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 #1247783  por mpa1979
 
Hola! Tengo que solicitar una internación involuntaria de una persona con problemas de alcoholismo. Tenía varias dudas:
1) Tengo que primero pedir la autorización judicial y luego se hace la internación? o se hace la internación compulsiva y dentro de las 24 hs hago la presentación judicial?
2) Con certificado médico de psiquiatra donde indica la necesariedad de la medida mas documentación que acredite la legitimación del familiar que lo pide es suficiente?
3) Acto seguido de pedirla, debe presentarse la perosna internada con un abogado?
Gracias!!
 #1247805  por Tuiti
 
Por si no lo hiciste, pegale una leída a la ley 26.657 de Salud Pública-Derecho de Protección de la Salud Mental. Alrededor del art. 20 ( si mal no recuerdo ) trata/regula las internaciones involuntarias.
El alcoholismo cae dentro de la órbita de esta ley y sobre todo xq es internación involuntaria por un consumo problemático.
 #1247810  por mpa1979
 
Gracias! Sí, la lei, pero tenía dudas sobre la operatividad práctica. Ya que he visto qeu en algunos casos se solicita post internación y en otros casos antes.