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  • juicio de escruturacion- muerte del vendedor

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 #557995  por marsil
 
Hola! Quería consultarles sobre el mejor camino para lograr la escrituracion de un inmueble a favor de mi cliente comprador. El tema es que cuento con un boleto sellado del año 1972, con posesión entregada y saldo de precio abonado. Todo ok, salvo que, nunca se escrituró (el plazo fijado era cuando finalicen los trámites del juicio sucesorio del marido de la vendedora, el que finalizó y del cual poseo la declaratoria, pero por razones x no se hizo la escritura) La vendedora se fue de la ciudad dos años después, desconocemos adonde, y encima hoy tendría unos 110 años. Era viuda y sin hijos. Qué acción les parece mejor???
 #558174  por eduferry
 
Marsil, por tu breve relato yo diría que tenés 2 alternativas: juicio por escrituración o usucapión.
Tenés boleto con fecha cierta dada por el sellado, con posesión del comprador por lo cual no prescribió la obligación personal del vendedor y abonado el precio.
Hay un par de datos inciertos, como por ejemplo a nombre de quien está registrado el bien, ya que la condición puesta en el boleto parece indicar que la vendedora no era la titular registral.
Para el juicio de escrituración primero sería conveniente averiguar si se abrió el juicio sucesorio de esta señora y si con certeza tiene o nó herederos contra quien dirigir la demanda.
El otro camino sería la usucapión que posiblemente sea problemática, porque si es una herencia vacante el Estado va a salir a oponerte resistencia y va a ser un juicio conflictivo.
De lo dicho yo optaría primero por juicio de escrituración pidiendo se cite por edictos a la vendedora o sus herederos y luego se corra traslado al defensor oficial para que asuma esa defensa.
Es mi opinión, espera otras. Suerte
 #558186  por cdiriarte
 
Hola a todos. Marsil, fijate en la redacción del Art. 4.023 del CC que dispone: "Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial..." La jurisprudencia ha establecido que se aplica el plazo decenal: a la acción para demandar la escrituración de inmuebles o la inscripción de automotores, desde que se hizo exigible. La acción de escrituración es decenal y prescirbe a los diez años según lo dispuesto por el Art. 4.023 y el plazo comienza a correr desde la fecha en que el título de la obligación se hace exigible o desde la misma fecha del documento cuando carece de plazo para su cumplimiento. (CNCiv. Sala J, 11/7/2002 - Ocampo, Magdalena c/ De Hoyos, Claudia M. JA 2.003-I-51, fascículo Nº 2). Teniendo en cuenta que el boleto sería de 1.972 tendrías que analizar desde cuándo la obligación es exigible, dado que comentás que el plazo comenzaría a correr desde la finalización del sucesorio. Puede que todavía tengas tiempo para una escrituración. Saludos.
 #558202  por amlbulacio
 
Hola chicos, si no me equivoco el Art. 3989 del Codigo Civil, menciona que la prescripcion de la accion se interrumpe con la posesión continua del "comprador" por boleto de compraventa... Por lo cual si desde que compro está en posesion del mismo, el plazo de prescripcion no habria corrido.

Aca hay un post donde habla más de esto: viewtopic.php?f=2&t=1799&hilit=3989


Saludos.