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  • ALIMENTOS ABUELOS EN PROV. DE BS AS - ¿INCIDENTE?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1261057  por gld91
 
Buenas colegas, inicié alimentos en prov. de Bs As (Moreno), pensaba demandar en subsidio a los abuelos porque ya sé que el alimentante no tiene trabajo en blanco, ni bienes, ni gastos, nadaa. Pero como primero hay que demostrar que el ppal. obligado no puede cubrir la cuota, no los demandé.
Ahora que quiero traerlos al proceso, lo hago por incidente??? O presento escrito en el mismo expte.?

(Situación actual del expte: se regularon provisorios y el alimentante no pagó. Solo se expidieron sobre los provisorios por su carácter urgente, pero de la demanda no proveyeron NADA!).
 #1261058  por gld91
 
Ya que estoy, aporte el modelo de demanda de alimentos!

PROMUEVE DEMANDA DE ALIMENTOS.-



Señor Juez:



xxxxxxxxxxxx VANESA, D.N.I Nº xxxxxxxxxx, en representación de mi hija menor de edad MAIA xxxxxxx xxxxx, D.N.I. Nº xxxxxxxxxx, con domicilio real en la calle xxxxxxxxxx, xxxxxxxx, pcia. de Buenos Aires, constituyendo domicilio conjuntamente con mi letrada patrocinante la DRA. xxxxxxxxxxxx, inscripta al Tº xx Fº xxx CAMGR, domicilio electrónico xxxxxxxxxxx, en la calle xxxxxxxxxx, Paso del Rey, pcia. de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:



I.- OBJETO



Que vengo en legal tiempo y forma a promover demanda por alimentos contra el Sr. JUAN PABLO xxxxxxxxx DNI xxxxxxxxx, con domicilio real en Av. xxxxxxxxx, xxxxxxxx, Partido de Moreno, pcia. de Buenos Aires, a fin de que se dicte sentencia fijándose una cuota alimentaria en favor de nuestra hija menor de edad, Maia xxxxxx xxxxxxxxx, nacida el 2 de diciembre de 2008, conforme lo acredita la partida que acompaño.

La cuota alimentaria que solicito fije V.S., asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 18.250.-), mensuales equivalente al 50% del total de los gastos, o lo que en más o menos resulte de las probanzas de autos, todo ello por las siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer. Con expresa imposición de costas.-



II.- HECHOS



Conocí al demandado, Juan Pablo xxxxxxxxxxxx, a mediados del 2004.

En ese momento comenzamos una relación sentimental y fruto de dicha unión nació Maia, el 2 de diciembre de 2008.

Los primeros meses nuestra relación fue satisfactoria, pero luego de un tiempo comenzó a deteriorarse la misma hasta desembocar en nuestra separación en el mes de agosto de 2014.

La menor continuó viviendo conmigo desde la fecha antes mencionada, haciéndose cargo la suscripta exclusivamente de todos los gastos que demandaba su manutención, ello así hasta el presente. Cabe aclarar con relación a lo expresado anteriormente que, desde el momento de la separación y hasta la fecha, el demandado nunca ha contribuido en materia de alimentos, pese a los innumerables reclamos que le efectuara al respecto.



Conforme a la situación económica, me vi obligada a buscar empleo para afrontar todos los gastos que demandaba el cuidado de mi hija. Por lo que comencé a laborar como empleada administrativa en la empresa xxxxxxx en el sector de servicio financiero. Por ese entonces, Maia era muy pequeña y debía dejarla al cuidado de familiares las horas que yo permanecía en mi empleo. Incluso, muchas veces mis familiares se encontraban ocupados en sus labores, y debía contratar los servicios de una niñera.

Si bien aún me encuentro trabajando y hago todo a mi alcance para mantener el hogar, la situación actual del país y las problemáticas como la inflación y el alto costo de vida que trae aparejado, no me permiten contar con suficientes recursos para solventar todas las necesidades económicas que demandan la atención y crianza de mi hija, como por ejemplo, salud, vivienda, vestimenta, esparcimiento, etc.

Por todo ello, es que me encuentro inevitablemente obligada a recurrir a V.S., a fin de que determine una cuota alimentaria que me permita hacer frente a las necesidades actuales de Maia, ya que el demandado –como se dijo anteriormente-, se ha desentendido totalmente en este aspecto.-



III.-NECESIDADES DE LA MENOR– MONTO DE LA CUOTA SOLICITADA



Sabido es que tratándose de alimentos derivados de la responsabilidad parental, la necesidad se presume, por lo tanto, se exime de la carga de probarlo bastando comprobar el vínculo para que el reclamo sea procedente.
No obstante pasare a acreditar el nivel de gastos ordinarios que debo afrontar mensualmente para satisfacer las necesidades de mi hija.

