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  • COBRO CUOTA DE ALIMENTOS - PROGENITOR NO EMPLEADO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1264397  por IvnMzk
 
Buenas tardes colegas, me estoy iniciando en la rama de familia y me he encontrado con muchos problemas para asegurarme el cobro de la cuota de alimentos en aquellos progenitores que no cuentan con un sueldo fijo sobre el cual pedir la retención.
Por lo que se ve a diario, no parece ser raro conseguir una cuota de alimentos y después no poder hacerla cumplir.
Incluso cuando tienen bienes a su nombre, se podría solicitar el remate de algún bien para cobrar cuotas atrasadas, pero no resulta muy práctico tener que estar embargando y ejecutando bienes cada cierta cantidad de meses para cobrar alimentos atrasados.
Algunas ideas que se me fueron ocurriendo son embargos en cuentas bancarias donde se solicite al banco la retención de lo que ingrese por cualquier concepto hasta alcanzar la cuota pactada, pero esto solo serviría hasta que el demandado deje de usar esa cuenta y abra otra...
Otra idea era solicitar un embargo y remate y que el producido fuera a un plazo fijo del cual se extraería mes a mes el importe de la cuota y el remanente que pudiera haber al alcanzar la mayoría de edad se le devolviera al demandado, pero todas estas ideas me parecen exageradas y no demasiado prácticas (por no decir inviables).
Quisiera poder tener la opinión y experiencia de colegas mas embebidos en el tema.
Muchas gracias.
 #1264505  por Julia1452
 
Pensá en alguna medida razonable del art. 553 CCC. Mientras inscribilo en el Registro de Deudores Alimentarios e inhibilo si tiene bienes. Pedí oficio al Banco Central para que los bancos informen dónde tiene cuentas y de qué tipo. Demandá a los abuelos. Si es autónomo, depende la profesión, fijate cómo embargar honorarios.. Algunas ideas... Espero te sirva de inspiración. Suerte
 #1264571  por IvnMzk
 
Gracias Julia, todo aporte ayuda.
Voy a estudiar con más detenimiento el articulo 553. Como no es demasiado detallado, calculo que habrá doctrina y jurisprudencia que pueda servir para determinar cuales serían estas "medidas razonables".
También me parece interesante lo del oficio al BCRA. En este caso el problema no sería asegurar el cobro de los honorarios (que sería un único pago), sino de los alimentos (por devengarse mes a mes). Pero empezar por conocer sobre su estado crediticio no estaría de más.
Gracias nuevamente por tu respuesta.
 #1264603  por ccolalongo
 
Tal cual, un desgaste totalmente innecesario y no sacas más que monedas. Aún con los de recibo de sueldo según la empresa reciben el oficio y lo despiden.
DRalonso escribió: Mié, 25 Nov 2020, 21:22 POR ESO ES MUY DIFICIL QUE YO TOME CASOS ALIMENTARIOS, POR CUALQUIERA DE LOS 2.-

HACE DENUNCIA PENAL

¿HONORARIOS? ¡OLVIDATE!
 #1264972  por IvnMzk
 
Gracias a todos por las respuestas tan alentadoras jaja.
Es muy cierto lo que dicen, hacemos mucho familia, pero los alimentos en estos casos son de lo peor. Lo peor es que el cliente espera una garantía que el juez nunca va a dar (y uno mucho menos).
Este caso no puedo dejarlo porque es personal, pero en adelante me plantearé tomar causas que desde el vamos sean incobrables.
De cualquier manera voy a intentar con las medidas razonables porque hay muchas cosas interesantes escritas (quizás después tampoco se aplica nada), pero como dije es personal así que voy a llevarlo lo más lejos que pueda con la esperanza de aprender algo útil en el camino.
Gracias colegas
 #1264974  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE!

SI NO PODES HACERLES ENTENDER LA REALIDAD A TUS CLIENTES, Y PERMITIS GENERAR FALSAS EXPECTATIVAS, FLACO FAVOR LES HACES...

YO PREFIERO QUE ME PUTEEN AL PRINCIPIO, Y NO AL FINAL!!!

REITERO: HACE DENUNCIA PENAL, Y HONORARIOS ¡OLVIDATE!

¡SUERTE!

Y DESPUES CONTANOS COMO TE FUE...