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 #1248104  por DUKESONTE
 
Quiero compartir el texto de la Carta Documento enviada al Director del Pami Licenciado Sergio Daniel Cassinotti (Peru 169 CABA).
Textos similares, ligeramente adaptados, fueron enviados por CD a la Agencia Pami que intervino, y a la UGL correspondiente, a efectos de notificar a todos los que denegaron la prestación solicitada: radioterapia prostática IRMT y marcar sus responsabilidades.
Por razones obvias he suprimido datos de identificación del interesado y los textos que publico se ajustan exclusivamente a la dolencia y circunstancias personales que se describen.
Espero sea de utilidad. Supe que este problema es bastante frecuente. Evité el amparo por salud.
Saludos.
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PRIMERA CD dirigida al Lic. Sergio Daniel Cassinotti
Ref. Particular damnificado: **
Fecha de nacimiento **. Nro. beneficiario ** . OP **
Atento negativa infundada de cumplir con las obligaciones a su cargo, intimo a Ud. único plazo perentorio e improrrogable de 48 horas desde recibida la presente, garantice en forma efectiva la prestación requerida por mi médico tratante Dr. ** y me suministre el tratamiento requerido oportunamente de acuerdo a OP arriba referenciada, consistente en el suministro de radioterapia prostática de intensidad modulada (IMRT)
La opinión del oncólogo consultor de negarme la prestación mencionada, por tener ** años de edad, ofreciendo a cambio la técnica Radioterapia Tridimensional Conformada (3D) resulta arbitraria, discriminatoria e ilícita, ya que no sólo pretende desautorizar al médico tratante y aplicar una técnica obsoleta, sino que además contraviene normativa vigente que garantiza derecho a cobertura oportuna, integral y eficaz.
La IMRT se utiliza con éxito desde finales del siglo pasado (1999) en Europa y Estados Unidos, y ofrece más de un 90% de éxito en los tumores tratados en primeros estadios de su evolución, como es el caso que me ocupa. Dicha tecnología llegó a nuestro país en el año 2007.
Ya la Disposición Conjunta 488/2016 publicada en el Boletín del Instituto Año XII Nro. 2658, en el Modulo 92, Código de práctica 350.340 contemplaba el tratamiento IMRT.
El tratamiento de radioterapia de Intensidad Modulada (código 350340) también es una práctica receptada por la Resolución 408/2017 publicada en el Boletín del Instituto Año XII - N° 2776, pagina 41
La Circular Nro. 9/GPM/2018, del mes de julio del año en curso, crea un protocolo unificado del Instituto para la autorización de los diferentes tratamientos de radioterapia especificando en el Punto 3 la IMRT para tumores de próstata de bajo riesgo en pacientes con buen estado general de salud, tal como es mi caso. En ningún momento pone limitaciones etarias absurdas y perversas, como la que generó el rechazo de mi expediente.
Finalmente, no puedo dejar de destacar que el tratamiento de radioterapia de intensidad modulada, está expresamente contemplado pero sin ninguna restricción vinculada a la edad del paciente en el módulo 35.4 página 83 del nomenclador de prácticas médicas del PAMI, del año 2018, cuya lectura me permito recomendarle.
Como Ud. bien sabe y le consta la técnica IMRT hoy en día, es un tratamiento estándar que ha demostrado una disminución de la toxicidad en forma aguda y de los efectos a largo plazo que puede producir la radioterapia a nivel vesical y rectal (hematuria y proctitis actínica), que permite una mejor conformación de la dosis y logra un mayor control local de la enfermedad, con disminución de la recaída bioquímica.
Además, mediante la práctica prescripta por mi médico tratante (IMRT) se diseña y ejecuta un tratamiento radiante de alta complejidad que permite optimizar las dosis suministradas al tumor, minimizando las dosis recibidas por las estructuras críticas circundantes.
A todo evento señalo que mi fecha de nacimiento es **, y que al momento de iniciar los primeros estudios vinculados a la patología que me aqueja, contaba con ** años de edad.
Por lo expuesto, siendo el derecho a la salud impostergable, y a efectos que la espera no agrave mi situación clínica ni tampoco sus responsabilidades civiles y/o penales, reservo derecho y acciones de evaluar la posibilidad de adelantar los fondos necesarios y abonar el tratamiento de IRTM indicado por mi médico tratante, costos que por supuesto trasladaré a Ud. en su calidad de único responsable Sin perjuicio de lo cual formulo también expresa reserva de todas las acciones administrativas y judiciales, incluso penales que pudieran corresponder.
Sin otro particular, solicito la reconsideración de la resolución por Uds. adoptada y haga lugar a la prescripción del médico tratante.
Hágole saber que carta de idéntico tenor a la presente ha sido dirigida en el dia de la fecha al Sr. **, titular de la (UGL) ** de PAMI, y a PAMI ** -agencia- por la intervención que ha tomado
Queda Ud. debidamente notificado