD QUE BORRE LA MEMORIA?

SI EL "EX" HACE DENUNCIA PENAL VA A SER MUY COMPLICADO, MEJOR ARREGLEN RAPIDO Y COMO SEA PARA QUE EL TIPO NO INICIE ACCIONES
 #1271927  por ClaudioFer
 
Entiendo que ella va a perder, como corresponde por hdp, ese departamento, y va a tener que indemnizarlo por los daños. Hay que tener en cuenta que la nulidad por impedimento de ligamen es absoluta (art. 424, CCyC) y, por ende, imprescriptible. Él es considerado cónyuge de buena fe (art. 427, CCyC), y por ende le asisten los derechos que le acuerdan los incisos del art. 429:
ARTICULO 429.- Efectos de la buena fe de uno de los cónyuges. Si uno solo de los cónyuges es de buena fe, el matrimonio produce todos los efectos del matrimonio válido, pero sólo respecto al cónyuge de buena fe y hasta el día de la sentencia que declare la nulidad.
La nulidad otorga al cónyuge de buena fe derecho a:
a) solicitar compensaciones económicas, en la extensión mencionada en los artículos 441 y 442; el plazo se computa a partir de la sentencia que declara la nulidad;
b) revocar las donaciones realizadas al cónyuge de mala fe;
c) demandar por indemnización de daños y perjuicios al cónyuge de mala fe y a los terceros que hayan provocado el error, incurrido en dolo, o ejercido la violencia.
Si los cónyuges hubieran estado sometidos al régimen de comunidad, el de buena fe puede optar:
i) por considerar que el matrimonio ha estado regido por el régimen de separación de bienes;
ii) por liquidar los bienes mediante la aplicación de las normas del régimen de comunidad;
iii) por exigir la demostración de los aportes de cada cónyuge a efectos de dividir los bienes en proporción a ellos como si se tratase de una sociedad no constituida regularmente.
 #1271952  por ClaudioFer
 
CÓDIGO PENAL:

ARTICULO 135. - Serán reprimidos con prisión de dos a seis años:
1º. El que contrajere matrimonio cuando, sabiendo que existe impedimento que cause su nulidad absoluta, ocultare esta circunstancia al otro contrayente;
2º ...
 #1271954  por DRalonso
 
SI, CLAUDIO! NO TE PONGAS A RECITAR ARTICULOS SOLAMENTE COMO OTRO QUE ES LO UNICO QUE SABE HACER...

PEDIA TU INTERPRETACION, QUE SIEMPRE SON MUY DOCTAS Y SESUDAS!
 #1271964  por ClaudioFer
 
Es que no hay mucho para agregar. El tipo penal requiere dolo directo, es un delito de comisión (en el sentido de no decir algo cuando debía hacerse) (Donna, Tratado… parte especial, tº II-A, p. 37 y sgtes.), se consuma con la celebración del matrimonio y puede cometerse tanto mediante actos positivos (engaño) como negativos (silencio) (Buompadre, Tratado… parte especial, tº I. p. 526-7). A juzgar por el relato de los hechos (el hombre no sabía nada, ya que de lo contrario encuadraría el caso en el art. 134), la tipa está hasta las manos.
 #1271966  por DRalonso
 
POR ESO PREGUNTABA: "¿TIENE ALZHEIMER, O ALGUNA OTRA ENFERMEDAD QUE BORRE LA MEMORIA?", MAS EN SERIO QUE COMO IRONIA; PERO EL PIBITO NO APARECE ¿SE HABRA ASUSTADO?
 #1271978  por ClaudioFer
 
No obstante entiendo, por el relato de los hechos y en beneficio de la turra en cuestión, que cabe señalar que si se repara en el momento de la consumación del delito, y tratándose de uno instantáneo, por el tiempo transcurrido y la aplicación del art. 62 inc. 2 y del art. 63, ambos del Código Penal, la acción penal estaría prescripta, a diferencia de la acción civil (nulidad absoluta e imprescriptible), que incluso para los supuestos de nulidades relativas por vicios de la voluntad, hace principiar el curso de la prescripción desde que el vicio se conoció o pudo ser conocido (art. 2563, CCyC). Pero en materia penal y para este delito, ese tipo de cuestiones no se contemplan, y el plazo comienza a correr desde la medianoche del día en que el mismo se cometió (con la celebración del matrimonio nulo), salvo para los delitos continuos, que para la interpretación doctrinal no sería el caso del delito de marras.
 #1271981  por drany
 
A ver Estudiovb. O estoy malinterpretando los hechos, o vos realizaste un planteo confuso.
A ver si entendí bien: Tu amiga y su cónyuge inician acción de divorcio y después termina quedando en la nada y le birlaron los honorarios que corresponde pagar a los profesionales en orden a su actuación en el juicio respectivo. En buen romance: se cagaron en el trabajo de los colegas.-
Ahora bien, a sabiendas que sos abogado, resulta que se comunica con otra letrada que descubre la causal de nulidad.
La verdad que cuesta desentrañar la trama lógica de lo que planteás.-
No te enojes. Parece un caso práctico de la facul
 #1271983  por drany
 
O sea , entrás al portal para asesorarte como se resolvería la situación legal de tu amiga, que no es tu cliente porque está consultando con otra colega.
Entonces no entiendo muy bien el papel que jugás.
Raro