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  • Nulidad de Reconocimiento - Prescripcion

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1270975  por ANATA
 
Colegas...llega un cliente comentado que estuvo en pareja con una sra con la cual tuvo 2 hijos. Se separan y en una pelea ella le dice que el 2do nene no es suyo. En 2018 se hace un adn en forma privada y efectivamente no es el padre, por lo cual quiere quitar el apellido del menor.
Mi consulta es ... voy a iniciar la accion por nulidad de reconocimiento pero la misma tiene una prescripción de 2 años ...correría desde que el conoció el resultado del análisis verdad? Si es asi...ya estaría prescripto ...por lo cual...como abordó el tema para poder anular ese reconocimiento..
Les agradezco puedan orientarme
 #1271376  por ANATA
 
Hola Doc...tal cual tu consejo, leí bastante sobre el tema en manuales y fallos y concluyo que acción de nulidad de reconocimiento esta prescrita (3 años desde que conoció el adn) y para impugnar la paternidad, mas allá de la prescripción, tampoco estaría legitimado.
De que forma se podría accionar:
- mi cliente ya no puede hacer nada y habrá que esperar que lo inicie la menor en algún momento…para la cual la acción no prescribe?
- podre hablar con el abogado de la madre y presentar algo en conjunto, avalado en la verdad biológica y derecho a la identidad?

Resulta raro que la niña siga creciendo con un apellido que no le pertenece... te parece que hay alguna posibilidad de accionar por algún lado que yo no estoy viendo...o ya es algo perdido... gracias por tu aporte como siempre!!!
 #1271379  por ClaudioFer
 
Perdón que me entrometa en este tema, que ni siquiera es de mi especialidad, pero al caso lo entiendo así.
El padre, para la postura mayoritaria con el anterior y con el actual Código, carece de legitimación para ejercer la acción de impugnación del reconocimiento del hijo, cuyo plazo de CADUCIDAD (para “otros” terceros interesados) es de un año, a contar conforme lo prescribe el art. 593, CCyC (irrevocabilidad del reconocimiento). Ese plazo, lo resalto, es de caducidad y no de prescripción.
No obstante, como cualquier acto jurídico, el de reconocimiento es pasible de ser anulado por la presencia de un vicio de la voluntad al momento de su otorgamiento, que en este caso sería el de dolo, por el engaño que sufrió proveniente de la omisión dolosa de la madre de manifestarle la realidad biológica del niño.
Esa acción de nulidad (diferente de aquella) sí es susceptible de prescribir. El plazo de PRESCRIPCIÓN ES DE DOS AÑOS (arts. 2562-a), no de 3 como dijiste, a computarse conforme lo dispuesto por el art. 2563-a.
De modo que esta acción también está prescripta. Este señor “se durmió en los laureles”.
https://aldiaargentina.microjuris.com/2 ... -voluntad/
No obstante, lo único que te resta es plantear (cruzando los dedos para que prospere) la inconstitucionalidad del art. 593 del CCyC, por su colisión con la Convención de los Derechos del Niño, acerca del interés superior del niño (su derecho a conocer su realidad biológica, que no se compadece con el solapamiento del que es víctima por un supuesto interés en mantener una cohesión familiar que ya no sería tan sólida después de que el padre se entera de la verdad), y por la afectación del interés del padre, obligado a mantener hasta la mayoría de edad a un hijo ajeno. De todos modos, un planteo de poco probable andamiento.
En este artículo lo explican bien:
https://repositorio.uesiglo21.edu.ar/bi ... sequence=1
 #1271382  por ANATA
 
Hola ClaudioFer...te gradezco muchísimo tu aporte y bienvenido sean todos los puntos de vista. Como bien decís, carece de legitimación para hacer la impugnacion...solo podría realizar la acción de nulidad del reconocimiento, pero el tema esta justamente que prescribió. En cuanto al plazo, como bien también lo decís y yo lo detalle mas arriba
, es de 2 años, los 3 años que yo puse, se refiere desde el día del ADN (junio de 2018) donde el toma conocimiento fehaciente de no ser el padre del menor...demostrando así el plazo vencido.
En cuanto a la parte de mantener el hijo hasta la mayoría de edad, eso no se esta cumpliendo, ya que este sr al ver el adn, recurrió a otro colega para presentar el análisis de adn en el expediente de alimentos y así que el empleador deje de descontárselo por ese hijo que no era de el...situación que efectivamente sucedió.
Este sr se durmió, el colega de los alimentos no le dijo que debía hacer la nulidad del reconocimiento o no se que paso...el tema es que no le pasa alimentos, tiene su apellido y la acción prescripta....
 #1271402  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE, ANATA!

"ya es algo perdido... gracias por tu aporte como siempre!!!" MUY POSIBLE!!! "Resulta raro que la niña siga creciendo con un apellido que no le pertenece..." ES ALGO MUY COMUN, HAY MUCHA GENTE EN ESTE MUNDO CUYO 2º APELLIDO ES "FORRO PINCHADO"

¿LE EXPICASTE BIEN A TU CLIENTE LA PIFIADA DEL ANTERIOR?

REITERO: "adn en forma privada" ¿EN COMUN ACUERDO CON MADRE?

TAMPOCO ENTIENDO BIEN ESTO: "En cuanto a la parte de mantener el hijo hasta la mayoría de edad, eso no se esta cumpliendo, ya que este sr al ver el adn, recurrió a otro colega para presentar el análisis de adn en el expediente de alimentos y así que el empleador deje de descontárselo por ese hijo que no era de el...situación que efectivamente sucedió." ¡¿QUE RESOLVIO EL JUZGADO DEL "expediente de alimentos"?!!!