Maia actualmente tiene 11 años, cursa sus estudios primarios en el “Centro Educativo xxxxxxxxxx” de xxxxxxxx, cuya enseñanza es privada y su cuota mensual es de $ 4959, de la cual me hago cargo exclusivamente de su pago. También abono una matrícula de valor anual de $ 6556 y cuotas en concepto de “mantenimiento” que aboné en total, durante el año 2019, la suma de $4371 (conforme comprobantes de pago que acompaño).

En ciertos periodos realiza actividades de esparcimiento de acuerdo a su gusto y a su edad, sumamente positivas para su buen desarrollo infantil, como por ejemplo ha tomado clases de inglés, y hoy en día le gustaría comenzar a tomar clases de dibujo y retomar sus clases de idioma.

Los gastos en materiales de estudio (libros, material didáctico, útiles, excursiones, etc.) rondan los $ 30000 anuales.

Es oportuno resaltar aquí que el papá de Maia siempre estuvo de acuerdo en el estilo y estándar de colegio al que concurre nuestra hija.

Lo que al servicio de salud respecta, Maia se encuentra dentro del plan Oro de OSRJA (Obra Social de Relojeros y Joyeros y afines de la Argentina) por la cual abono $ 2021 mensualmente (con cobertura para ambas), cuyo importe es descontando de mis ingresos en relación de dependencia.

Maia gasta en ropa y calzado en promedio por año $ 15000, esto quiere decir que la niña gasta aproximadamente $ 1250 mensuales en vestimenta.

En perfumería y farmacia los gastos mensuales son de aproximadamente $ 2000, considerando no solo los productos de higiene personal para niños, sino también remedios y antifebriles.

En relación al esparcimiento, siempre intenté estimular a Maia y por eso es habitual en nuestro día a día que concurra a cines, teatros y distintas salidas. Ese rubro se calcula en forma modesta en $ 2000.

Por otro lado, cabe mencionar, que la suscripta se hace cargo de todos los gastos en cuanto a traslados al colegio (micro), al médico, cumpleaños de amigos, el pago de los almuerzos y/o refrigerios cuando tiene materias extracurriculares, salidas de entretenimiento y todos los elementos necesarios para el desarrollo de sus estudios, léase libros, fotocopias, útiles, materiales, uniforme, excursiones, etc.

Finalmente, y en relación a los gastos fijos del hogar, tenemos servicios de luz, gas envasado, ARBA, estos como los gastos fijos de primera necesidad. Y si a ello le sumamos el cable, teléfono y Netflix (claves en la vida social de cualquier niño), los gastos ascienden holgadamente a la suma de $ 4000.

Asimismo, debo remarcar que al ser la progenitora con quien convive Maia, continúo haciéndome cargo de todas sus necesidades cotidianas haciendo además una importante contribución alimentaria en especie, es decir, en educación, asistencia y cuidados.

Ha sostenido la jurisprudencia que si bien la obligación de contribuir al mantenimiento de los hijos pesa sobre ambos progenitores, quien ostenta el cuidado personal de los hijos realiza aportes en especie, de significación económica, pues ello implica una inversión de tiempo al que debe atribuírsele valor, ya que de otro modo el progenitor podría invertir ese tiempo en actividades lucrativas.” (Bossert, ob. cit., pág. 195).

En efecto, al momento de determinarse la cuota deberá tomarse en consideración que en los casos como el de autos, se colige sin esfuerzo que la contribución en especie de la progenitora conviviente es altamente significativa. Por eso, el padre debe aportar en mayor medida a fin de compensar su obligación con el cuidado y atención y demás gastos cotidianos que debo afrontar. Cabe señalar que el art. 660 del Código Civil y Comercial de la Nación reconoce que “las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención”.

En los términos de lo expresado anteriormente, efectúo a continuación la correspondiente liquidación de cada rubro, describiendo las erogaciones que realizo para cubrir a las necesidades mensuales esenciales de mi hija.

Se destaca desde ya el carácter aproximado de la misma, ya que la realidad es que existen constantemente otros gastos no habituales, sino esporádicos que también debe afrontar la suscripta.



