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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #965259  por danib
 
Hola foristas, tengo la duda de como plantear un cese de cuota, ya que uno de los hijos paso los 21, el otro tiene 20. quiero pedir el cese de pleno derecho de la cuota de lo que le corresponde al hijo mayor, y respecto del otro, creo que esta trabajando porque surge de anses el codem con obra social, relacion de dependencia. Pero en afip, no me salen los dos ultimos meses de aportes, por lo que no se si acreditando esas planillas que sacamos de internet, me lo tendran como valido, para decretar el cese de la cuota por el otro hijo tambien, atento que se acredita(??) con eso que trabaja, y puede procurarse los alimentos, gracias, espero opiniones!!
 #965615  por analiaTorres
 
Dani.... pedi ya el cese de cuota por mayoría de edad de ambos hijos!!! no pierdas en tiempo... te lo otorgan de pleno derecho!! *suerte*
 #965627  por meimen
 
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 #965816  por danib
 
analiaTorres escribió:Dani.... pedi ya el cese de cuota por mayoría de edad de ambos hijos!!! no pierdas en tiempo... te lo otorgan de pleno derecho!! *suerte*
GrACIAS Analia Torres por tu respuesta, pero por el hijo de 20, me da que no me lo van a cesar , porque todavia subsiste el deber alimentario hasta los 21, por eso consultaba,a ver que experiencia hay con el tema este.
 #965898  por Danikap
 
Hola. Coincido, cese de pleno derecho del hijo de 21. Del de 20 tenes que demostrar que trabaja, yo pediria oficio a ANSES para que informe si trabaja en relacion de dependencia, ingresos mensuales, etc. saludos.
Dani
 #965976  por iusargentina
 
hola .............la LEY 26579 prescribe a los 18 años la mayoría de edad....le agregaría lo que te indicaron mas informativa a la AFIP y previo le pediría al padre que envíe nota a la universidad para que informen si continua estudiando su hijo y ello lo acompañaría también para pedir el cese.......
 #966062  por Danikap
 
Hola. No comparto Iusargentina. La obligación alimentaria de los padres se extiende hasta los 21 años.
Art. 265. Los hijos menores de edad están bajo la autoridad y cuidado de sus padres. Tienen éstos la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, no sólo con los bienes de los hijos, sino con los suyos propios.

La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en artículo 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo. (Párrafo incorporado art. 3° de la Ley N° 26.579 B.O. 22/12/2009
 #966066  por Danikap
 
Mayoría de edad 18. Obligación alimentaria de padres para con hijos hasta 21. Y respecto a lo de hijo estudiando, no creo que sea conveniente referirse a ello ya que lo que tenes que demostrar es que el alimentado tiene medios suficientes para proveérselos por si mismo, en este caso trabaja en relación de dependencia por lo que decís, así que solo me limitaría a acreditar esto.
Saludos, Dani.
 #980315  por rocio63
 
y si el hijo vive solo con pareja y tiene un hijo, con tabajo pero en negro, sera viable el cese ?
 #980361  por analiaTorres
 
Si Rocio... el cese es de puro derecho... no tenes que invocar ninguna de las causas que mencionaste... si el hijo es mayor de 18 pedis el cese...
Si el hijo quiere alimentos .. tiene que pedirlos el por propio derecho.. y para ese entonces ya cumplio los 21!!!
 #980754  por rocio63
 
gracias analia, y mientras hago el cese, para suspender el pago de la cuota que esta cobrando la mama tendria uq epedir una medida en el incidente o en el alimento? como seria el procedimiento
 #981067  por rocio63
 
analia no tendrias algun modelo para pasarnos por favor?
 #981227  por analiaTorres
 
Pasando en blanco la informacion... la obligacion subsiste hasta los 21 años... todo bien..
Cuando se modifico la ley de mayoría de edad a los 18... no significa que no le deben alimentos a los hijos.. (SE LOS DEBEN HASTA LOS 21), PERO... si la cuota se la estan pagando a la mama... los hijos tienen que reclamar por derecho propio la cuota hasta los 21... inicie muchos cese de cuota.. y te los otorgan de pleno derecho sin traslado a la otra parte... solo notificas la sentencia...

