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 #1254450  por pipe2244
 
buenas noche colegas!! apelo a su solidaridad con el siguiente caso: se presente a mi estudio un potencial cliente que es poseedor de un inmueble cuya titular dominial es su abuelo fallecido hace ya mas de 50 años, jamas se abrió el sucesorio, el cliente es poseedor desde aquel momento, hace algunos años cedió de facto una parte del lote a su primo (también heredero) donde este ultimo construyó un pequeño dpto. Hace pocos días el cliente llega al estudio por que un oficial de justicia fue a instalar un cartel con los datos de un juicio por prescripción adquisitiva sonde el actor es el primo en cuestión, al verificar el expte. me doy cuenta que la mensura que presentaron es por el todo del terreno, es decir incluida la edificación de la casa de mi cliente. Necesitaría orientación acerca de como proceder, pensé en acciones posesorias particularmente la prevista en l art 2242 del CCyC pero tengo dificultades por que entiendo que la legitimación no cabe entre coposesores por la extensión de cada parte, aunque en este caso el co poseedor intenta despojar a mi cliente del todo. POR FAVOR SI ALGUIEN PUDIERA AYUDARME A ENCONTRAR UNA ACCIÓN O MODO DE PRESENTAR OPOSICIÓN VÁLIDA A ESTE JUICIO DE PRESCRIPCIÓN INICIADO Y POR TANTO DEJAR A SALVO LOS DERECHOS DE MI CLIENTE. Desde ya muchas gracias
 #1255674  por drafrias
 
Hola. Presentate en el juicio de usucapión con toda la documental que acredite la posesión de tu cliente. Los planos de mensura deben ser hechos por la totalidad del terreno, si el mismo esta inscripto en el registro de la pdad.
Tuve un juicio parecido hace un par de años y presentamos un plano por la parte que mi cliente queria usucapir, y el juzgado ordeno hacer un plano de mensura por toda la parcela, en esos caso no se puede usucapir una parte.
 #1255746  por Mordisco
 
presentate en el carácter de litis consorcio activo por la porción del terreno que posee, no por la totalidad, y supongo que no tiene plano de mensura x usucapion a su nombre, y x ende solicita que le otorguen un plazo prudencial para su cumplimiento
 #1255750  por Mordisco
 
creemos necesario establecer que el Juez en oportunidad de proveer la "contrademanda" debe -de oficio- ordenar subsanar la omisión del plano de mensura , pero asignando un plazo en el que se pueda razonablemente cumplir dicha requisitoria, con lo cual consideramos equitativo, disponer que la omisión debe ser subsanada antes de la clausura de la etapa probatoria, pues no cabe dudas que durante el tiempo de tramitación del proceso el reconviniente contará con el plazo necesario para iniciar e instar el tramite administrativo a fin de obtener la Cde. Expte. Nº 11.302/17.- determinación catastral del inmueble que pretende usucapir, trámite para el cual inevitablemente necesitará mas plazo que el otorgado en la resolución recurrida
 #1255751  por Mordisco
 
La falta de presentación del plano de mensura no constituye un mero defecto del procedimiento, sino que hace a la cuestión de fondo planteada, por lo que la aludida omisión no puede ser suplida por el juez con fundamento en lo dispuesto por el art. 34 inc. 5º apartado b) del C.P.C.C., sin desmedro de la obligación que le impone el apartado c) del citado inciso. En otros términos, el juez puede otorgar plazos para la subsanación de defectos u omisiones que hagan a la viabilidad de la pretensión desde el punto de vista procesal, pero no para suplir a la parte en aquellos aspectos que se refieran a la viabilidad substancial de tal pretensión, máxime tratándose de omisiones cuya subsanación requiere la intervención de profesionales y organismos ajenos al propio accionante, como es la confección del plano de mensura y su aprobación
 #1255752  por Mordisco
 
las dos respuestas anteriores son extractos de sumarios jurisprudenciales que otorgaron hasta antes de la clausura probatoria para acompañar el plano en el casos de reconvención por usucapion ante una demanda x reconvención, que para mí podría aplicarse a su caso
 #1255755  por Mordisco
 
ARTICULO 89: Litisconsorcio necesario. Cuando la sentencia no pudiere pronunciarse útilmente mas que con relación a varias partes, éstas habrán de demandar o ser demandadas en un mismo proceso.

Si así no sucediere, el Juez de oficio o a solicitud de cualquiera de las partes, ordenará, antes de dictar la providencia de apertura a prueba, la integración de la litis dentro de un plazo que señalará, quedando en suspenso el desarrollo del proceso mientras se cita al litigante o litigantes omitidos.