PAGO DE SERVICIOS……………………………………..…. $ 4000.-

ALIMENTOS……………………………………………………. $ 10000.-

HIGIENE……………………………………………………..…. $ 2000.-

SALUD…………………………………………………………… $ 1500.-

VESTIMENTA…………………………………………………... $ 1250.-

EDUCACION……………………………………………….…… $ 4950.-

MATERIALES DE ESTUDIO………………………………….. $ 2500.-

MATRICULA ANUAL/ MANT (PROMEDIO)...…………….... $ 1000.-

ESPARCIMIENTO……………………………………………… $ 2000.-

VIATICOS/ TRASLADO MICRO………….…………………. $ 4000.-

EXTRAS – GS. EXTRAORDINARIOS…………………........ $ 3300.-



La presente liquidación asciende a la suma de PESOS TREINTISEIS MIL QUINIENTOS ($ 36.500.-) equivalente al total de las necesidades de la menor.

En consecuencia, solicito a V.S. que fije una cuota alimentaria a pagar por el demandado de PESOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 18250.-), haciéndose cargo de abonar la suscripta el resto de los gastos alimentarios conforme surge de la liquidación practicada precedentemente.

Ahora bien, concordante con lo expuesto, a los efectos de establecer la cuota alimentaria, tanto la doctrina como la jurisprudencia han señalado como pautas importantes a tener en cuenta, las siguientes que a continuación se detallan:



“... Deben ser estimadas para fijar la cuota alimentaria las necesidades de la menor que aquella tiende a satisfacer, que además de cubrir la alimentación, vestimenta, educación y diversiones de la hija, ha de atender también la protección de la salud...”.CNCiv., sala C, marzo 13-980 – K. A. c. O.D. – La ley 1980-D, pág. 69.

“...La obligación alimentaria abarca las necesidades vinculadas a la subsistencia, comprensiva de la asistencia médica y vestuario...” CNCiv., sala G, septiembre 11-981. – S. de M., L. B. c. A. F. – La Ley 1983-B, pág. 757 (36.342 S).



“...La procedencia de la prestación alimentaria del menor no solo está sujeta a la prueba de la necesidad natural en que se sustenta, la cual incluye manutención, vestido, habitación, asistencia, gastos en las enfermedades, educación, sino que también comprende los restantes requerimientos que plantea el desarrollo cultural y espiritual del ser humano, incluido el esparcimiento...” CNCiv., sala H, abril 21-997, K. D. C. L., L. – La Ley, 1997-F, pág. 52; en igual sentido Sala H, agosto 13-997, - O., S. A. c. M. G., W. L. – La Ley 1998-B, pág. 709.-





IV.- CAUDAL ECONÓMICO DEL DEMANDADO



Se pone en conocimiento de V.S que el demandado se encuentra trabajando sin registro en blanco desde 2018 aproximadamente como empleado de un contratista, que se dedica a la fabricación de piletas de material. Desarrolla esta actividad de lunes a viernes desde las 8 am hasta la tarde, percibiendo un sueldo de $1500 por día aproximadamente. Los fines de semana realiza trabajos esporádicos, como cortar pasto en casa de familiares, trabajos de pintura, electricidad y plomería, etc. lo que hace presumir que por mes percibe un sueldo aproximado entre $ 35.000 y $ 60.000 mensuales.

Cabe señalar que la falta de información respecto al caudal exacto del demandado no es óbice para que se establezca un cuota alimentaria a favor de mi hija, así reza nuestra jurisprudencia “…Al no haberse demostrado con precisión los ingresos del alimentante corresponde inferir dichos haberes del carácter de las funciones que cumple, el nivel de vida de las partes y, en su caso, de la condición profesional del accionado.”(C.N.CIV. Sala E, in re “Brillar de Serrat López, Margarita Olga c/ Iglesias, Héctor Manuel s/ Alimentos” 25/11/94, c.j093883-Sala J, del 17/10/84).

No obstante lo antedicho, debe tomarse en consideración que numerosa jurisprudencia sostiene que “…en cuanto al caudal económico del alimentante recuérdese que no es necesario justificar los ingresos del alimentante mediante prueba directa, pues basta para su aprobación la meramente indiciaria, no se trata de la demostración exacta del patrimonio sino de contar con un mínimo de elementos que permitan ponderar su capacidad económica, la cual dará pautas necesarias para estimar el “quantum” de la pensión en relación con sus posibilidades” (R., C. c/ D., M.A. s/ Alimentos, C.A. EN LO CIV Y C. Morón, Buenos Aires; en igual sentido C.N.CIV. Sala I, in re “K.,V. y otro c/ C.,A.G”, del 15/09/2009, Lexis N°70060226).

