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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #733052  por gitanali09
 
Buenas gente,les cuento que se me dan dos casos diferentes donde pretendo plantear esta medida, pero como seria una cautelar innominada o, al menos no esta reglamentada en el Codigo procesal (estoy en Provincia de Buenos Aires), quisiera saber que les parece mi planteo:
Se trata de una señora, separada de su concubino con quien tiene dos hijos. Experimentaron varias situaciones de violencia, siempre entre ellos dos nunca involucrando los niños. En el medio tuvieron un periodo de "paz" donde en audiencia se pacto la tenencia y el regimen de visitas.
El tema es que mi clienta hace poco tuvo otra discusion con el señor,donde fue agredida fisicamente e hizo la denuncia policial.
Mi pregunta va a lo siguiente:
Entiendo que si no inicio un incidente por violencia familiar,las denuncias caen al vacio y la idea es tener algun antecedente que ante una situación mas crítica nos de elementos solidos. Lo que quiero proponer es que se mantenga el regimen de visitas pero aplicando una restricciòn perimetral, es decir, que los niños sean retirados,por ejemplo,de la casa dela abuela materna o bien que el señor no se presente solo a retirar a los niños... en fin,... les parece coherente?

Sin perjuicio obvio de solicitar una pericia psicologica....
 #733238  por LuisdeLaPlata
 
Hola. Me parece que lo que podes pedir es el cambio de lugar y forma de cumplimiento del régimen de visitas.
De todas formas, yo iniciaria por violencia familia acompañando la denuncia policial. La medida que pretendes no es innominada: fíjate en el articulo 7 de la ley 12.569 de violencia familiar. Esto te va a servir ante cualquier situación violenta que ocurra de aquí en mas. Saludos, te copio el articulo, fijate el resto de la ley. Luis Andres.

Artículo 7º.- El juez o tribunal deberá ordenar con el fin de evitar la repetición de los actos de violencia, algunas de las siguientes medidas conexas al hecho denunciado:

a) Ordenar la exclusión del presunto autor de la vivienda donde habita el grupo familiar.

b) Prohibir el acceso del presunto autor al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo, estudio o esparcimiento del afectado, y/o del progenitor o representante legal cuando la víctima fuere menor o incapaz; como así también fijar un perímetro de exclusión para circular o permanecer por determinada zona.

Asimismo arbitrará los medios necesarios para que el agresor cese con todo acto de perturbación o intimidación contra la o las víctimas.

c) Ordenar a petición de quien ha debido salir del domicilio por razones de seguridad personal su reintegro al mismo, previa exclusión del presunto autor.

d) La restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos por hechos de violencia familiar.

e) Proveer las medidas conducentes a fin de brindar al agresor y al grupo familiar, asistencia legal, médica y psicológica a través de los organismos públicos y entidades no gubernamentales con formación especializada en la prevención y atención de la violencia familiar y asistencia a la víctima.

f) En caso de que la víctima fuere menor o incapaz, puede otorgar su guarda provisoria a quien considere idóneo para tal función, si esta medida fuere necesaria para su seguridad psicofísica y hasta tanto se efectúe un diagnóstico de la situación. La guarda se otorgará prioritariamente a integrantes del grupo familiar, o de la comunidad de residencia de la víctima.

g) Fijar en forma provisoria cuota alimentaria y tenencia.

h) Toda otra medida urgente que estime oportuna para asegurar la custodia y protección de la víctima.

Desde el conocimiento del hecho hasta la adopción de las medidas no podrá exceder el término de las cuarenta y ocho horas.
En caso de no dar cumplimiento a las medidas impuestas por el juez o tribunal, se dará inmediatamente cuenta a éstos, quienes podrán requerir el auxilio de la fuerza pública para asegurar su cumplimiento.