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  • Indemnizacion - Cuota alimentaria

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #729336  por sergioamado
 
Buenos dias:

Mi cliente ha sido despedido. El venía depositando el 20 % de su sueldo por su hija, ha cumplido a rajatabla inclusive aunque lo hayan despedido siguió depositando a la madre la misma suma de todos los meses. Ahora ella le pide el 20% de la indemnización. Algo a tener en cuenta es que no hubo despido, sinó fué por mutuo acuerdo ante escribano público y en el certificado de trabajo que le dió la compañía dice claramente:

Se deja constancia que sus haberes no están sujetos a embargo ni inhibiciones.

Esto realmente es así, lo contempla la ley? En el caso de que se tenga que pagar ese porcentaje (el cual es bastante alto) y a pesar de que el padre venía cumpliendo con todo hay alguna manera de que siga depositando como lo venía haciendo. El desconfía de darle todo el dinero junto a la madre

Saludos y espero pueda tener mas opiniones al respecto
 #729351  por Tiburcio
 
La indemnización no tiene nada que ver con los alimentos.
Por lo tanto el señor no está obligado a darle el 20% de esa suma a la alimentada.
Al ser despedido cae el criterio que había tenido el juez para calcular la cuota, por lo que habría que ver cuales son sus ingresos de aquí en adelante.
Mientras tanto, me parece que debería seguir entregándole una suma igual a la anterior todos los meses.
 #729430  por oxelote
 
Me parece que nos tendrías que decir cómo ha sido fijada la cuota alimentaria. A partir de ahí, acá hay varias cuestiones e hipótesis a tener en cuenta, por ejemplo: 1ro. Si no hubo despido, lo que se pagó no son, técnicamente, indemnizaciones, entonces nos tendrías que decir ¿a qué se imputó el pago? 2do. A pesar que no haya habido despido, hay rubros que se incluyen en la liquidación final que tienen innegable carácter remuneratorio, en ese caso, esas remuneraciones estarían afectadas por la cuota alimentaria, si así hubiera sido fijada; 3ro. Si se pagaron sumas por encima de lo que correspondía a la liquidación final, por ejemplo, como gratificación -(generalmente de esta forma se encubren despidos sin causa y el pago de indemnizaciones bajo la forma de acuerdos supuestamente "espontáneos" que son simulados en fraude laboral)- pues entonces, al menos formalmente, se trataría de una liberalidad, que no estaría afectada por la cuota alimentaria.
Por último, esa constancia que mencionas en el certificado de trabajo: "Se deja constancia que sus haberes no están sujetos a embargo ni inhibiciones" nada tiene que ver con el tema de la cuota alimentaria y las remuneraciones del trabajador están sujetos a embargo en la proporción que establecen las leyes
 #729778  por sergioamado
 
La cuota alimentaria ha sido fijada en forma provisoria en un 20% ya que no hubo acuerdo en la primer audiencia. Como vos bien decís hubo un tipo de acuerdo o "despido encubierto" donde le pagaron casi el doble de la indemnización por lo items que vos bien identificaste: Gratificación extraordinaria por única vez y algo de dinero mas que no figura en el recibo de sueldo, entonces estos items no entrarían en el caso de que le den favorable el 20 % de la indemnización a la madre? Además lo que son vacaciones no gozadas entrarían dentro de ese 20%?

Mi cliente además cobraba un bono anual de ventas bastante importante y le también le pide un 20 % de ese bono, le corresponde darselo?

Saludos y gracias por la respuesta
 #729932  por luzye007
 
Si hubo una cuota fijada en forma provisoria, la palabra lo dice no formaba parte de un acuerdo definitivo ni de la decisión judicial.
Ahora bien, si el padre técnicamente renunció, se supone que tiene una mejor fuente de ingresos, y no ninguna. Porque de lo contrario la progenitora podría plantear acción penal por incumplimiento de deberes de asistencia familiar. Es decir, se insolventa para no cubrir cuota.
Siempre hay que estar a la lectura de lo acordado. Si dice: 20 % de las sumas que percibe como ingresos, van a entrar: todas las sumas que se consideren como ingresos, menos los aportes obligatorios de ley. Tu cliente deberá manifestar ahora, a qué se dedica y a cuánto ascienden sus ingresos, para proceder a un nuevo cálculo.
 #1256279  por jorgito1977
 
soy luiquidador hace 2 años de pension alim....en fuerzas de seguridad.....el enfoque dado por los preopinantes es incorrecto y nulo de nulidad absoluta....hay una convencion que die que hay un interes superior del niño y que los Estados debn ajustarse a favor de la parte debil----en este caso no se trata de tecnicismos ni terminotecnia de si la indemnizacion es o no remuneracion ......se sabe que no es remuneracion y basta y sobra leyes previsonales y otras que difrencian ambas entidades o haberes..............dado que luego de despedio el alimentante/empleado no percibira ingreso....a los fines de darle "continuidad "/"regularidad" a la cuota aliemnticia es que se retine el porcentual de esa indemnizacion A CUENTA de futuros pagos de alimentos( se entinde que la madre administrara eso y hasta que dure para alimentar al menor.).............el unico caso que no se retendra es que se trate de un ACUERDO donde expresamente se consigne que de ahi no se deb retener....o cuando hayn obtenido el CESE de aliemntos .Saludos