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  • RECURSO DE ACLARATORIA?? ( x omisión)

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1269164  por carpediem777
 
Buenas colegas, no se bien como solucionar ésta cuestión...el tema es que contesto demanda por divorcio unilateral (en forma electrónica-provincia) en tiempo y forma...me tienen por presentado y por constituido domicilio pero como no había vuelto la cédula de notificación de demanda, previo a proveer esperan que vuelva...vuelve la cédula...la actora pide autos para sentencia...pasa a la asesoria de menores que da el ok y sale sentencia...y acá la cuestión: textual "la parte demandada no ha comparecido a tomar intervención en autos en el término conferido pese a estar debidamente notificada"...
Pero como dije antes me tuvieron por presentado, sólo que al volver la cédula el juzgado nada dijo al respecto y pasan a dictar sentencia...
Entonces la pregunta es...INTERPONGO ACLARATORIA?? (ART 166 INC 2 cpcc) aclaratoria por omitir expedirse sobre mi presentación de la contestación y en consecuencia tenerme por "no presentado"...en fin...los leo!! gracias anticipadas!!

NOTA: la demanda fue presentada electrónicamente en tiempo y forma y, obviamente consta en el sistema.-
 #1269241  por DRalonso
 
TAS FRITO: ¡DEBERIAS HABER INTERPUESTO REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO!!!

"ACLARATORIA" ES KK EN ESTAS SITUACIONES: TE PASA POR CONFIAR EN LOS TRIBUNALES!!!

¡Y MEJOR NO SE ENTERE TU CLIENTE! QUE NO LO ACLARAS, PERO SEGURO ES EL TIPO QUE GARPARA TODO...
 #1269441  por carpediem777
 
DRalonso escribió: Sab, 06 Mar 2021, 21:38 TAS FRITO: ¡DEBERIAS HABER INTERPUESTO REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO!!!

"ACLARATORIA" ES KK EN ESTAS SITUACIONES: TE PASA POR CONFIAR EN LOS TRIBUNALES!!!

¡Y MEJOR NO SE ENTERE TU CLIENTE! QUE NO LO ACLARAS, PERO SEGURO ES EL TIPO QUE GARPARA TODO...
Dr Alonso, antes que nada gracias por su aporte. Para su conocimiento le comunico (e informo) que el recurso de revocatoria NO procede contra sentencias definitivas...sólo procede contra providencias simples por lo cual lejos estaría de poder interponerse ése recurso. (lo invito a leer el art 238 del CPCC)
Por otro lado también le comento que mi cliente se enteró porque yo le conté...dado que tenía todos los elementos para mostrarle que el juzgado equivocó su "rumbo".-
Y por último también le comento que no fue "KK" porque con una aclaratoria por error material y omisión..de un día para el otro dictaron otra resolución (registrable) con todo lo que no tuvo la anterior...
Saludos.
 #1269445  por DRalonso
 
FELICITACIONES! LA EMBOCASTE DE PEDO, PORQUE SI ES SENTENCIA DEFINITIVA MAS SEGURO APELAR!!

REITERO QUE "ACLARATORIA" ES KK EN ESTAS SITUACIONES: NO ATACA LA RESOLUCION TE LA RECHAZAN Y ¿QUE HACES?

PERO YO ME PREGUNTO ¿HAY SENTENCIA DEFINITIVA EN ALIMENTOS?