Asimismo, se ha sostenido que “…no es necesario que las pruebas producidas en el proceso de alimentos sean directas de los ingresos del alimentante, sino que con un mínimo de elementos que den pautas básicas para estimar el monto de la pensión. La prueba del caudal económico del alimentante puede entonces, surgir de la prueba directa y de indicios sumados, o de presunciones exclusivamente, siempre que reúna las condiciones de eficacia que le son propias, aunque valoradas con un criterio amplio, a favor de la pretensión del mandante” (C.N. CIV., Sala A, in re “A de A, GN y otro c/ AOE, del 5/9/1994, ED 160/117”).

Doctrinariamente también se ha sostenido que “Está en el campo de la responsabilidad paterna dedicar parte de sus horas libres, en una medida que resulte razonable, a tareas remuneradas con las cuales poder completar la cuota, y hasta tiene el deber de reemplazar el trabajo escasamente remunerado por otro que signifique un mayor ingreso, aunque ello implique también un mayor esfuerzo. Según este deber del progenitor, la cuota deberá fijarse sobre la base del cálculo de los que podría obtener como ingresos regulares el demandado, conforme a su capacitación laboral, edad, estado de salud, etc”(cfr. Bossert, Gustavo A., ob. cit., pág. 207).

Teniendo en cuenta lo expuesto, V.S. deberá proveer la cantidad que considere justa y equitativa, para atender tanto la subsistencia de mi hija, como así también su salud y educación.-



V.- FIJACIÓN DE ALIMENTOS PROVISORIOS



Existiendo verosimilitud del derecho alimentario que le asiste a nuestra hija, y encontrándose acreditado el vínculo con la documentación acompañada, por un lado y por otro, la necesidad impostergable de cubrir las necesidades imprescindibles de la alimentada durante el proceso, las que hoy son para mí materialmente imposible de satisfacer adecuadamente, solicito a V.S. fije la cuota provisoria a pagarse por el demandado durante el transcurso del proceso, según el elevado criterio judicial, conforme lo dispone el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Destacando especialmente que “… la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, se colige en todo caso del título en virtud del cual se reclaman los alimentos y de las impostergables necesidades que ella aspira a cubrir…se ha resuelto como principio general, que la fijación de alimentos provisorios tiene su fundamento en la necesidad de afrontar los gastos imprescindibles hasta tanto se arrimen elementos de prueba que tornen viable determinar la definitiva pensión alimentaria…”(Kielmanovich, Jorge L., “Medidas Cautelares”, Pág. 143 Ed. Rubinzal. Impreso en Marzo de 2000).

Asimismo, “para impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener a través del proceso, pierda su virtualidad o eficacia durante el lapso que transcurre entre su iniciación y el pronunciamiento de la sentencia definitiva, es menester partir de la base de que la precautoria a dictarse debe significar un anticipo asegurativo de la garantía jurisdiccional” (C.N.CIV., Sala A, La Ley, 1991-D, 569 J. Agrup., caso 7337).

Por lo expuesto se solicita se fije en forma provisoria durante la tramitación de la presente y hasta la sentencia definitiva, una cuota alimentaria provisoria de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS ($ 15.500) o lo que más o en menos V.S. considere pertinente.-



VI.- PRUEBA



DOCUMENTAL:

A fin de acreditar los extremos invocados ofrezco la siguiente prueba:

Copia de la partida de nacimiento de Maia xxxxxxx.

Copia DNI de Vanesa xxxxxxx.

Copia DNI de Maia xxxxxxx xxxxxxx.

Detalle y constancia de matrícula anual y cuotas mensuales del Centro Educativo xxxxxxxx.

Boletas y comprobantes de gastos y servicios.

Resumen de tarjeta de crédito donde se reflejan gastos ya sea de servicios adheridos como de gastos en general de la menor.



CONFESIONAL:

Se cite al demandado a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañará.



INFORMATIVA:

Solicito el libramiento de oficios, según corresponda al:

AFIP y A.N.S.E.S., con el fin de que informe si en su base de Altas Laborales se encuentra el Sr. Juan Pablo xxxxxx, D.N.I xxxxxxxx. En el supuesto de encontrarse registrado, informe quien es el empleador y el domicilio laboral del mismo.

Banco Central de la República Argentina, para que mediante Comunicación “D” requiera al sistema financiero informar si el Sr. Juan Pablo xxxxxxx, DNI: xxxxxxx, es titular de cuentas bancarias o tarjetas de crédito y/o débito, y en caso afirmativo informe N° de cuenta, saldos y movimientos en los dos últimos años.

