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  • DIFERENCIA ENTRE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS Y MEMORIAL

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 #1470642  por PabloCosentino
 
Toda mi vida escuché 2 versiones diferentes acerca de la diferencia entre "expresión de agravios" y "memorial":

1) La primera sostiene que siempre que se apela una "sentencia definitiva", la fundamentación se llama "expresión de agravios" y cuando se apela cualquier "otra resolución" se llama "memorial".

2) Y la otra es que siempre que se concede el recurso "en relación" se llama "memorial" y cuando se concede "libremente" se llama "expresión de agravios".

Pero el problema es que hay sentencias definitivas que se conceden "en relación", como en los juicios de alimentos.

ALGUIEN ME PUEDE SACAR LA DUDA ??
 #1470650  por ClaudioFer
 
La opción correcta es la 2, ya que la 1 es correcta en ciertos supuestos y en otros no, por lo siguiente: El CPCC reserva la apelación libre (cuya fundamentación se denomina “expresión de agravios” y se sustancia en la alzada) para las sentencias definitivas dictadas en procesos ordinarios y sumarios (en PBA, en Nación el último fue eliminado). En todos los demás casos, sea en sentencias recaídas en juicios sumarísimos, las interlocutorias y las providencias simples que causen gravamen irreparable, incluidas las resoluciones de todo proceso de ejecución y en los procesos especiales, como el de alimentos, la apelación procede en relación (cuya fundamentación se denomina “memorial” y se sustancia en primera instancia), que es más limitada que la primera. Así, entonces, puede verse que la opción 1 también es correcta en tanto y en cuanto la sentencia apelada sea aquella definitiva recaída en un juicio ordinario (o sumario en aquellas jurisdicciones en donde este subsiste), es decir, dependiendo de la clase de proceso.
 #1470653  por PabloCosentino
 
ClaudioFer escribió: Jue, 15 Sep 2022, 12:13 La opción correcta es la 2, ya que la 1 es correcta en ciertos supuestos y en otros no, por lo siguiente: El CPCC reserva la apelación libre (cuya fundamentación se denomina “expresión de agravios” y se sustancia en la alzada) para las sentencias definitivas dictadas en procesos ordinarios y sumarios (en PBA, en Nación el último fue eliminado). En todos los demás casos, sea en sentencias recaídas en juicios sumarísimos, las interlocutorias y las providencias simples que causen gravamen irreparable, incluidas las resoluciones de todo proceso de ejecución y en los procesos especiales, como el de alimentos, la apelación procede en relación (cuya fundamentación se denomina “memorial” y se sustancia en primera instancia), que es más limitada que la primera. Así, entonces, puede verse que la opción 1 también es correcta en tanto y en cuanto la sentencia apelada sea aquella definitiva recaída en un juicio ordinario (o sumario en aquellas jurisdicciones en donde este subsiste), es decir, dependiendo de la clase de proceso.

Excelente!

Clarísimo!

Muchas gracias!