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  • APERTURA DE LA SUCESIÓN POR LA CONCUBINA?

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 #1267143  por mariamsa
 
Estimadas /os colegas
tengo una cliente con un automotor en condominio con su concubino fallecido hace dos años.
los herederos de él no tienen contacto con ella, y nunca abrieron la sucesión.
Ella quiere vender el vehículo.
Estoy pensando en solicitar la apertura de la sucesión como acreedora del causante ( por el bien condominio).
¿Es correcta mi apreciación?
 #1267220  por mariamsa
 
al ser cotitular del vehículo, entiendo que los herederos deben o venderle el 50% del automotor, o comprarle el 50% del automotor o permitirle la venta del vehículo firmando la transferencia en ese 50%
 #1267221  por mariamsa
 
Agrego que la intención es forzar a los herederos a que se presenten a la sucesión (ignoramos donde se domicilian) y e n todo caso solicitar que sea el juez quien autorice
 #1267437  por mariamsa
 
con la convocatoria por edictos. Es la única que me queda. La cuestión es que: la obligación del causante (firmar la transferencia del 50 % del vehículo) la pone a la concubina como acreedora en función del restante 50% . Así lo pienso...
Reitero esto es una consulta a ver si estoy planeando bien... por favor contestar bien y con respeto
 #1267487  por mariamsa
 
Gracias por tu preocupación por el valor de la causa... lo económico no es un problema para mi.
Después te cuento como me va, que te anticipo he podido conversarlo con un juez civil y me ha dado una buena perspectiva del planteo que pienso llevar adelante .
En todo caso tu interacción no ha aportado nada, salvo el bardeo....
 #1267509  por Tuiti
 
mariamsa escribió: Mar, 02 Feb 2021, 21:17 Gracias por tu preocupación por el valor de la causa... lo económico no es un problema para mi.
Después te cuento como me va, que te anticipo he podido conversarlo con un juez civil y me ha dado una buena perspectiva del planteo que pienso llevar adelante .
En todo caso tu interacción no ha aportado nada, salvo el bardeo....
mariamsa, cuando puedas ¿ podrías contar que planteo/solución te aconsejaron ? Gx.
 #1267550  por mariamsa
 
Hola Tuiti: me comentaron que es correcta la apreciación de plantear la apertura de la sucesión del causante, por la concubina ( no en ese carácter ) sino como condómina y acreedora del causante por la obligación de habilitar la transferencia del vehículo, que a partir del fallecimiento del concubino pesa sobre sus herederos.
Han transcurrido dos años del fallecimiento y los herederos no han iniciado la sucesión por lo que está habilitada en su carácter de acreedora.
Ante el desconocimiento de los domicilios de los herederos y de otros bienes, se solicita la convocatoria por edictos de ellos y solo se denuncia el automóvil en condominio como parte del acervo sucesorio, requiriendo la división del mismo y la firma de transferencia.
Se que esto conlleva a que mi cliente deba adquirir el 50% del automotor para poder enajenarlo. Pero ya lleva esperando 2 años y el auto se desvaloriza.
 #1267553  por Tuiti
 
Gx por tu respuesta.