A la compañía Personal Argentina para que informe si existen líneas a nombre del Sr. Juan Pablo xxxxxxx, cuál es el consumo mensual de las mismas desde su respectiva alta hasta la fecha. Asimismo informen si la línea 011 3076-8850 se encuentra registrada a nombre de Juan Pablo xxxxxx y cuál es su consumo mensual desde la fecha de contratación del servicio.

Al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires para que informe si el Sr. Juan Pablo xxxxxxx posee inmuebles a su nombre.

Al Registro de la Propiedad Automotor de Provincia de Buenos Aires a fin de que informe si el Sr. Juan Pablo xxxxxxx posee algún vehículo de su titularidad.

A la Dirección Nacional de Migraciones, a fin de que informe todas las salidas del aquí demandado del país registradas así como también el destino y fechas de egreso e ingreso.





Se deja constancia de solicitar en forma supletoria y ante el desconocimiento de la prueba ofrecida o de lo afirmado en el cuerpo del presente.-



VII.- DERECHO



Fundo el derecho que me asiste en lo normado por los arts. 3 inc. 1 y 2, 27 inc. 1, 2, 4 y cctes. De la Convención sobre los Derechos del Niño (aprobada por ley 23.849 y actualmente con rango constitucional); Arts: 541, 544, 646, 658, 659, 660, 661 y demás concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación; arts. 635 y ccs. del C.P.C.C. de la Provincia de Buenos Aires, doctrina y jurisprudencia citada y aplicable al caso.-



VIII.- ADJUNTA BOLETA DE PAGO BONO DERECHO FIJO Y APORTES PREVISIONALES



En cumplimiento de los deberes impositivos y previsionales, se acompaña boleta de pago de Aportes Ley 6716 (Anticipo IUS Previsional) y Bono de Derecho Fijo Ley 8480.



IX.- PETITORIO



Por todo lo expuesto, solicito a V.S.:



Me tenga por presentada en el carácter invocado, parte y constituido el domicilio legal indicado “ut supra”.

Se tenga por ofrecida la prueba, ordenándose oportunamente su producción.

Se fijen los alimentos provisorios solicitados en el acápite V.

Se reserve los originales de la documentación acompañada en secretaría, previa certificación de sus respectivas copias.

Se tengan por cumplidas las obligaciones previstas en el acápite VIII.

Oportunamente, al momento de dictar sentencia se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas al demandado.

.







Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA
 #1264742  por fabidoc
 
Hola yo estoy por iniciar una demanda con deudor similar, por un curso que hice ahora se puede iniciar contra ambos. En tu caso presentaría el escrito en el principal con transcripción del art del CoCi que lo contempla
 #1264857  por gld91
 
Hola muchas gracias por responder! Voy a intentar ampliar la demanda ya que no la proveyeron aunque si notifiqué los provisorios con copia de dda.
No sé si va a ser viable pero lo voy a intentar!
 #1276630  por LUZBELITO
 
Hola, como estan? le quería realizar una consulta similar al tema tratado en este posteo.
Inicie un juicio de alimentos contra el padre de dos menores, en dicho expediente se fijaron los alimentos provisorios en el 25 % del salario mínimo vital y móvil. Se cito al demandado a la audiencia pertinente en dos ocasiones, a las cuales el mismo no compareció a ninguna como así tampoco paso jamás alimentos.
Ahora mi consulta es, atento a la incomparecencia, la idea es ampliar la demanda a su abuela paterna, ¿Cómo debería solicitar esta ampliación? pensaba denunciar los datos de la abuela en el mismo expediente y solicitar se le corra traslado de la demanda. No estoy seguro si de esta manera seria correcto. Aguerdo sus comentarios, desde ya gracias.-
 #1276941  por gld91
 
Hola!!! En tu caso no sé si corresponde una ampliación ya que hubo traslado de demanda. Igual presentaría un escrito y en última instancia te contestarán que sigas por la vía que corresponde. Tirate un lance.
Yo amplié demanda porque aún ni siquiera la habían proveído, de todas formas la tuvieron presente y luego fijaron audiencia solo con el principal alimentante (no se presentó). Pienso pedir retención de haberes de la jubilación de los abuelos.
 #1277173  por sicafra2017
 
Hola a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", estoy haciendo la práctica profesional de la carrera y ante una situación similar, los docentes nos aconsejaron Presentar la Ejecución de los Alimentos y en ese mismo escrito hacer extensivo a los abuelos...
Claro que en este caso ya estábamos en la etapa de ejecutar la deuda por alimentos, por lo que ya tenemos demostrado que el progenitor no tiene con qué pagar dicha deuda....