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  • ¿ JUICIO DE DESALOJO O REIVINDICACIÓN?

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 #1267659  por nahir1
 
Buenas noches colegas, tengo una gran duda sobre que medio elegir, les comento el caso.
Mi clienta es titular dominial de dos sitios adquiridos en 2016, con gente viviendo, es decir, USURPADORES, ( prov. de Cba ), tiene la escritura, la correspondiente inscripción el el registro de la propiedad y ha abonado todos los impuestos debidos anteriores a la compre y los posteriores a la misma.
Los usurpadores son parientes de la antigua titular dominial que por no tener recursos económicos para poder desalojarlos decide vender los inmuebles y mi clienta asume la responsabilidad de esto; todo transcrito en la escritura.
Mi duda acerca de elegir una u otra vía es porque: Los usurpadores, usurpan sin título, es decir con tenencia precaria lo cual luego de una intimación por CD no sería un problema para iniciar un juicio de desalojo, además de que no tienen título, no pueden acreditar pagar ni siquiera impuestos. Pero si estos usurpadores prueban una posesión anterior a la adquisición de mi clienta ( teniendo en cuenta que esto esta escrito en la escritura también ) se me cae el juicio de desalojo, entonces debería iniciar una REINVINDICACION con medidas preparatorias y demás.
Leo sus opiniones, es mi primer caso de este tipo, muchas gracias desde ya por los aportes.
 #1268319  por lucasizzo
 
Hola, pudiste avanzar con esa demanda. Te copio un texto a ver si te es de utilidad.
tené presente > “... Los inconvenientes que, en supuestos como el de autos, puede generar la determinación de la legitimación pasiva, logran superarse si el pretensor, antes de promover el proceso, acude a la diligencia preliminar del art. 323 inc. 6º del CPCC, exigiendo que el futuro demandado exprese a qué título detenta la cosa. Esto le permitirá acertar en la legitimación pasiva y delimitar adecuadamente la causa de la pretensión, empleando, según el caso, la reivindicación, el interdicto, la acción posesoria o el desalojo (Morrelo-Kaminker, Diligencias preliminares. Su nuevo horizonte; Der.; Julio/99; citado por Morello-Sosa-Berizonce, en “Códigos Procesales…”, T. VII-B; Ed. Librería editora platense, Bs. As., 1999, pág. 9)...”

Suerte y contanos como te fue.
 #1268328  por chams1978
 
Hola Nahir,
Te confirmo que lo que el colega lucasizzo te sugiere es lo que en la práctica me ha resultado mejor en estos casos.
En términos generales todo desalojo que no tenga origen en un contrato (de locación, de comodato, laboral, etc), tiene las misma particularidad: se desconoce quién detenta la ocupación y a qué título lo hace.
En capital federal y provincia de buenos aires, el código procesal estable específicamente esta medida preliminar que consiste en un mandamiento de constatación, con instrucciones al oficial de justicia para que informe e identifique a quienes viven en el inmueble (nombre y DNI), que éstos manifiesten a qué título ocupan, y que exhiban la documentación con la que justifican el título de ocupación.
Normalmente al oficial de justicia se lo tiene que investir de facultades de allanar domicilio, de solicitar el auxilio de la fuerza pública.
El resultado del mandamiento te permitirá estudiar mejor el escenario y evaluar la acción que vas a iniciar.
Un saludo cordial