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 #569770  por chiqui79
 
que lo decida el cliente, es arriesgar algo de plata a los efectos de evitar pagar mas, eso lo tenes que hablar con el. yo le aconsejaria que si, igual no te olvides que la regulacion de los incidentes es menor.
 #569854  por chiqui79
 
no estoy de acuerdo con lo que dijo el colega anterior, porque tu cliente no esta presentado en el proceso, mal puede notificarse de lo que surja de él, independientemente del tipo de notificacion.
 #569868  por agentil
 
oK CHIQUI PERO COMO DIJO QUE PRESENTO EL ESCRITO PARA DESPARALIZAR YO INTERPRETE QUE ESTABA PRESENTADA. O SEA QUE SI NO SALE EL DESPACHO QUE DICE TENGASE POR PRESENTADA COMO PARTE.... NO ESTARIA PROCESALMENTE PRESENTADA? PERO YO INTERPRETO QUE POR MAS QUE TECNICAMENTE NO ESTÉ PRESENTADA, TOMA CONOCIMIENTO IGUAL DEL CONTENIDO DEL EXPEDIENTE Y DE LA NOTIFICACIÓN ERRONEA Y CORRERÍA EL PLAZO. BUENO YO TENGO ESCASA EXPERIENCIA ASI QUE TE DOY LA DERECHA VOS, SALUDOS!!
 #570124  por chiqui79
 
y como toma conocimiento si cuando presenta el escrito todavia estaba paralizado el expediente??? y despues no se lo notifica por nota porque no es parte... por ende para mi no esta notificado de nada del expediente.
Obvio que es algo discutible y para tener en cuenta. no importa la experiencia aca, las opiniones de todos sirven para sumar. Yo doy mi punto de vista pero no obsta que el juez que resuelva tenga el tuyo. Todo vale para tener presente. Las opiniones nunca estan demas.
 #570165  por LEANDRODORNA
 
GRACIAS...
PRESENTE EL ESCRITO PARA SACARLO DE PARALIZADO PERO NO SOY PARTE PQ NO ME DIERON POR PRESENTADO TODAVIA.....ASI QUE INTENTARE PEDIR LA NULIDAD DE LA NOTIFICACCION Y EL LEVANTAMIENTO DE EMBARGO....
GRACIAS!!! OBVIO QUE TODAS LAS OPINIONES SON VALIDAS!!!!!!
 #666563  por LEANDRODORNA
 
Hola chicos si paso lo siguiente es el domicilio electoral y eso mi cliente me lo ha comunicado en forma tardia, asi que el modo de encarar se ve dificultado ya que si votas en tal lugar pòr tal direccion esa direccion sera bien notificada. Pero al haber armado todo y mi cliente esta de acuerdo desea realizarlo igual y bueno intentaremos. Saludos para todos los que ayudaron a un buen post como este.
 #1137912  por PersaMan
 
Amorina escribió:Fijate que la nulidad la tenés que plantear dentro de los 5 días de haber tomado conocimiento de la existencia de la demanda.
Hola, estaba leyendo porque tengo un divorcio en que la parte nunca fue notificada, salvo de la sentencia...pero fue en el 2013, y hoy viene a verme!
yo por presentar nulidad y veo esto de que tiene 5 días de desde que tomo conocimiento!!
estoy al horno no? ya no se puede hacer nada?