Aca les pego un modelo de mayoria de edad a los 21... (porque no tengo en esta compu el de los 18 años.-

SOLICITO REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA

Excmo. Tribunal Colegiado
De Instancia Única del Fuero
De Familia Nº 2:

Daniel Jesus, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Analia , inscripta en el T , CAQ, ambos constituyendo domicilio legal en Alvear), a VE me presento y respetuosamente digo:

I. OBJETO.-
Que vengo a SOLICITAR se ordene la de reducción de cuota alimentaria, establecida en los autos xxa c/ xxbs/ alimentos, a favor de mis hijos, percibida por la Sra. xxa,madre de mis hijos, bajo la modalidad de retencion directa, con domicilio real , Quilmes, . Con expresa imposición de costas a la demandada.
II. HECHOS.-
Atento que mi hija ha cumplido la mayoria de edad, el marzo de 2011, SOLICITO EN CARACTER URGENTE EL CESE DE LA CUOTA ALIMENTARIA fijada en los presentes actuados a favor de ella.-
Que tengo afectado un 33% de mis ingresos en concepto de cuota alimentaria a favor de mis dos hijos y atento que mi hija Damaris Belen, ha cumplido la mayoria de edad, solicito la reduccion del 50% de la cuota fijada en autos, quedando a favor de mi hijo el 16 % de lo que percibo por todo concepto, deducidos los descuentos de ley, que oscilaria una cuota alimentaria de entre PESOS UN MIL SEISCIENTOS A PESOS DOS MIL, considerando que mis ingresos actuales son de Pesos de
SOLICITO se de lugar a mi pedido atento los hechos expuestos, y por considerarla excesiva y porque la madre también tiene la OBLIGACION de procurar el bienestar de sus hijos, cosa que NUNCA hizo, y tampoco INTENTO hacerlo mientras la Sra. NUNCA procuro buscar un trabajo para cumplir con su obligación legal impuesta por el Artículo 265. Del CC “Los hijos menores de edad están bajo la autoridad y cuidado de sus padres. Tienen éstos la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, no sólo con los bienes de los hijos, sino con los suyos propios”
Vuelvo a reiterar, que no existe una norma legal que obligue a los padres a seguir pasando la cuota alimentaria una vez que los alimentados han cumplido 21 años o se encuentren emancipados, a partir de ese momento la obligación alimentaria se transformaría, en una obligación natural, y precisamente lo que distingue a éstas de las obligaciones civiles es que no confieren acción para exigir su cumplimiento (art. 515 C.C.).
El cese de la cuota debe operar “ipso iure” por el sólo hecho de arribar el alimentado a la edad de 21 años o se encuentre emancipado, sobre todo si el alimentado no padece de ningún impedimento físico o psíquico para trabajar.
De acuerdo a la Ley 26.579, a los 18 años cesa automáticamente la patria potestad y al haber llegado el alimentado a los 21 años, debe cesar también automáticamente y por ende, la obligación alimentaria.
III. DERECHO
Fundo el derecho que asiste esta presentación en el art 265, 267, 306

IV. PETITORIO:
Por todo lo expuesto solicito:
1) Que VE ordene que se levante en carácter URGENTE el embargo de mi sueldo en concepto de cuota alimentaria por el 30% y se fije por retención directa en 16 %.-
2) Se tenga por notificada a la demandada por ministerio ley.-
3) Se dicte sentencia SIN MAS TRAMITE, operando ipso iure, la reducción de la cuota alimentaria al haber alcanzado la mayoría de edad de unos de mis hijos, al 16 % de lo que percibo, pagaderos bajo la modalidad de retención directa y depositada en la cuenta abierta en autos, ordenándose el libramiento del oficio de estilo.-



PROVEER DE CONFORMIDAD
QUE SERA JUSTICIA.
 #981507  por rocio63
 
gracias analia, por favor cuando puedas podras subrinos el modelo de 18 años para ver como lo encaras.

Ahora lo que no me queda claro es en que momento se aplica esta parte de la ley dice [ salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.

Gracias